1a Edición marzo de 2018 Una edición de la ONU-DH México DR © Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Alejandro Dumas 165 Col Polanco Del Miguel Hidalgo CP 11560 México CDMX www hchr org mx Diseño de portada interiores y edición Unidad de Comunicación ONU-DH México Imagen de portada Ayotzinapa técnica mixta sobre tela Yescka 2017 El material contenido en esta obra puede citarse o reproducirse libremente a condición de que se mencione su procedencia y se envíe un ejemplar de la publicación que contenga el material reproducido a la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ONU-DH Doble injusticia INFORME SOBRE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN LA INVESTIGACIÓN DEL CASO AYOTZINAPA OFICINA EN MEXICO DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS el caso de Iguala es un microcosmos de problemas crónicos que subyacen a la implacable ola de violaciones de derechos humanos que está teniendo lugar a lo largo de México De manera particular pone de relieve el predominio de la impunidad y la indiferencia por las víctimas que afectan al país entero Declaración del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Zeid Ra’ad Al Hussein al término de su visita oficial a México 7 de octubre de 2015 GLOSARIO DE TÉRMINOS AIC Agencia de Investigación Criminal de la Procuraduría General de la República CADH Convención Americana sobre Derechos Humanos CIDH Comisión Interamericana de Derechos Humanos CNDH Comisión Nacional de los Derechos Humanos Corte IDH Corte Interamericana de Derechos Humanos EAAF Equipo Argentino de Antropología Forense GIEI Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes de la CIDH ONU-DH o “la Oficina” Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos PGJE Procuraduría General de Justicia del Estado PGR Procuraduría General de la República PIDCP Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Segob Secretaría de Gobernación SEIDO Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada de la PGR Semar Secretaría de Marina UEIDT Unidad Especializada en la Investigación de Delitos de Tortura de la PGR ÍNDICE I Introducción A Descripción general del caso B Rol de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos humanos C Alcance y objetivos del informe II Metodología A Fuentes de información B Selección del universo de casos analizados III Violaciones de derechos humanos contra personas procesadas en la investigación del caso A Detenciones arbitrarias Adscripción de los agentes aprehensores Falta de información sobre la detención Detenciones derivadas de órdenes de localización y presentación Demoras en las puestas a disposición Uso de la fuerza durante la detención Expresiones auto-inculpatorias durante la detención B Tortura Probable autoría de la tortura Lugar de la tortura Temporalidad Formas de tortura Tipos de lesiones Justificación de las lesiones Declaraciones formuladas ante agentes del Ministerio Público Expresiones auto-inculpatorias durante la declaración ministerial Exhibición ante medios de comunicación Párrafo 1-18 2-6 Pág 9 9 7-12 13-18 19-22 19 20-22 11 13 14 14 16 23-163 23-60 25-29 30-33 18 18 19 20 34-36 37-47 48-55 56-60 61-144 63-66 67-70 71-74 75-82 83-88 89-98 21 23 26 28 30 30 31 32 33 36 37 99-100 39 101-103 104-115 40 41 INFORME SOBRE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN LA INVESTIGACIÓN DEL CASO AYOTZINAPA Muerte de Emmanuel Alejandro Blas Patiño Obligación de investigar los presuntos actos de tortura Inadmisibilidad de confesiones obtenidas mediante tortura C Falta de acceso a una defensa adecuada D Observaciones de mecanismos internacionales de derechos humanos y de la CNDH IV Violaciones de derechos humanos durante las diligencias en el río San Juan A Ausencia de registro de la diligencia en el expediente B Falta de registro de la detención y sustracción ilegal de un detenido C Falta de presencia de agentes del Ministerio Público Federal D Falta de resguardo de la escena del crimen E Falta de asistencia de un abogado defensor F Ilegalidad de la detención y violación del derecho a la integridad personal G Utilización fraudulenta del nombre y mandato de la ONU-DH V Investigación de las presuntas violaciones cometidas durante la investigación del caso A Investigación inicial de la Visitaduría General de la PGR B Viraje en la investigación de las violaciones identificadas en la indagatoria del caso VI Hallazgos principales A Violaciones de derechos humanos B Justificaciones no plausibles sobre violaciones de derechos humanos C Diligencia en el río San Juan y sus implicaciones D Respuesta institucional E Conclusión general VII Recomendaciones al Estado mexicano 116-123 124-140 44 46 141-144 145-156 51 52 157-163 55 164-207 170-174 59 61 175-182 64 183-184 185-190 191-194 67 67 70 196-202 71 203-207 73 208-225 75 226-214 75 215-225 226-240 226-231 77 81 81 232-234 235-237 238-239 240 n a 82 83 83 84 85 I INTRODUCCIÓN 1 Este informe ha sido desarrollado por la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ONU-DH o “la Oficina” en el marco de su mandato de promoción y protección de los derechos humanos1 A DESCRIPCIÓN GENERAL DEL CASO 2 Durante la noche del 26 al 27 de septiembre de 2014 un amplio grupo de estudiantes de la Escuela Normal “Raúl Isidro Burgos” en Ayotzinapa viajaba en cinco autobuses que habían tomado para asistir a una manifestación en la Ciudad de México cuando la policía municipal los atacó en la ciudad de Iguala estado de Guerrero Posteriormente una parte de los estudiantes fue detenida Además un autobús con miembros de un equipo local de fútbol y un taxi ninguno de los dos vehículos relacionado con los estudiantes también fueron atacados Durante el transcurso de la noche 43 estudiantes fueron víctimas de desaparición forzada seis personas incluyendo tres estudiantes fueron asesinadas y al menos otras 40 resultaron heridas El papel de diversas fuerzas de seguridad en estas acciones está bajo investigación 3 Este caso –conocido como el “Caso Iguala” por el lugar donde ocurrió o como el “Caso Ayotzinapa” por la ubicación de la escuela a la que pertenecían los estudiantes– ha generado una preocupación y atención nacionales e internacionales sin precedentes Si bien la Fiscalía General del Estado de Guerrero inició la investigación de lo ocurrido el 5 de octubre de 2014 ésta fue atraída por la Procuraduría General de la República en adelante PGR El 27 de enero de 2015 el entonces Procurador General Jesús Murillo Karam anunció que el caso estaba resuelto refiriéndose a los hallazgos presentados como “la verdad histórica” De acuerdo con esta versión los estudiantes desaparecidos habían sido entregados por las policías municipales de Iguala y Cocula a miembros del grupo criminal “Guerreros Unidos” quienes posteriormente los mataron incineraron sus cuerpos en un basurero cerca del pueblo de Cocula y tiraron sus cenizas y otros restos en el río San Juan Como soporte de esta versión la En julio de 2002 el Gobierno de México y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ONU-DH firmaron un Acuerdo para el establecimiento de una Oficina en México 1 INFORME SOBRE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN LA INVESTIGACIÓN DEL CASO AYOTZINAPA 9 9 PGR presentó resultados forenses indicando que un fragmento de hueso que había sido encontrado en dicho Río correspondía al ADN de uno de los estudiantes 4 El 12 de noviembre de 2014 luego de un intenso diálogo entre distintas contrapartes el Gobierno de México y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH establecieron el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes GIEI como parte de las medidas cautelares MC 409 142 con el propósito de incorporar la asistencia técnica internacional desde una perspectiva de derechos humanos a la investigación de la desaparición forzada de los estudiantes La CIDH seleccionó a cinco personas3 que proporcionaron dicha asesoría técnica del 2 de marzo de 2015 al 26 de abril de 2016 Su amplio informe final publicado el 24 de abril de 2016 concluyó que la pericia forense de reconocidos expertos internacionales no apoyaba la afirmación de que los cuerpos de todos los estudiantes hubieran sido incinerados en Cocula El GIEI también indicó la existencia de lesiones en al menos 17 personas4 detenidas por el caso basado en los documentos médicos del expediente que eran consistentes con actos de tortura o malos tratos Asimismo apuntó irregularidades en el procedimiento que llevó al descubrimiento el 29 de octubre de 2014 en el río San Juan de los restos del estudiante identificado Finalmente el GIEI hizo recomendaciones exhortando a las autoridades inter alia a seguir otras líneas de investigación 5 Concluido el mandato del GIEI el Gobierno de México y la CIDH establecieron un Mecanismo de Seguimiento del asunto Ayotzinapa Medida Cautelar 409 14 concedido en relación con los estudiantes de la Escuela Normal “Raúl Isidro Burgos” de Ayotzinapa Desde la publicación del informe final del GIEI el Gobierno ha declarado en numerosas ocasiones que está siguiendo las líneas de investigación recomendadas por los expertos CIDH 2014 Resolución 28 2014 Medida cautelar No 409 Estudiantes de la escuela rural “Raúl Isidro Burgos” respecto del Estado de México 3 de octubre de 2014 Documento disponible en http www oas org es cidh decisiones pdf 2014 MC409-14-ES pdf último acceso 26 de febrero de 2018 2 Claudia Paz y Paz Ángela Buitrago Francisco Cox Carlos Beristain y Alejandro Valencia 3 I INTRODUCCIÓN GIEI s a Informe Ayotzinapa I Investigación y primeras conclusiones de las desapariciones y homicidios de los normalistas de Ayotzinapa Disponible en www oas org es cidh actividades giei GIEI-InformeAyotzinapa1 pdf pp 200-205 Último acceso 26 de febrero de 2018 4 GIEI s a Informe Ayotzinapa II Avances y nuevas conclusiones sobre la investigación búsqueda y atención a las víctimas Disponible en www oas org es cidh actividades giei GIEI-InformeAyotzinapa2 pdf p 406 Último acceso 26 de febrero de 2018 10 B ROL DE LA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS 6 La ONU-DH ha dado seguimiento cercano a este paradigmático caso desde su inicio manteniendo un diálogo constante con las autoridades relevantes las víctimas de los hechos del 26 y 27 de septiembre de 2014 sus representantes legales la CIDH el GIEI el Mecanismo de Seguimiento y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos CNDH 7 La ONU-DH no es un órgano jurisdiccional y por ello no recaba procesa o analiza pruebas5 con fines de determinar una responsabilidad penal individual tarea que corresponde a las autoridades de procuración y administración de justicia La ONU-DH trabaja con una metodología de recopilación verificación y análisis de la información recibida y u obtenida con base en los principios de pertinencia fiabilidad y variedad de las fuentes de información credibilidad exactitud y coherencia de la información con otras fuentes independientes y el análisis del contexto de las informaciones obtenidas El análisis del conjunto de dicha documentación le puede llevar a tener diversos elementos de convicción que conduzcan a un grado razonable de certidumbre en cuanto a la ocurrencia de hechos En otras palabras la labor de seguimiento a una situación o caso de derechos humanos permite a la ONU-DH contar con motivos razonables para aseverar que una violación a los derechos humanos ha sido cometida o no 8 En varias ocasiones el Representante de la ONU-DH en México y otros miembros del equipo de la Oficina en el país se han reunido con los familiares de los 43 estudiantes desaparecidos y han expresado su apoyo a las víctimas de los hechos del 26 y 27 de septiembre de 2014 y las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el caso El Alto Comisionado Zeid Ra’ad Al Hussein también se encontró con dichas víctimas y sus representantes el 5 de octubre de 2015 durante su visita a México transmitiendo el mismo mensaje6 En numerosas ocasiones incluyendo durante la visita del Alto Comisionado la ONU-DH ha exhortado públicamente a las autoridades a llevar a cabo una investigación integral e imparcial para garantizar el derecho a la verdad y la justicia de las víctimas en su conjunto 9 En su seguimiento del caso la ONU-DH se enfocó particularmente en Tampoco realiza exámenes forenses tales como el Protocolo de Estambul 5 ONU-DH 2015 Declaración del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos Zeid Ra’ad Al Hussein con motivo de su visita a México 7 de octubre de 2015 disponible en http hchr org mx images Comunicados 2015 151007_HC_Statement_MexVisit_SP pdf último acceso 26 de febrero de 2018 6 INFORME SOBRE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN LA INVESTIGACIÓN DEL CASO AYOTZINAPA 11 las violaciones de derechos humanos cometidas en la etapa de la investigación que va de septiembre de 2014 a enero de 2016 Dicha tarea se ha realizado a través de una exhaustiva revisión de algunos aspectos del expediente judicial y diligencias del caso y entrevistas con víctimas de los hechos del 26 y 27 de septiembre de 2014 detenidos testigos abogados y autoridades relevantes 10 Las preocupaciones en relación con la posible existencia de violaciones de derechos humanos fueron repetidamente comunicadas por la ONU-DH a las autoridades desde inicios de 2015 Además el 6 de septiembre de 2016 se envió una comunicación formal transmitiendo dichas preocupaciones a la Visitaduría General de la PGR autoridad investigadora interna mandatada para atender irregularidades cometidas por funcionarios de la PGR en la investigación del caso 11 Por su parte varios mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas incluyendo el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias la Relatoría Especial sobre ejecuciones extrajudiciales sumarias o arbitrarias y la Relatoría Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes también expresaron públicamente su preocupación sobre el caso en varias ocasiones7 En febrero y julio de 2015 titulares de mandatos de procedimientos especiales enviaron cartas al Estado mexicano en relación con 13 casos de presuntos actos de tortura detención arbitraria y otras violaciones de derechos humanos en el caso Ayotzinapa8 El 10 de octubre de 2014 el Comité contra la Desaparición Forzada emitió las acciones urgentes9 18-60 2014 en relación con la desaparición de los estudiantes10 ONU-DH 2014 México enfrenta prueba crucial al investigar la muerte y desaparición forzada de estudiantes en Guerrero 10 de octubre de 2014 disponible en http hchr org mx images Comunicados 2014 20141010_ExpertosONU_GRO pdf último acceso 26 de febrero de 2018 7 ONU-DH 2014 México “Aún falta mucho para garantizar la verdad y la justicia en el caso Ayotzinapa” – expertos de la ONU 26 de abril de 2016 disponible en http hchr org mx images Comunicados 2016 20160426_ ComPrensa_SP_GIEI pdf último acceso 26 de febrero de 2018 Acción Urgente “UA MEX1 2015” 25 de febrero de 2015 disponible en spdb ohchr org hrdb 29th Public_-_UA_Mexico_25 02 15_ 1 2015 _Pro pdf último acceso 26 de febrero de 2018 8 Acción Urgente “UA MEX6 2015” 10 de julio de 2015 disponible en spdb ohchr org hrdb 31st public_-_UA_Mexico_10 07 15_ 6 2015 _pro pdf último acceso 26 de febrero de 2018 Estos llamamientos urgentes o acciones urgentes se utilizan por parte de los procedimientos especiales de derechos humanos de las Naciones Unidas para comunicar información al Estado sobre una violación que supuestamente ha sido cometida se está cometiendo o se va a cometer El propósito fundamental es velar para que los gobiernos de los Estados sean informados a la brevedad posible con la finalidad de que intervengan para prevenir impedir o poner fin a una presunta violación a derechos humanos y para que los responsables sean llevados a la justicia 9 I INTRODUCCIÓN Ver Comité contra las desapariciones forzadas http www ohchr org SP HRBodies CED Pages CE- 10 12 C ALCANCE Y OBJETIVOS DEL INFORME 12 El informe se enfoca en varios aspectos clave de los inicios11 de la investigación del caso Ayotzinapa examinándolos a la luz de los estándares de derechos humanos aplicables Si bien algunas de las cuestiones ya fueron resaltadas por el GIEI este informe apunta a arrojar más luz al respecto 13 Primero se abordan las alegaciones de detención arbitraria y tortura de personas procesadas en el caso La ONU-DH examinó información sobre 63 personas de un total de 129 personas procesadas en relación con los eventos ocurridos en la noche del 26 al 27 de septiembre en Iguala En 51 casos la ONU-DH obtuvo información que indicaba posibles actos de tortura Este informe está basado en el análisis de 34 de estos casos en los que la ONU-DH tiene fuertes elementos de convicción sobre la comisión de tortura detenciones arbitrarias y otras violaciones de derechos humanos 14 Segundo el informe examina el caso de uno de los procesados cuya declaración fue utilizada como base para que la PGR presentara el río San Juan como escena del crimen 15 Tercero el presente informe contiene una evaluación del resultado de la investigación interna llevada a cabo por la Visitaduría General de la PGR 16 Se debe subrayar que este informe no busca presentar una versión alternativa del caso en su conjunto ni establecer quién cometió la desaparición forzada de los 43 estudiantes y las otras violaciones de derechos humanos perpetradas durante la noche del 26 al 27 de septiembre de 2014 Tampoco analiza la investigación del caso después de enero de 2016 17 Al documentar violaciones de derechos humanos que ocurrieron en la mencionada etapa de la investigación del caso Ayotzinapa el informe contribuye a la búsqueda de la verdad y la justicia en dicho caso y más ampliamente a la agenda nacional de lucha contra la impunidad las desapariciones y la tortura en México Un objetivo primordial del Informe es respaldar los actuales procesos transformativos de la procuración de justicia en México DIndex aspx en particular “Lista de acciones urgentes registradas” último acceso 26 de febrero de 2018 De septiembre de 2014 a enero de 2016 11 INFORME SOBRE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN LA INVESTIGACIÓN DEL CASO AYOTZINAPA 13 II METODOLOGÍA A FUENTES DE INFORMACIÓN 18 La documentación sobre la primera etapa de la investigación del caso Ayotzinapa por parte de la ONU-DH se ha realizado mediante • la revisión y el análisis de los expedientes de las causas penales12 y de los dictámenes de la Visitaduría General de la PGR13 En particular los informes de puesta a disposición14 las declaraciones ministeriales los certificados médicos emitidos por la Secretaría de Marina Semar la PGR y el Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Gobernación Segob las fe de lesiones ante agentes del Ministerio Público y las declaraciones ante el Poder Judicial de la Federación entre otros documentos • intercambios de información con las autoridades En febrero de 2015 la ONU-DH compartió con la PGR la información sobre las alegaciones de tortura detenciones arbitrarias y otras violaciones de derechos humanos Desde esa fecha se sostuvieron varias reuniones con autoridades –principalmente de la PGR– para recopilar información sobre el estado de las investigaciones y compartir observaciones • entrevistas con funcionarios del Poder Judicial de la Federación del Poder Judicial del Estado de Guerrero del Instituto Federal de la Defensoría Pública del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social de la PGR –Subprocuraduría de Derechos Humanos Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada de la entonces Unidad Especializada en Investigación del Causas penales 100 2014 123 2014 65 2015 y 66 2015 Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales estado de Tamaulipas Las citas y referencias a partes informativos oficios de puestas a disposición declaraciones ministeriales declaraciones preparatorias ampliaciones de declaración certificados y exámenes médicos y otras diligencias realizadas en el transcurso de la investigación mencionadas en este informe fueron tomadas de estas causas penales a menos que se indique lo contrario 12 La ONU-DH ha tenido acceso a los expedientes AP PGR SDHPDSC 01 001 2015 y DGAI 510 CDMX 2016 en sus versiones del 18 de agosto de 2016 y del 8 de diciembre de 2016 13 Toda persona detenida debe ser presentada ante el Ministerio Público lo antes posible sin dilaciones injustificadas Esta presentación se denomina puesta a disposición ministerial y se rige por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 14 14 Delito de Tortura UEIDT 15 y de la Visitaduría General– y de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero PGJ de Guerrero –hoy Fiscalía General del Estado de Guerrero • entrevistas con personal de la CNDH y de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero • entrevistas con personas procesadas sus familiares y testigos presenciales de la detención de varias de ellas La ONU-DH entrevistó a 53 personas procesadas y detenidas16 –la mayoría entre noviembre de 2014 y octubre de 2015 algunos siendo entrevistados una segunda vez en 2015 o 2016– que habían sido detenidas entre 2014 y 2015 y en cuyos expedientes judiciales existen alegaciones de tortura Las entrevistas se llevaron a cabo de manera confidencial en los centros de detención y sólo con la presencia de la persona detenida y personal de la ONU-DH Esta Oficina tuvo acceso a todas las personas detenidas a las cuales solicitó entrevistar y de todas ellas obtuvo el consentimiento para exponer su identidad y caso públicamente con excepción de dos personas17 • entrevistas con familiares de los estudiantes desaparecidos y con estudiantes de la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos” presentes durante los hechos • entrevistas con integrantes de las organizaciones de la sociedad civil que coadyuvan en el caso • entrevistas con los integrantes del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes GIEI y con el Mecanismo de Seguimiento a la Medida Cautelar 409 14 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH Hoy transformada en Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura FEIDT 15 José Luis Abarca Velázquez Ignacio Aceves Rosales Héctor Aguilar Ávalos Rubén Alday Marín Honorio Antúnez Osorio Verónica Bahena Cruz José Javier Brito Catalán Carlos Canto Salgado Sidronio Casarrubias Salgado David Cruz Hernández Margarita Contreras Castillo Luis Alberto Estrada Montes de Oca Eury Flores López Leodán Fuentes Pineda Agustín García Reyes Fausto Bruno Heredia Hugo Hernández Arias Salvador Herrera Román Miguel Ángel Landa Bahena Alejandro Lara García Gildardo López Astudillo Julio César Mateos Rosales Alejandro Mota Román J Elías Natividad César Nava González Edgar Magdaleno Navarro Cruz Raúl Núñez Salgado Jonathan Osorio Cortés Carlos Pascual Cervantes Jesús Parra Arroyo Roberto Pedrote Nava Augusto Pérez Carreto María de los Ángeles Pineda Villa Marco Antonio Ramírez Urbano Arturo Reyes Barrera Patricio Reyes Landa Salvador Reza Jacobo Felipe Rodríguez Salgado Nelson Román Rodríguez Miguel Ángel Ríos Sánchez Osvaldo Ríos Sánchez Hugo Salgado Wences Santiago Socorro Mazón Cedillo Cruz Sotelo Salinas Bernabé Sotelo Salinas Emilio Torres Quezada Benito Vázquez Martínez Oscar Veleros Segura Edgar Vieira Pereyra “procesado X” y “procesado Y” 16 Identificados como “procesado X” y “procesado Y” en este informe 17 INFORME SOBRE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN LA INVESTIGACIÓN DEL CASO AYOTZINAPA 15 • la revisión y análisis de los informes emitidos por el GIEI • la revisión y análisis de los comunicados de prensa del Mecanismo de Seguimiento a la Medida Cautelar 409 14 y • la revisión y análisis de las acciones urgentes18 de los procedimientos especiales de derechos humanos de Naciones Unidas sobre alegaciones de detenciones arbitrarias y tortura B SELECCIÓN DEL UNIVERSO DE CASOS ANALIZADOS 19 La ONU-DH ha recabado información sobre 63 personas procesadas por el caso Ayotzinapa De éstas 12 no mencionaron haber sufrido actos de tortura y no existe información en el expediente que indique lo contrario De estas 12 personas ocho eran policías municipales de Iguala y fueron detenidas el día de los hechos bajo la competencia de la Procuraduría General de Justicia del Estado PGJE de Guerrero Las otras cuatro personas fueron detenidas por la PGR 20 Respecto a las 51 personas detenidas restantes la ONU-DH cuenta con indicios sobre la presunta existencia de tortura En 34 de ellos la ONUDH tiene fuertes elementos de convicción que indican la comisión de actos de tortura Este informe se basa en los casos de esas 34 personas –33 hombres y una mujer– La ONU-DH cuenta con su testimonio y con su consentimiento para presentar sus casos 21 Las 34 personas cuyo caso fue analizado son Ignacio Aceves Rosales Héctor Aguilar Ávalos Verónica Bahena Cruz Carlos Canto Salgado Sidronio Casarrubias Salgado David Cruz Hernández Luis Alberto Estrada Montes de Oca Eury Flores López Leodán Fuentes Pineda Agustín García Reyes Alejandro Lara García Gildardo López Astudillo Julio César Mateos Rosales Santiago Socorro Mazón Cedillo Alejandro Mota Román Cesar Nava González Edgar Magdaleno Navarro Cruz Raúl Núñez Salgado Jonathan Osorio Cortés Jesús Parra Arroyo Carlos Pascual Cervantes Roberto Pedrote Nava Augusto Pérez Carreto Salvador Reza Jacobo Arturo Reyes Barrera Patricio Reyes Landa Miguel Ángel Ríos Sánchez Osvaldo Ríos Sánchez Felipe Rodríguez Salgado Nelson Román Rodríguez Benito Vázquez Martínez Oscar Veleros Segura Edgar Vieira Pereyra y “procesado X19” II METODOLOGÍA Ver ONU-DH México 2016 Violaciones a derechos humanos en México ¿Cómo presentar una queja ante la ONU 4ta ed Ciudad de México Autor p 12 18 UA MEX1 2015 op cit UA MEX6 2015 op cit 19 16 “Procesado X” aceptó que la ONU-DH utilizara la información de su caso para este estudio a condición La ONU-DH obtuvo información sobre 63 En los casos de 12 personas no hay elementos de convicción sobre la existencia de tortura En los casos de 51 personas sí hay elementos de convicción sobre la existencia de tortura En 34 casos hay fuertes elementos de convicción sobre la existencia de tortura de que su identidad no fuera revelada INFORME SOBRE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN LA INVESTIGACIÓN DEL CASO AYOTZINAPA 17 III VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS CONTRA PERSONAS PROCESADAS EN LA INVESTIGACIÓN DEL CASO 22 Con base en las fuentes de información descritas en este capítulo se identifican elementos sobre la ilegalidad y o arbitrariedad de las detenciones actos de tortura y o de tratos crueles inhumanos o degradantes durante la detención o a posteriori y violaciones al debido proceso A DETENCIONES ARBITRARIAS 23 El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos PIDCP 20 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos CADH 21 reconocen el de Ratificado por México el 23 de marzo de 1981 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 1981 20 21 18 Ratificado por México el 2 de marzo de 1981 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de recho a la libertad personal en sus artículos 9 y 7 respectivamente El artículo 7 de la CADH establece que nadie puede ser privado de su libertad salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las constituciones de los Estados parte o por las leyes dictadas conforme a ellas 24 La protección del derecho a la libertad personal implica la prohibición de la detención arbitraria Tanto el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas22 como el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria23 han establecido que la detención debe cumplir con los requisitos señalados por ley estar justificada y ser necesaria y proporcional al fin buscado La detención arbitraria no sólo se puede dar en supuestos de detención ilegal sino también en procesos carentes de predictibilidad y faltas al debido proceso Por ello el derecho internacional de los derechos humanos establece controles para prevenir y castigar la detención arbitraria Adscripción de los agentes aprehensores 25 La falta de control sobre los funcionarios que llevan a cabo el arresto puede derivar en una detención arbitraria ante la ausencia de justificación de tal detención Por ello en los estándares internacionales se estipula que se debe registrar la identidad de quienes llevan a cabo la detención24 26 Con base en el análisis de los oficios de puesta a disposición de las personas detenidas la ONU-DH encontró casos en los que no queda establecida la identidad de las instituciones que participaron en las detenciomayo de 1981 Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas Observación general no 35 Artículo 9 Libertad y seguridad personales CCPR C GC 35 16 de diciembre de 2014 párr 12 Disponible en tbinternet ohchr org _layouts treatybodyexternal Download aspx symbolno CCPR%2fC%2fGC%2f35 Lang en último acceso 29 de mayo de 2017 22 Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU Deliberación no 9 sobre la definición y alcance de la privación arbitraria de la libertad en el derecho internacional consuetudinario A HRC 22 44 24 de diciembre de 2012 párr 61 y 83 Disponible en www ohchr org Documents HRBodies HRCouncil RegularSession Session22 A HRC 22 44_sp pdf último acceso 29 de mayo de 2017 23 Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra la Desaparición Forzada Nueva York 18 de diciembre de 1992 art 17 Disponible en www ohchr org SP ProfessionalInterest Pages ConventionCED aspx último acceso 29 de mayo de 2017 24 Resolución 43 173 de la Asamblea General Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión 9 de diciembre de 1988 principio 12 Disponible en www ohchr org SP ProfessionalInterest Pages DetentionOrImprisonment aspx último acceso 29 de mayo de 2017 OEA Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas OEA Ser L V II 131 doc 26 3-14 de marzo de 2008 Disponible en www oas org es cidh mandato Basicos PrincipiosPPL asp último acceso 29 de mayo de 2017 Principio IX INFORME SOBRE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN LA INVESTIGACIÓN DEL CASO AYOTZINAPA 19 nes el número de agentes que intervinieron ni sus identidades Según la información obtenida en la mayoría de los 34 casos las detenciones fueron realizadas por la Policía Federal Ministerial adscrita a la Agencia de Investigación Criminal AIC de la PGR con el apoyo de elementos de Semar 27 Según los partes oficiales la Policía Federal Ministerial habría realizado 19 detenciones25 “en solitario” y cuatro26 en conjunto con Semar Sin embargo la ONU-DH obtuvo información de que en un total de 14 casos27 la Policía Federal Ministerial y Semar habrían participado de manera conjunta 28 Héctor Aguilar Ávalos policía municipal de Iguala detenido junto con otros nueve elementos en Tlaxcala declaró en la ampliación de declaración preparatoria ante el juez el día 9 de marzo de 2015 que “ya nos estaban esperando unas personas vestidas de civil ellos iban con chaleco un chalequito negro y en el chaleco decía policía federal ministerial” 29 Existen casos en los que la institución a la que pertenece la autoridad aprehensora difiere entre la mencionada en las declaraciones de la persona detenida y la que figura en el oficio de la puesta a disposición Por ejemplo en su ampliación de declaración preparatoria del 4 de noviembre de 2014 Eury Flores López manifestó que … las personas que entraron en el departamento fueron una persona que llevaba el uniforme del ejército uniforme verde pues atrás de él iban cinco personas encapuchadas con pantalón beige con azul marino o negro … después cuando me estaban pegando eran cuatro personas vestidas de militar y cinco personas aproximadamente de beige y negro Sin embargo la puesta a disposición del 27 de octubre de 2014 señala que la detención se llevó a cabo únicamente por dos elementos de Semar quienes portaban uniforme verde Falta de información sobre la detención 30 De acuerdo con las obligaciones de los Estados en cuanto al registro de Ignacio Aceves Rosales Héctor Aguilar Ávalos Verónica Bahena Cruz Sidronio Casarrubias Salgado Leodán Fuentes Pineda Alejandro Lara García Julio César Mateos Rosales Santiago Socorro Mazón Cedillo Alejandro Mota Román Edgar Magdaleno Navarro Cruz Jesús Parra Arroyo Roberto Pedrote Nava Augusto Pérez Carreto Arturo Reyes Barrera Felipe Rodríguez Salgado Nelson Román Rodríguez Oscar Veleros Segura Edgar Vieira Pereyra y “procesado X” 25 III VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS CONTRA PERSONAS PROCESADAS EN LA INVESTIGACIÓN DEL CASO 20 Carlos Canto Salgado Carlos Pascual Cervantes Osvaldo Ríos Sánchez y Miguel Ángel Ríos Sánchez 26 Ignacio Aceves Rosales Carlos Canto Salgado Eury Flores López Julio César Mateo Rosales Jesús Parra Arroyo Carlos Pascual Cervantes Roberto Pedrote Nava Arturo Reyes Barrera Salvador Reza Jacobo Miguel Ángel Ríos Sánchez Osvaldo Ríos Sánchez Nelson Román Rodríguez Benito Vázquez Martínez y Oscar Veleros Segura 27 las detenciones las modalidades de detención los movimientos de la persona detenida incluyendo fecha y hora y todos los lugares en los que la persona ha estado privada de la libertad28 deben ser documentados 31 La ONU-DH ha documentado dos casos en los que no existen partes informativos que registre las circunstancias de la detención en el expediente 32 En el caso de César Nava González sólo se tiene conocimiento de la orden de localización y presentación girada contra él el 26 de octubre de 2014 así como de la constancia de la llamada telefónica que realizó en calidad de detenido el 16 de noviembre del mismo año Sin embargo no se estableció quién lo detuvo ni cuándo dónde y cómo fue detenido 33 En el caso de Gildardo López Astudillo sólo se tiene conocimiento a través de una cumplimentación de una orden de aprehensión que el 18 de septiembre de 2015 se ejecutó dicha orden y que la “detención se llevó a cabo sobre la avenida Paseo de la Reforma a la altura del número 75 colonia Guerrero … ” Esta dirección corresponde a las oficinas de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada de la PGR SEIDO en la Ciudad de México Esto es contradictorio con lo declarado por el Comisionado Nacional de Seguridad en rueda de prensa el 17 de septiembre de 2015 en la que afirmó que su detención se llevó a cabo en la ciudad de Taxco Guerrero29 Según el procesado la detención habría ocurrido el 16 de septiembre por la tarde en esta última localidad30 No hay más información sobre la detención en el expediente Detenciones derivadas de órdenes de localización y presentación 34 En el derecho mexicano una orden de localización y presentación contra una persona tiene el objetivo de que ésta comparezca ante algún agente del Ministerio Público por lo que una vez cumplida esa función debe ponerse fin de manera inmediata a la afectación temporal a la libertad de no existir una causa legal que lo impida31 Cuando no hay una or Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra la Desaparición Forzada op cit art 17 Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión op cit párr 12 Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas op cit principio IX 28 Gobierno de la República 17 de septiembre de 2015 Mensaje a Medios de Renato Sales Heredia Comisionado Nacional de Seguridad Disponible en www youtube com watch v lJ-qYH5ji64 último acceso 29 de mayo de 2017 29 Ver también GIEI Informe Ayotzinapa II op cit p 463 30 Suprema Corte de Justicia de la Nación Tesis de jurisprudencia 1a J 109 2011 9a Primera Sala Libro I octubre de 2011 Tomo 2 décima época p 1059 Disponible en sjf scjn gob mx sjfsist paginas DetalleGeneralV2 aspx id 160811 Clase DetalleTesisBL último acceso 29 de mayo de 2017 31 INFORME SOBRE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN LA INVESTIGACIÓN DEL CASO AYOTZINAPA 21 den de aprehensión no poner en libertad a la persona llevada a comparecer excede lo permitido por la legislación mexicana lo cual podría configurar una detención arbitraria Tras su visita a México en 2008 el Subcomité de las Naciones Unidas para la Prevención de la Tortura recomendó prescindir de figuras y prácticas de detención ilegal que no califican como flagrancia y que evaden el requisito de la orden judicial32 El artículo 16 de la Constitución incorpora la calificación de inmediatez para efectos de la detención en flagrancia lo cual sólo permite que la persona sea detenida al momento de la comisión del hecho y al inmediato siguiente cuando se persigue al indiciado33 35 En al menos cinco de los 34 casos analizados34 las detenciones habrían sido ilegales debido a que se llevaron a cabo sin orden de aprehensión y sin que se hubiera cumplido uno de los requisitos legales –flagrancia o caso urgente35– para poder detener a alguien sin dicha orden De acuerdo con los partes informativos estas cinco personas fueron puestas a disposición del Ministerio Público con base en órdenes de localización y presentación cumplimentadas el 27 de octubre de 2014 36 En cuatro36 de estos cinco casos en los partes informativos se asienta que durante la detención las personas manifestaron de forma espontánea pertenecer a una asociación delictiva o haber participado en los hechos del 26-27 de septiembre de 2014 Estas supuestas declaraciones espontáneas que no deberían tener valor jurídico por no haberse realizado ante algún agente del Ministerio Público ni en presencia de un defensor habrían permitido a los funcionarios de SEIDO señalar que eran detenidos por la comisión flagrante de un delito sancionado por la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro y Delincuencia Organizada Sin embargo una declaración espontánea Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes de la ONU Informe de visita a México CAT OP MEX 1 31 de mayo de 2010 párr 211 Disponible en www2 ohchr org english bodies cat opcat docs ReportMexico_sp pdf último acceso 29 de mayo de 2017 32 Ver también Tesis aislada 1ª CC 2014 Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Décima Época Libro 6 t I mayo de 2014 “Flagrancia La detención de una persona sin el cumplimiento irrestricto del marco constitucional y convencional que regula aquella figura debe considerarse arbitraria” 33 Ver también Amparo Directo en Revisión 6024 2014 Salvador Reza Jacobo Benito Vázquez Martínez Patricio Reyes Landa Jonathan Osorio Cortez y Agustín García Reyes 34 III VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS CONTRA PERSONAS PROCESADAS EN LA INVESTIGACIÓN DEL CASO 22 Únicos supuestos bajo los cuales la Constitución mexicana permite la detención sin orden de aprehensión previa Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos artículo 16 35 Todos salvo Benito Vázquez Martínez que no confiesa ni durante la detención ni durante la declaración ministerial estar asociado a un grupo delictivo o haber participado en los hechos del 26-27 de septiembre de 2014 36 como resultado de la cumplimentación de una orden de presentación no califica como flagrancia como lo estipula el Artículo 16 de la Constitución independientemente de que el delito de asociación ilícita sea un delito de organización de carácter permanente Demoras en las puestas a disposición 37 Tanto el PIDCP como la CADH establecen que toda persona detenida o retenida debe ser llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por ley para ejercer funciones judiciales Tras su visita a México en 2014 el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes en adelante Relator Especial sobre la tortura manifestó su preocupación por el hecho de que en ocasiones transcurren días sin que se informe del paradero de una persona detenida o se le presente ante la autoridad ministerial o judicial37 En el caso Cabrera y Montiel38 la Corte Interamericana de Derechos Humanos Corte IDH condenó a México por exceder el término de la CADH que exige la remisión “sin demora” ante un juez o funcionario autorizado En 2012 el Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura recomendó a México garantizar una pronta puesta a disposición ante el Ministerio Público de las personas arrestadas pues la demora en esta obligación coloca a la persona detenida en una situación de vulnerabilidad en la que se pueden producir afectaciones graves a otros derechos humanos39 38 La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en dos tesis aisladas acerca de los elementos que el juzgador debe tomar en cuenta para determinar una dilación indebida en la puesta a disposición del detenido ante el Ministerio Público Esta dilación se da cuando no existen motivos razonables que imposibiliten la puesta a disposición inmediata y la persona continúa a disposición de sus aprehensores y no es entregada a la autoridad competente para definir su situación jurídica 40 Este máximo tribunal también ha establecido en tesis Informe de misión a México del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes Juan E Méndez A HRC 28 68 Add 3 29 de diciembre de 2014 párr 26 Disponible en www hchr org mx images doc_pub G1425291 pdf último acceso 29 de mayo de 2017 37 Corte IDH Caso Cabrera García y Montiel Flores vs México Excepción Preliminar Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 26 de noviembre de 2010 Serie C No 220 párr 93 Disponible en www corteidh or cr docs casos articulos resumen_220_esp pdf último acceso 29 de mayo de 2017 38 Comité contra la Tortura Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de México CAT C MEX CO 5-6 11 de diciembre de 2012 párr 10 Disponible en http www2 ohchr org english bodies cat docs CAT C MEX CO 2 doc último acceso 29 de mayo de 2017 39 40 Tesis aislada 1a CLXXV 2013 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Decima Época Prime- INFORME SOBRE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN LA INVESTIGACIÓN DEL CASO AYOTZINAPA 23 de jurisprudencia que la demora en la puesta a disposición tiene el efecto de anular la declaración del detenido así como la invalidez de todos los elementos de prueba que tengan como fuente directa la demora injustificada y aquellas recabadas por iniciativa de la autoridad aprehensora sin conducción y mando del Ministerio Público41 La Oficina cuenta con información de que en los 34 casos analizados hubo demoras de entre ocho y 27 horas desde el momento que las personas señalaron a la Oficina haber sido detenidas y la hora en la que oficialmente fueron puestas a disposición ante el Ministerio Público42 39 Según su testimonio a la ONU-DH Carlos Canto Salgado habría sido detenido por elementos de la Policía Federal Ministerial y de Semar el 22 de octubre de 2014 a las 3 00 horas mientras se encontraba durmiendo en casa de sus padres en Iguala Carlos Canto Salgado señala que no fue puesto a disposición del Ministerio Público sino hasta 20 horas después de su detención La Oficina tuvo acceso a testigos de la detención que corroboraron su versión 40 En la puesta a disposición se afirma que Carlos Canto Salgado habría sido detenido por personal de Semar y de la Policía Federal Ministerial el 22 de octubre 2014 a las 13 00 horas mientras caminaba por la calle en Iguala y que fue presentado ante el Ministerio Público a las 22 30 horas de ese día 41 En cuatro de los 34 casos43 existen alegaciones de que las personas fueron detenidas más de 24 horas antes de lo manifestado en la puesta a disposición 42 Según su testimonio a la Oficina Sidronio Casarrubias Salgado fue detenido al interior del restaurante “Fogón Do Brasil” el 15 de octubre de 2014 alrededor de las 19 30 horas mientras se encontraba cenando con varias ra Sala Libro XX mayo de 2013 Tomo 1 Materias Constitucional Penal p 535 “Derecho fundamental del detenido a ser puesto a disposición inmediata ante el Ministerio Público Elementos que deben ser tomados en cuenta por el juzgador a fin de determinar una dilación indebida en la puesta a disposición” Tesis aislada 1a LIII 2014 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Decima Época Primera Sala Libro 3 febrero de 2014 Tomo 1 Materias Constitucional Penal p 643 “Derecho fundamental del detenido a ser puesto sin demora a disposición del Ministerio Público Alcances y consecuencias jurídicas generadas por la vulneración a tal derecho ” Tesis de jurisprudencia 1a J 8 2016 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Decima Época Primera Sala Libro 33 Agosto de 2016 Tomo II Jurisprudencia Constitucional p 723 “Demora en la puesta a disposición del detenido en flagrancia ante el Ministerio Público La valoración del parte informativo u oficio de puesta a disposición de los agentes aprehensores deberá atender a la independencia fáctica y sustancial de la detención y la puesta a disposición” 41 III VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS CONTRA PERSONAS PROCESADAS EN LA INVESTIGACIÓN DEL CASO Adicionalmente se ha observado que también existe una demora significativa entre la hora que la autoridad afirma haber detenido a las personas y la hora en que éstas son puestas a disposición llegando en algunos casos hasta las 12 horas 42 43 24 Sidronio Casarrubias Salgado David Cruz Hernández Agustín García Reyes y “procesado X” personas Esto fue corroborado por varios testigos de la detención Sin embargo la puesta a disposición menciona que fue detenido 24 horas después … el día … 16 de octubre de 2014 siendo aproximadamente las 19 30 horas … nos detuvimos frente al restaurante con razón social “Fogón Do Brasil” cuando el policía federal ministerial … se percata que una persona del sexo masculino se disponía abordar el asiento del copiloto de una camioneta roja tipo Tacoma alcanzando a observarle a la altura de la cintura como se asomaba la cacha de una pistola … 43 Según el oficio de puesta a disposición Sidronio Casarrubias Salgado fue llevado ante el Ministerio Público el 16 de octubre de 2014 a las 22 00 horas 44 De los 34 casos al menos 1144 tienen puestas a disposición en las que los elementos aprehensores justifican la demora tras la detención debido al tráfico a fallas mecánicas en los vehículos o a marchas en la Ciudad de México Los siguientes ejemplos ilustran estas justificaciones 45 El parte informativo de los casos de Miguel Ángel Ríos Sánchez Osvaldo Ríos Sánchez y Carlos Pascual señala que fueron detenidos a las 12 00 horas del 8 de octubre de 2014 y que … del lugar del aseguramiento de Cuernavaca Morelos nos trasladamos vía terrestre a esta Ciudad pero en el trayecto uno de nuestros vehículos sufrió una ponchadora razón por la cual detuvimos la marcha y procedimos a su reparación … aunado a que una de nuestra unidades venía presentando fallas en el motor es decir venían calentándose razón por la cual nos deteníamos constantemente cada 20 o 30 minutos y se conducía a baja velocidad y ya entrando a esta ciudad por las marchas que estaban pasando en esta ciudad de México fue que arribamos a esta Subprocuraduría a las 23 50 horas 46 Según la puesta a disposición Raúl Núñez Salgado fue detenido a las 21 30 horas del 14 de octubre de 2014 y posteriormente … se procedió al traslado … desde Acapulco Guerrero a esta ciudad circulando en forma lenta moderada ya que nuestra unidad oficial venía presentando fallas mecánicas y aunado que en el trayecto casi al llegar a esta ciudad se nos ponchó la llanta delantera izquierda del vehículo oficial razón por la cual nos detuvimos para su reparación aunado a que al encontrarnos en esta ciudad se solicitó que un médico naval certificara la integridad del asegurado … y en adición al tránsito vehicular de esta ciudad es que arribamos a sus instalaciones federales aproximadamente a las 08 50 horas … 47 Estas justificaciones son llamativas por su carácter reiterado por la ausencia de comprobantes de las reparaciones mecánicas y por la inexistencia de manifestaciones en la Ciudad de México los días o las horas Carlos Canto Salgado Eury Flores López Agustín García Reyes Raúl Núñez Salgado Jonathan Osorio Cortés Carlos Pascual Cervantes Patricio Reyes Landa Salvador Reza Jacobo Miguel Ángel Ríos Sánchez Osvaldo Ríos Sánchez y Benito Vázquez Martínez 44 INFORME SOBRE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN LA INVESTIGACIÓN DEL CASO AYOTZINAPA 25 señaladas En un total de 10 casos –tres del 9 de octubre45 uno del 14 de octubre46 uno del 22 octubre47 y seis del 27 de octubre48 todos de 2014– se alegaron marchas en la Ciudad de México como motivo y justificación de la demora Sin embargo durante ese lapso el Departamento de Seguridad de las Naciones Unidas sólo registró marchas en la Ciudad de México el 22 de octubre de 2014 Uso de la fuerza durante la detención 48 Los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley establecen en su principio 4 que los funcionarios utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza El Código de Conducta de las Naciones Unidas para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley dispone en su artículo 3 que los funcionarios podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas Sobre el contexto del arresto el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre ejecuciones extrajudiciales sumarias o arbitrarias ha advertido que cuando se otorga a los oficiales de policía el derecho a tomar decisiones instantáneas sobre si usar o no la fuerza contra los sospechosos de haber cometido un delito se pasan por alto las salvaguardias de los procesos legales como el derecho a un juicio imparcial49 49 La ONU-DH ha tenido acceso a los oficios de puesta a disposición de 32 de los 34 casos analizados De los 32 casos sólo en seis50 los elementos aprehensores manifestaron la necesidad de someter a la persona Es decir de acuerdo con la información oficial sobre la detención al menos en 27 casos la detención se habría llevado a cabo de manera pacífica y sin resistencia de la persona aprehendida No obstante los exámenes médicos realizados en la PGR 51 con posterioridad a la deten45 Carlos Pascual Cervantes Miguel Ángel Ríos Sánchez y Osvaldo Ríos Sánchez Raúl Núñez Salgado 46 47 Carlos Canto Salgado Eury Flores López Agustín García Reyes Jonathan Osorio Cortés Patricio Reyes Landa Salvador Reza Jacobo y Benito Vázquez Martínez 48 III VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS CONTRA PERSONAS PROCESADAS EN LA INVESTIGACIÓN DEL CASO Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales sumarias o arbitrarias A 66 330 30 de agosto de 2011 párr 14 Disponible en documents-dds-ny un org doc UNDOC GEN N11 484 02 PDF N1148402 pdf último acceso 29 de mayo de 2017 49 Carlos Canto Salgado Jonathan Osorio Cortés Salvador Reza Jacobo Patricio Reyes Landa Felipe Rodríguez Salgado y Benito Vázquez Martínez 50 Cfr nota al pie no 5 51 26 ción indican múltiples lesiones en esos mismos 27 casos Con base en los oficios de puesta a disposición no existe correlación entre la forma en la que se dice que se llevó a cabo la detención y las lesiones que se certificaron posteriormente 50 El día 13 de octubre de 2014 24 policías municipales de Cocula fueron detenidos por la Policía Federal Ministerial de la PGR La ONU-DH ha analizado los casos de siete de estos policías52 A pesar de que los partes informativos indican que la autoridad aprehensora no tuvo necesidad de efectuar maniobras de sometimiento en los ocho casos los policías municipales detenidos presentaron múltiples lesiones al ser examinados posteriormente en la PGR 51 En el parte informativo del 13 de octubre de 2014 sobre la detención de Oscar Veleros Segura quien fue detenido junto con otros policías los elementos aprehensores relataron que … procedimos a abordar los vehículos oficiales y en relación a las personas que por voluntad entregaron sus pertenencias manifestaron que era su deseo presentarse a las oficinas a su digno cargo con la intención de aclarar o de aportar datos que pudieran ser útiles para la indagatoria 52 En los exámenes médicos realizados por la PGR de los días 14 y 15 de octubre de 2014 se estableció que Oscar Veleros Segura presentó múltiples lesiones entre ellas … equimosis rojiza de 6 x 7 cm en región occipital sobre la línea media equimosis rojiza de 4 x 5 en región zigomática derecha equimosis rojiza de 3 x 2 cm en región zigomática izquierda equimosis violácea lineal de 1 cm en párpado superior de ojo derecho equimosis rojiza de 13 x 14 cm en epigastrio sobre la línea axilar anterior décimo arco costal … 53 El 14 de octubre de 2014 fueron detenidos 10 policías municipales de Iguala por la Policía Ministerial Federal mientras se encontraban asistiendo a un curso de formación en el campo militar de Mazaquiahuac Tlaxcala La ONU-DH analizó nueve de esos casos53 y encontró que todos fueron examinados por personal médico de Semar antes de ser trasladados a la Ciudad de México En todos los casos Semar dejó asentado que había constatado un buen estado de salud en los detenidos Sin embargo en el examen médico realizado por la PGR en horas posteriores en sus instalaciones todos mostraron múltiples lesiones Ignacio Aceves Rosales Julio César Mateos Rosales Jesús Parra Arroyo Roberto Pedrote Nava Arturo Reyes Barrera Nelson Román Rodríguez y Oscar Veleros Segura 52 Héctor Aguilar Ávalos Verónica Bahena Cruz Alejandro Lara García Leodán Fuentes Pineda Edgar Magdaleno Navarro Alejandro Mota Román Augusto Pérez Carreto Santiago Socorro Mazón y Edgar Viera Pereyra 53 INFORME SOBRE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN LA INVESTIGACIÓN DEL CASO AYOTZINAPA 27 54 Tras su detención el 14 de octubre de 2014 a Alejandro Lara García se le realizó un examen médico en el campo militar de Mazaquiahuac Tlaxcala por personal del Servicio Médico Naval en el que se asentó que no presentaba lesiones El 15 de octubre del mismo año el detenido fue sometido a un examen de integridad física efectuado por el servicio médico forense de la PGR que determinó que presentaba … 2 equimosis rojas lineales de 5 y de 2 5 cm en la región temporal derecha equimosis roja de 1x0 5 cm en párpado superior derecho equimosis negruzca lineal de 1 5 cm en borde de párpado superior izquierdo equimosis roja de 3x2 cm en cara posterior de pabellón auricular izquierdo 4 costras hemáticas en labio superior sobre y ambos lados de la línea media equimosis negruzca de 1x0 3 cm en mucosa de labio inferior a la izquierda de la línea media 2 equimosis puntiformes rojas en mucosa de carrillo derecho 3 equimosis puntiformes rojas en mucosa de carrillo izquierdo eritema en cara posterior de cuello equimosis roja de 1x0 5 cm a nivel de manubrio esternal a la izquierda de la línea media 3 equimosis rojas lineales de 1 y las siguientes dos de 0 5 cm localizadas en epigastrio sobre y a la derecha de la línea media equimosis roja lineal de 0 5 cm en cara externa tercio medio de brazo derecho excoriación puntiforme en cara anterior tercio distal de muslo izquierdo A la exploración otoscópica conductos auditivos y membranas timpánicas sin alteraciones 55 De conformidad con los estándares internacionales de derechos humanos cuando el estado de salud de una persona es evaluado como bueno y con posterioridad a su detención ésta presenta lesiones corresponde a las autoridades dar una explicación de ello e iniciar una investigación al respecto La carga de esta prueba corresponde al Estado54 Expresiones auto-inculpatorias durante la detención 56 Sobre México el Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura ha expresado que … preocupan gravemente las informaciones concordantes en el sentido de que durante el período anterior a la entrega al Ministerio Público se infligen torturas y malos tratos a los detenidos con el fin de obtener confesiones forzadas y declaraciones auto-inculpatorias que posteriormente son utilizadas para encubrir diversas irregularidades cometidas en la detención arts 2 11 y 15 55 57 La Oficina ha documentado nueve casos56 en los que según el expediente tuvieron lugar “confesiones espontáneas” por parte de la persona Corte IDH Caso Bulacio vs Argentina Fondo reparaciones y costas Sentencia del 18 de septiembre de 2003 Serie C No 100 párr 127 Disponible en www corteidh or cr docs casos articulos seriec_100_esp pdf último acceso 29 de mayo de 2017 54 III VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS CONTRA PERSONAS PROCESADAS EN LA INVESTIGACIÓN DEL CASO 28 CAT CAT C MEX CO 5-6 op cit párr 10 55 Sidronio Casarrubias Salgado David Cruz Hernández Eury Flores López Raúl Núñez Salgado Jonathan Osorio Cortés Salvador Reza Jacobo Patricio Reyes Landa Miguel Ángel Ríos Sánchez y Osvaldo Ríos Sánchez 56 detenida En el parte informativo quedó estipulado que la persona se auto-inculpó ante las autoridades aprehensoras al momento de la detención de manera “espontánea y por voluntad propia” de delitos como homicidio asociación ilícita o delitos contra la salud Como se señala en el siguiente apartado sobre tortura estas personas presentaron múltiples lesiones asentadas en los exámenes médicos realizados tras la detención 58 Según la puesta a disposición de Jonathan Osorio Cortés el 27 de octubre de 2014 los elementos aprehensores alegaron que las personas “manifestaron de forma espontánea pertenecer a la organización delictiva identificada como “Guerreros Unidos” y haber participado en la ejecución de los estudiantes a quienes quemaron en el basurero de Cocula” En el examen médico del 28 de octubre de 2014 Jonathan Osorio Cortés presentó lesiones tales como … equimosis rojiza difusa de 6x4 cm en epigastrio a la derecha de la línea media equimosis rojiza difusa de 4x2 5 cm hipocondrio izquierdo zonas de eritema de 10x7 cm con ligero aumento de volumen en cara antero interna de rodilla derecha zona de eritema de 9x8 cm con ligero aumento de volumen en rodilla izquierda 59 En la puesta a disposición del 10 de octubre de 2014 en el caso de David Cruz Hernández consta que … durante la entrevista policial de manera espontánea el C Cruz Hernández manifestó … ser miembro del grupo criminal guerreros unidos … ocupar el cargo de operador logístico … que la noche de los hechos varios estudiantes fueron subidos a las Patrullas de Cocula bajo el mando de César Nava … y mencionó que los primeros hallazgos de fosas no pertenecían a los estudiantes En el examen médico del 10 de octubre de 2014 David Cruz Hernández presentó lesiones tales como tres equimosis rojas paralelas entre sí la mayor de 3 cm y la menor de 2 5 cm localizada en ángulo auxiliar y cara anterior de hombro derecho se observan estrías rojas no traumáticas en pliegues auxiliares presenta múltiples equimosis rojo violácea de 23 x 13 centímetros que abarca regiones escapulares e interescapular así como sobre y a ambos lados de la línea media dorsal 60 En la puesta a disposición del 8 de octubre de 2014 en el caso de Osvaldo Ríos Sánchez consta que … él en forma voluntaria dijo que traía un arma larga y cargadores y un envoltorio que contiene yerba verde … y que de manera voluntaria dijo que en su vehículo tenía más droga ya que se dedicaba a la venta de la misma por la zona centro de Cuernavaca … y que con ese automotor realizaban actividades ilícitas … refirió de propia voluntad y en forma espontánea que el motivo por el cual tanto él como su hermano estaban armados es porque pertenecían al cartel de Guerreros Unidos y que hace unos días se encontraban arrepentidos INFORME SOBRE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN LA INVESTIGACIÓN DEL CASO AYOTZINAPA 29 de la muerte de los estudiantes y que ellos juntos con los del cartel había matado a los estudiantes El examen médico practicado por la PGR el día 9 octubre de 2014 señala que tenía 15 lesiones visibles B TORTURA 61 El derecho a la integridad personal está protegido por el artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 7 del PIDCP57 que establecen la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes Además el artículo 5 de la CADH consagra expresamente el derecho a la integridad personal precisando que ésta incluye la “integridad física psíquica y moral” La prohibición absoluta de la tortura es una norma reconocida por la comunidad internacional que no admite derogación restricción ni práctica o acuerdo en contra Por ello se han impuesto a los Estados obligaciones ineludibles de prevención investigación y sanción de la tortura con el propósito de proteger la integridad física y mental de las personas 62 En su informe sobre México el Relator Especial sobre la tortura señaló que … la tortura y los malos tratos son generalizados en México pues conoció varios casos ya documentados que demuestran la frecuente utilización de torturas y malos tratos en diversas partes del país por parte de policías municipales estatales y federales agentes ministeriales estatales y federales y las fuerzas armadas58 Probable autoría de la tortura 63 De acuerdo con las declaraciones de los detenidos a las autoridades del poder judicial y los testimonios recabados por la Oficina los actos de tortura tanto física como psicológica habrían sido realizados por integrantes de la Policía Federal la Policía Federal Ministerial Semar y personal ministerial de la PGR principalmente de la SEIDO en los 34 casos documentados Ver también Corte IDH Caso Goiburú y otros vs Paraguay Sentencia del 22 de septiembre de 2006 Fondo Reparaciones y Costas párr 93 y 128 Disponible en www corteidh or cr docs casos articulos seriec_153_esp pdf último acceso 29 de mayo de 2017 57 III VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS CONTRA PERSONAS PROCESADAS EN LA INVESTIGACIÓN DEL CASO Comité Contra la Tortura “Observación General Nº 2 Aplicación del artículo 2 por los Estados Partes” HRI GEN 1 Rev 9 Vol II 27 de mayo de 2008 párr 1 Disponible en tbinternet ohchr org _layouts treatybodyexternal Download aspx symbolno HRI%2FGEN%2F1%2FRev 9%20 Vol %20I Lang en último acceso 29 de mayo de 2017 58 30 Méndez A HRC 28 68 Add 3 op cit párr 23 64 En al menos 23 casos59 las personas procesadas han señalado directamente a la Policía Federal Ministerial adscrita a la AIC de la PGR como responsable de actos de tortura ante los jueces de la causa y ante la ONU-DH 65 Julio César Mateos Rosales policía municipal de Cocula fue detenido junto con otros 23 elementos por la Policía Federal Ministerial de la AIC Él afirmó en su ampliación de declaración preparatoria del 17 de diciembre de 2014 que “esa era la orden que traían los federales de que nosotros teníamos que mencionar lo que sabíamos y si no matarían a mis hijas y a mi esposa ya que había sido orden presidencial” 66 Asimismo algunos agentes del Ministerio Público adscritos a la SEIDO habrían tenido un papel activo en la comisión de actos de tortura o en su encubrimiento En su ampliación de declaración preparatoria del 20 de julio de 2015 César Nava González afirmó que estando en la SEIDO … me pasaron a una oficina donde una persona se identificó como titular del Ministerio Público el cual me dijo textualmente mira César no sabes en el pedote en el que estás y las cosas son así ahorita van a imprimirte unas hojas y tú las vas a firmar … tengo a tu esposa y a tu primo si te niegas a tu esposa la vamos poner a disposición con armas y drogas Lugar de la tortura 67 Según los 34 detenidos cuyos casos cubre el presente informe los actos de tortura sucedieron en los medios de transporte durante su traslado en casas sin identificar en terrenos baldíos y o en las oficinas de la PGR y o de la SEIDO en distintos momentos desde la detención hasta cuando rinden su declaración ministerial en la SEIDO 68 En al menos 23 casos60 las personas señalaron que tras su detención habrían sido trasladadas a unas “oficinas” –que la mayoría de ellas identificaron como instalaciones de la PGR en la Ciudad de México– donde habrían sido nuevamente torturadas física y psicológicamente antes de Ignacio Aceves Rosales Héctor Aguilar Ávalos Verónica Bahena Cruz Carlos Canto Salgado David Cruz Hernández Sidronio Casarrubias Salgado Leodán Fuentes Pineda Alejandro Lara García Edgar Magdaleno Navarro Julio César Mateos Rosales Alejandro Mota Román Carlos Pascual Cervantes Jesús Parra Arroyo Roberto Pedrote Nava Augusto Pérez Carreto Miguel Ángel Ríos Sánchez Osvaldo Ríos Sánchez Arturo Reyes Barrera Nelson Román Rodríguez Santiago Socorro Mazón Oscar Veleros Segura Edgar Viera Pereira y procesado “X” 59 Ignacio Aceves Rosales Héctor Aguilar Ávalos Verónica Bahena Cruz Sidronio Casarrubias Salgado Leodán Fuentes Pineda Agustín García Reyes Alejandro Lara García Edgar Magdaleno Navarro Socorro Mazón Santiago Julio César Mateos Rosales Alejandro Mota Román Jonathan Osorio Cortés Jesús Parra Arroyo Roberto Pedrote Nava Augusto Pérez Carreto Arturo Reyes Barrera Patricio Reyes Landa Felipe Rodríguez Salgado Nelson Román Rodríguez Benito Vázquez Martínez Oscar Veleros Segura Edgar Viera Pereyra y procesado “X” 60 INFORME SOBRE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN LA INVESTIGACIÓN DEL CASO AYOTZINAPA 31 ser puestas a disposición de la SEIDO y rendir su declaración ministerial Estas informaciones coinciden con lo expresado por la mayoría de los detenidos a la ONU-DH y en sus declaraciones preparatorias o ampliaciones de las mismas rendidas ante el Poder Judicial 69 Tres detenidos afirmaron ante el juez y ante la ONU-DH61 que tras su detención fueron torturados en una casa cuya ubicación les era desconocida así como en los vehículos en los cuales fueron transportados por vía terrestre y aérea a la Ciudad de México Otros tres detenidos62 también afirmaron ante el juez y ante la Oficina que antes de ser trasladados a la Ciudad de México fueron conducidos a un terreno baldío donde fueron torturados Carlos Pascual Cervantes denunció que lo introdujeron en una bodega y Eury Flores López que fue torturado junto con otras dos personas en el jardín de la casa donde fue detenido 70 En al menos tres casos63 los detenidos habrían sido transportados fuera de las instalaciones de la PGR de forma irregular Dicho traslado no consta en el expediente Por ejemplo en su declaración preparatoria Osvaldo Ríos Sánchez afirmó que al día siguiente de ponerlo a disposición del Ministerio Público … nos llevaron a Iguala y nos llevaron a un cerro en una camioneta y nos pusieron a escarbar un pozo diciéndonos que esa era nuestra tumba Me empezaron a golpear y me tiraron dos balazos a mi hermano se lo llevaron a otro lado un balazo me lo tiraron a la cabeza pero no me lo dieron porque me tiraron a un lado diciéndome que me iban a matar y de ahí me tiraron el otro Nos bajaron y de nuevo me subieron al helicóptero diciéndome que me iban a tirar desde arriba y me volvieron a llevar al cuartel me volvieron a pegar poniéndome la bolsa diciéndome que cuando llegara a la SEIDO tenía que decir lo que ellos me dijeran Temporalidad 71 Mecanismos internacionales de derechos humanos han señalado reiteradamente que la tortura en México se produce principalmente durante las primeras horas del arresto y con fines de investigación64 El Relator Agustín García Reyes Jonathan Osorio Cortés y Patricio Reyes Landa 61 Carlos Canto Salgado César Nava González y Raúl Núñez Salgado 62 Agustín García Reyes Miguel Ángel Ríos Sánchez y Osvaldo Ríos Sánchez 63 CIDH Informe sobre la situación de los derechos humanos en México OEA Ser L V II 100 Doc 7 Rev 1 24 de septiembre de 1998 ONU Informe del Comité contra la Tortura Suplemento No 44 A 52 44 1997 64 III VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS CONTRA PERSONAS PROCESADAS EN LA INVESTIGACIÓN DEL CASO 32 ONU Informe del Relator Especial sobre la tortura Sr Nigel S Rodley presentado con arreglo a la resolución 1997 38 de la Comisión de Derechos Humanos “Visita del Relator Especial a México” E CN 4 1998 38 Add 2 14 de enero de 1998 Disponible en https documents-dds-ny un org doc UNDOC GEN G98 101 21 PDF G9810121 pdf OpenElement último acceso 26 de febrero de 2018 Especial sobre la tortura ha señalado que ésta sucede “predominantemente desde la detención y hasta la puesta a disposición de la persona detenida ante la autoridad judicial y con motivo de castigar y extraer confesiones o información incriminatoria”65 72 De acuerdo con la información obtenida por la ONU-DH todos los actos de tortura analizados tuvieron lugar a partir de que la PGR atrajo el caso66 La Oficina no ha conocido ningún caso de tortura mientras la investigación estuvo a cargo de la PGJE de Guerrero ni en los Centros de Readaptación Social Federales donde se encuentran recluidos los procesados 73 En los 34 casos analizados los actos de tortura habrían ocurrido en su mayoría durante las primeras 48 horas después de la detención 74 En la mayoría de los casos abordados en este informe los actos de tortura habrían sido cometidos en detenciones realizadas en octubre de 2014 Tres de los 34 casos tuvieron lugar en detenciones posteriores a esa fecha noviembre 201467 enero 201568 y septiembre 201569 Los actos de tortura que habrían ocurrido en este último caso –Gildardo López Astudillo– son incluso posteriores a la fecha en que la ONU-DH informó a las autoridades sobre las alegaciones de tortura de las que tenía conocimiento Formas de tortura 75 Las principales modalidades de tortura o de tratos crueles inhumanos o degradantes documentadas son • toques eléctricos en múltiples partes del cuerpo • violencia sexual penetración anal –al menos en tres casos de hombres procesados– toques eléctricos en genitales pezones y ano y amenazas de violación sexual a las mujeres de la familia de la persona detenida ONU Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales sumarias o arbitrarias Christof Heyns “Misión a México” A HRC 26 36 Add 1 28 de abril de 2014 Disponible en http hchr org mx images doc_pub G1413997 pdf último acceso 26 de febrero de 2018 65 Méndez A HRC 28 68 Add 3 op cit párr 25 La PGR atrajo formalmente el caso el 5 de octubre de 2014 De los casos analizados en este informe todos tienen lugar luego de esta fecha Ellos fueron detenidos el día 3 de octubre de 2014 por elementos de la Policía Estatal y Policía Federal Ministerial y ambos alegaron haber sufrido actos de tortura tanto por los elementos aprehensores como por personal adscrito a la PGR una vez que fueron trasladados a la SEIDO tras su detención 66 67 César Nava González Felipe Rodríguez Salgado 68 Gildardo López Astudillo 69 INFORME SOBRE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN LA INVESTIGACIÓN DEL CASO AYOTZINAPA 33 • amenazas de muerte contra la persona detenida y su familia en ocasiones mostrando fotografías de familiares • golpes en diferentes partes del cuerpo con puños patadas y armas • golpes contundentes en los oídos • asfixia a través de la colocación de bolsas de plástico en la cabeza y • ahogamiento a través de la colocación de trapos en la cara seguido de derramamiento de agua o waterboarding 76 Asimismo en casos individuales la ONU-DH recibió alegaciones de que algunas personas detenidas fueron • forzadas a desnudarse • amenazadas con ser arrojadas al vacío mientras eran transportadas en un helicóptero70 • envueltas con una manta para dificultar la respiración y el movimiento71 y • cubiertas con cinta adhesiva para impedirles el movimiento72 77 Estas formas de tortura coinciden con aquellas identificadas en México por organismos internacionales de derechos humanos a lo largo de varios años73 78 Eury Flores López relató en su ampliación de declaración preparatoria del 4 de noviembre de 2014 que … me volvieron a poner la bolsa en la cabeza y como yo no les decía lo que querían escuchar me empezaron a dar toques primero en la boca después me volvieron a poner la bolsa y otra vez me volvían a pegar en la espalda costillas y abdomen y después me dieron toques en los testículos después me pusieron una franela en la nariz y en la boca e igual me seguían preguntando … Después se me subieron dos al abdomen y otro me puso la bolsa en la cara y me dijo que llevaba órdenes del presidente … me empezaron a dar toques en el ano y me volvieron a poner la bolsa 79 Patricio Reyes Landa refirió en su ampliación de declaración preparatoria del 14 de enero de 2015 que … me dieron un culatazo en la ceja izquierda y me reventaron y me siguieron golpeando … me trasladaron a un lugar pero en todo el camino me iban dando III VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS CONTRA PERSONAS PROCESADAS EN LA INVESTIGACIÓN DEL CASO 34 70 71 Caso de Osvaldo Ríos Sánchez Caso de Osvaldo Ríos Sánchez 72 Caso de Carlos Pascual Cervantes CIDH Informe de País Situación de Derechos Humanos en México 2015 Méndez A HRC 28 68 Add 3 op cit párr 26 SPT CAT OP MEX 1 op cit párr 146 73 electricidad con un aparato en todo el cuerpo y preguntándome por las armas … y de ahí se subieron encima de mí y me daban electricidad en mis huevos … me trasladaron a otro lugar y me metieron a un cuarto … me tiraron al suelo y me empezaron a echar agua fría y me empezaron a dar electricidad abajo en la planta de los pies y en los huevos en la cara … me empezaron a hacer preguntas … mi playera me la pusieron entre la nariz y la boca me empezaron a echar agua encima de la playera … me ponía el pie en el pecho … no podía respirar … llegó un Sr y me empezó a hacer preguntas … que entonces ahora iba a mandar a matar a toda mi familia de ahí me empezaron a dar electricidad en todo el cuerpo en los huevos y atrás en la cola … que iban a matar e iban a violar a mis niñas y a mi esposa y que les iban a meter el tubo del cañón en el ano a mis niñas … me subieron en helicóptero … y me metieron en una casa … llegó una persona con una chicharra y me empezaba a dar toque en la cabeza después todo el cuerpo … 80 En su ampliación de declaración preparatoria Osvaldo Ríos Sánchez afirmó que … me agarraron y envolvieron en una sábana y empezaron a poner la bolsa en la cabeza me dieron toques en todo el cuerpo en mi parte … me desmayé dos veces y me volvían a levantar dándome toques me dejaron de pegar un ratito y perdí la noción del tiempo … me ponían un trapo en la cara en la boca y me echaban agua y me daban toques y todo eso después me juntaron con mi hermano y yo tenía que decir las cosas que decían porque si no le iban a ir a sacar a mi hijo a patadas a mi esposa cuando llegara a la SEIDO tenía que decir lo que ellos me decía porque si no la que iba a pagar las consecuencias iba a ser mi esposa Me dijeron que me iban a enseñar el juego del celular … y nos daban toques conectándonos a la luz 81 Carlos Pascual Cervantes en su ampliación de declaración preparatoria expresó que … me pusieron unos cinturones como esposas de plástico me agarraron y me envolvieron con una colcha y me envolvieron con diúrex … me dieron una patada y me tiraron al suelo … ahí fue cuando me empezaron a torturar con una bolsa … después me sacaron arrastrando 82 Finalmente Héctor Aguilar Ávalos declaró en su ampliación de declaración preparatoria ante el juez el día 9 de marzo de 2015 que … ahí abrieron la puerta y uno de los policías ministeriales que nos trasladaron me dio un golpe fuerte en el estómago me empezaron hablar con palabras obscenas agáchate hijo de tu puta madre porque ahorita te va a cargar la verga me di cuenta que me metieron al edificio a un cuarto ahí me tiraron al piso bocabajo y me dijeron que no levantara la mirada para nada porque si lo hacía me iban a seguir partiendo la madre … como no quería hablar ahorita vas a ver hijo de tu puta madre sacó una bolsa transparente y metió mi cabeza dentro de la bolsa y me la apretó en el cuello me golpeaban en el estómago y me asfixiaba y como me ponían la bolsa en la cabeza no podía respirar … y me dijeron vas a hablar porque si no vamos a ir por tu familia y delante de ti los vamos a violar y matar … después uno de ellos me seguía golpeando en la parte de atrás de la cabeza INFORME SOBRE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN LA INVESTIGACIÓN DEL CASO AYOTZINAPA 35 Tipos de lesiones 83 En 33 casos74 la Oficina tuvo acceso a exámenes médicos oficiales practicados 24 horas o varios días después de la detención que acreditan la presencia de lesiones 84 Por lo general las lesiones certificadas son hematomas equimosis costras hemáticas y excoriaciones que de acuerdo al Protocolo de Estambul pueden correlacionarse con actos de tortura75 Estas lesiones son de tipo traumático Hay dos casos76 en los que personal médico de la PGR solicitó trasladar al detenido a un hospital para que fuera atendido Varios casos presentan un alto número de lesiones algunas de gravedad77 85 En el examen médico que la PGR hizo de Raúl Núñez Salgado el 15 de octubre de 2014 constan más de treinta lesiones externas y la perito concluyó que … presenta hemorragia subconjuntival con lagrimeo y dolor ocular agudo Refiere dificultad para efectuar deambulación y así mismo presenta dolor intenso a la palpación en muslo izquierdo y cadera presentando marcha trendelemburg motivo por el cual se solicita se envíe a hospital para valoración por médicos especialistas en oftalmología traumatología y ortopedia para valoración y tratamiento 86 En el examen médico que la PGR hizo de Patricio Reyes Landa el 28 de octubre de 2014 se señala que … presenta escoriación rojiza con aumento de volumen en un área de 6 5 x 3 5 que abarca región frontal hasta región malar del lado izquierdo laceración rojiza de 1 5 cm x 0 5 en mucosa de lado inferior a la izquierda de la línea media laceración de 0 7 cm x 0 4 cm en mucosa de carrillo derecho laceración con equimosis violácea y aumento de volumen de 1 5 x 0 8 en mucosa de labio superior a la derecha de la línea media Equimosis rojiza de 1 5 x 1 cm en mentón sobre y a la derecha de la línea media 12 costras hemáticas puntiformes rodeadas de eritema en un área de 4 5 cm eritema de 0 8 x 0 2 cm en región escapular derecha Equimosis rojiza de 5 x 3 cm en cara posterior del hombro derecho equimosis violácea de 3 x 2 5 cm en cresta ilíaca derecha equimosis violácea rojiza de 8 x 5 cm en fosa renal derecha equimosis rojiza de 6 x 5 cm supraescapular derecha … 87 En el examen médico que la PGR hizo de Carlos Canto Salgado el 23 de En el caso de Sidronio Casarrubias Salgado se cuenta con información de un parte médico privado proporcionado por su defensa 74 Protocolo de Estambul Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes Nueva York y Ginebra 2004 Apartado D Examen y evaluación tras modalidades específicas de tortura Disponible en www ohchr org Documents Publications training8Rev1sp pdf último acceso 29 de mayo de 2017 75 III VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS CONTRA PERSONAS PROCESADAS EN LA INVESTIGACIÓN DEL CASO 36 76 Raúl Núñez Salgado y Carlos Canto Salgado Del análisis de las lesiones destacan las de Raúl Núñez Salgado Patricio Reyes Landa Carlos Canto Salgado Gildardo López Astudillo y Eury Flores López por su gravedad 77 octubre de 2014 a las 00 05 quedan reflejadas más de 30 lesiones como … equimosis rojiza de 7 por 6 en cara posterior de cuello … equimosis rojizas de 7 por 5 centímetros donde convergen lesiones elevadas papulosas equimosis rojo-violácea de 16 por 14 centímetros en regiones de epigastrio y mesogastrio sobre y a ambos lados de la línea media zona de excoriaciones puntiformes en área de 7 por 3 centímetros en cuadrante super-externo de glúteo derecho y membranas timpánicas abombadas 88 Según el expediente el 23 de octubre de 2014 a las 15 40 tras su declaración ministerial a Carlos Canto Salgado se le practicó un nuevo examen médico por parte de la PGR En dicho examen se registraron lesiones y síntomas adicionales como dolor intenso al toque superficial en el costado izquierdo dolor que limitaba sus movimientos tímpanos lesionados y dolor en el cuello Por ello se remitió al detenido a “valoración por médico especialista en traumatología y ortopedia a fin de descartar lesiones a nivel de parrilla costal izquierda cuello y abdomen” Justificación de las lesiones 89 En al menos 18 casos las lesiones son justificadas en los partes informativos oficios de puesta a disposición o en los certificados médicos como resultado de “autogolpes” estados de ebriedad riñas o lesiones anteriores a la detención intentos de fuga durante la misma u otras situaciones no relacionadas con malos tratos o tortura durante la detención 90 Según se estableció en el apartado de este informe sobre uso de la fuerza durante la detención sólo en seis de los casos analizados78 habría sido necesario someter a las personas Según las declaraciones de quienes las aprehendieron en cinco de éstas79 las lesiones habrían sido resultado de “autogolpes” y caídas sufridas por su estado de ebriedad al momento de la detención 91 En las puestas a disposición de Salvador Reza Jacobo y Benito Vásquez Martínez del 27 de octubre 2014 se señala que … intentaron correr pero como estaban tomados tropezaron y cayeron al suelo volviéndose a levantar para tratar de darse a la fuga pero con el apoyo de otros compañeros logramos someterlos en el suelo y posteriormente los subimos a nuestra unidad oficial pero como estaban borrachos en el trayecto a bordo de los vehículos venían golpeándose quedando certificados por un médico naval las lesiones Raúl Núñez Salgado Jonathan Osorio Cortés Salvador Reza Jacobo Patricio Reyes Landa Felipe Rodríguez Salgado y Benito Vázquez Martínez 78 Jonathan Osorio Cortés Raúl Núñez Salgado Patricio Reyes Landa Salvador Reza Jacobo y Benito Vázquez Martínez 79 INFORME SOBRE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN LA INVESTIGACIÓN DEL CASO AYOTZINAPA 37 92 Salvador Reza Jacobo presentó múltiples lesiones en los exámenes médicos practicados el 27 y 29 de octubre de 2014 entre ellas equimosis costras hemáticas en el pubis la cara y el muslo derecho y el tímpano derecho lesionado 93 En la puesta a disposición de Raúl Núñez Salgado del 15 de octubre de 2014 se señala que … cuando estaba por subirse se aventó contra los tubos que se encuentran en la batea de la camioneta golpeándose la parte del oído ante su agresividad se determinó que sería trasladado en el interior de la cabina aun así cuando se estaba acomodando nuevamente se portaba en forma agresiva diciendo que se lo íbamos a pagar que no sabíamos con quién nos estábamos metiendo que a él se la pelan provocándose lesiones en el interior del vehículo golpeándose la cara contra la camioneta diciendo que iba a decir que nosotros lo habíamos golpeado manifestando que nos iba a ir mal 94 Durante la exploración física efectuada ese mismo día Raúl Núñez Salgado presentó más de 30 lesiones y fue enviado a un hospital para que lo valoraran especialistas en oftalmología traumatología y ortopedia 95 Existen al menos dos casos80 en los que después de una supuesta detención pacífica según consta de la puesta a disposición la persona detenida presentó múltiples lesiones que en el expediente fueron justificadas como resultado de “riñas” mantenidas por los detenidos en días anteriores 96 En 10 casos81 durante la diligencia de declaración ministerial o la revisión médica los detenidos habrían declarado con frases como “sí tengo lesiones Nadie me las ocasionó”82 “me las ocasioné anteriormente al ser detenido porque en mi domicilio realizo trabajos pesados”83 o “en el traslado me golpeé en el asiento ya que veníamos agachados”84 Por ejemplo en su declaración ministerial del 14 de octubre de 2014 ante la pregunta sobre cómo se habían ocasionado las lesiones que tenía Nelson Román Rodríguez contestó “en el traslado me golpeé en el asiento ya que veníamos agachados” En el examen médico de ese mismo día Nelson Román Rodríguez presentó … equimosis violácea con aumento de volumen en un área de 3 x1 5 cm en párpado superior derecho dos zonas de hemorragia subjuntival de 0 5 cm de diámetro cada una en región superior de esclerótica derecha equimosis rojiza de 2 x 1 5 cm en 80 David Cruz Hernández y Luis Alberto Estrada Montes de Oca Ignacio Aceves Rosales Luis Alberto Estrada Montes de Oca Agustín García Reyes Roberto Pedrote Nava Jesús Parra Arroyo Arturo Pérez Carreto Arturo Reyes Barrera Nelson Román Rodríguez Oscar Veleros Segura y “procesado X” 81 III VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS CONTRA PERSONAS PROCESADAS EN LA INVESTIGACIÓN DEL CASO 82 83 Declaración ministerial de Arturo Reyes Barrera del 15 de octubre de 2014 Declaración ministerial de Agustín García Reyes del 28 de octubre de 2014 84 38 Declaración ministerial de Nelson Román Rodríguez del 14 de octubre de 2014 región zigomática izquierda cuatro zonas de eritema de 1 5 x 0 5 cm de 4 x 0 5 cm de 2 x 0 5 cm y de 3 x 0 5 cm a nivel de esternón tercio proximal sobre y ambos lado de la línea media excoriación lineal de 0 7 cm a nivel de cara anterior de primer metacarpiano izquierdo refiere dolor en tercio medio de cara antero interna de muslo 97 En el caso de Patricio Reyes Landa existen tres justificaciones diferentes sobre las lesiones En la puesta a disposición del 27 de octubre de 2014 los elementos aprehensores alegaron que se generó varias lesiones al intentar huir debido a las caídas ocasionadas por su estado de ebriedad En su declaración ministerial el 28 de octubre de 2014 mencionó que las lesiones eran producto de una caída en moto lo cual fue rectificado en la ampliación de su declaración ministerial En su ampliación de declaración ministerial del 3 de noviembre de 2014 y en su declaración preparatoria ante el juez de fecha 14 de enero de 2015 Patricio Reyes Landa señaló que las lesiones fueron resultado de los golpes infligidos por las autoridades 98 En la puesta a disposición del 22 de octubre de 2014 de Carlos Canto Salgado los elementos aprehensores señalaron que éste sufrió lesiones a raíz de su intento de fuga lo cual los habría obligado a someterlo para poder detenerlo Adicionalmente los elementos aprehensores de la Policía Federal Ministerial mencionan que … es de señalar que al momento en el que se le indicó que sería trasladado … a la Ciudad de México … esta persona intentó darse a la fuga pero fue sujetado por el agente de la Policía Federal Ministerial proporcionándole el apoyo personal de la Marina de México viéndonos obligados a someterlo en el suelo ya que debido a su corpulencia no se dejaba esposar razón por la cual fue sometido en el suelo y ya en el suelo lo esposamos y los subimos La perito médico de la PGR que lo valoró horas después de su detención concluyó que Carlos Canto Salgado presentó lesiones algunas de las cuales por su ubicación dimensiones y características no son usuales o no corresponden a las que se observan como parte de maniobras de aseguramiento y … debe ser valorado por médico traumatólogo para realización de placas radiográficas además de valorar las lesiones en cuello y tórax posterior Declaraciones formuladas ante agentes del Ministerio Público 99 En ninguno de los 34 casos las personas detenidas se abstuvieron de declarar ante el Ministerio Público a pesar de ser un derecho constitucional del cual las autoridades deben informar En nueve casos85 al David Cruz Hernández Eury Flores López Alejandro Lara García Gildardo López Astudillo Julio César Mateos Rosales Raúl Núñez Salgado Jonathan Osorio Cortés Patricio Reyes Landa y Felipe Ro85 INFORME SOBRE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN LA INVESTIGACIÓN DEL CASO AYOTZINAPA 39 rendir su declaración ministerial las personas denunciaron los abusos cometidos por los elementos aprehensores 100 En su declaración ministerial del 16 de octubre de 2015 Alejandro Lara García respondió … a la pregunta del defensor público si es su deseo interponer denuncia por las vejaciones que pudo haber recibido por parte de sus captores Respondió sí en contra de los policías federales que nos detuvieron nos golpearon y a fuerza querían que les dijéramos donde estaban los cuerpos A inicios del año 2015 a solicitud de su defensora pública el Juez I de Distrito de Matamoros dio vista86 al Ministerio Público por probables actos de tortura Expresiones auto-inculpatorias durante la declaración ministerial 101 Los tratados internacionales ratificados por México establecen la regla de que ninguna persona será obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable87 Esto debe entenderse como la prohibición de toda coacción física o psicológica directa o indirecta por parte de las autoridades investigadoras sobre la persona acusada con el objetivo de obtener una confesión En caso de que una persona alegue que confesó como consecuencia de la aplicación de tortura el Ministerio Público debe probar “que la confesión fue obtenida sin coacción”88 En casos en los que se haya obtenido una confesión mediante tortura esta prueba testimonial auto-inculpatoria y las que de ella se deriven directa o indirectamente constituyen evidencias ilegales que violan la obligación del Estado de investigar de manera seria e imparcial y de demostrar más allá de toda duda razonable que el inculpado cometió el delito89 dríguez Salgado Dar vista comunicar oficialmente información a otra parte involucrada en el proceso principalmente al Ministerio Público para su conocimiento y acción 86 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Nueva York 16 de diciembre de 1966 art 14 Disponible en www ohchr org SP ProfessionalInterest Pages CCPR aspx último acceso 30 de mayo de 2017 87 Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José San José 7-22 de noviembre de 1969 art 8 Disponible en www oas org dil esp tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos htm último acceso 30 de mayo de 2017 88 III VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS CONTRA PERSONAS PROCESADAS EN LA INVESTIGACIÓN DEL CASO 40 Méndez A HRC 28 68 Add 3 op cit párr 26 El Comité contra la Tortura ha indicado que “el amplio alcance de la prohibición que figura en el artículo 15 en el que se prohíbe que pueda ser invocada como prueba “en ningún procedimiento” toda declaración que se demuestre que ha sido hecha como resultado de tortura obedece al carácter absoluto de la prohibición de tortura y en consecuencia supone la obligación de que cada Estado Parte se cerciore de si las declaraciones admitidas como prueba en cualquier procedimiento sobre el que tenga jurisdicción incluidos los procedimientos de extradición se han obtenido o no como resultado de tortura” Cfr Comité contra la Tortura “GK c Suiza” CAT C 30 D 219 2002 7 de mayo de 2003 párr 6 10 Disponible 89 102 El Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura ha establecido que debe iniciarse una investigación por tortura cuando la única prueba o la prueba principal contra la persona imputada sea una confesión90 103 A pesar de que toda persona tiene el derecho a no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable91 al menos 19 personas92 se auto-inculparon durante su declaración ministerial “de forma voluntaria” respecto de delitos graves como asociación ilícita contra la salud o secuestro Exhibición ante medios de comunicación 104 La presentación ante medios de comunicación de una persona procesada viola el derecho a la presunción de inocencia elemento esencial del debido proceso93 El derecho a la presunción de inocencia exige que las autoridades se abstengan de realizar declaraciones sobre la culpabilidad o inocencia de la persona acusada antes de que concluya el juicio94 La Corte IDH ha encontrado violaciones a la presunción de inocencia en la exhibición en medios de comunicación cuando se presenta a la persona detenida como autora del delito sin haber sido procesada ni condenada aún95 105 El Subcomité de las Naciones Unidas para la Prevención de la Tortura96 y el Relator Especial sobre la tortura97 han establecido que la presentación ante medios de comunicación constituye un trato degradante violatorio al derecho a la integridad personal98 Además este tipo de actuaciones en http tbinternet ohchr org _layouts treatybodyexternal Download aspx symbolno CAT%2FC%2F30%2FD%2F219%2F2002 último acceso 26 de febrero de 2018 90 CAT CAT C MEX CO 5-6 op cit párr 15 PIDCP op cit art 14 3 g CADH op cit art 8 2 g Ver también Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos art 20 91 Ignacio Aceves Rosales Sidronio Casarrubias Salgado David Cruz Hernández Eury Flores López Agustín García Reyes Gildardo López Astudillo Julio César Mateos Rosales Alejandro Mota Román Jonathan Osorio Cortés Raúl Núñez Salgado Jesús Parra Arroyo Roberto Pedrote Nava Patricio Reyes Landa Arturo Reyes Barrera Salvador Reza Jacobo Felipe Rodríguez Salgado Osvaldo Ríos Sánchez Miguel Ángel Ríos Sánchez y Carlos Pascual Cervantes 92 93 PIDCP op cit art 14 2 CADH op cit art 8 2 Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas Observación general 32 El derecho a un juicio imparcial y la igualdad ante los tribunales y las cortes de justicia CCPR C GC 32 23 de agosto de 2007 párr 30 disponible en www oas org es sla ddi docs acceso_justicia_instrumentos_internacionales_recursos_Rec_Gral_23_UN pdf último acceso 29 de mayo de 2017 94 Corte IDH Caso Cantoral Benavides vs Perú Fondo Sentencia de 18 de agosto de 2000 Serie C No 40 Serie C No 69 Serie C No 88 párr 119 Disponible en www corteidh or cr docs casos articulos Seriec_69_esp pdf último acceso 29 de mayo de 2017 95 SPT CAT OP MEX 1 op cit párr 114 96 Méndez A HRC 28 68 Add 3 op cit párr 26 97 98 PIDCP op cit art 7 CADH op cit art 5 Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Cru- INFORME SOBRE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN LA INVESTIGACIÓN DEL CASO AYOTZINAPA 41 podrían ser violatorias al derecho a la honra y la reputación99 según lo ha señalado la Corte IDH ya que se llevan a cabo en el marco de un proceso que desconoce la presunción de inocencia100 106 El 22 de octubre de 2014 la PGR llevó a cabo una conferencia de prensa101 en la que participaron los entonces titulares de la PGR y de la AIC de la PGR Jesús Murillo Karam y Tomás Zerón de Lucio respectivamente En dicha conferencia fue exhibida la fotografía de Sidronio Casarrubias Salgado y el entonces Procurador declaró que Hoy ya se tienen identificados por lo menos a tres de los integrantes del grupo delincuencial Guerreros Unidos que recibieron a los retenidos por los policías de Cocula e Iguala … en la pantalla pueden ver ustedes los nombres y filiaciones … 102 107 Posteriormente fotografías de Patricio Reyes Landa Jonathan Osorio Cortés y Agustín García Reyes fueron exhibidas en otra conferencia de prensa de la PGR el 7 de noviembre de 2014103 en la que también participó el entonces titular de dicha dependencia quien sobre Sidronio Casarrubias Salgado y Gildardo López Astudillo declaró En esa coyuntura el hoy detenido Sidronio Casarrubias Salgado líder de ese grupo criminal como lo refiere en su declaración fue contactado por su lugarteniente de nombre Gildardo López Astudillo conocido como el Gil quien le informó vía mensaje celular los conflictos que se estaban suscitando en Iguala atribuyéndoselos al grupo delictivo contrario Casarrubias Salgado fue quien avaló las acciones para entre comillas defender su territorio104 108 En esa misma conferencia de prensa Agustín García Reyes y Jonathan Osorio Cortés fueron exhibidos en un video mientras participaban en una diligencia el día 29 de octubre de 2014 en las inmediaciones del basurero de Cocula En esta diligencia aparecían recreando cómo supuestamente habían bajado a los estudiantes normalistas de las camionetas los habían acomodado y o sometido y ejecutado El video incluía la leyenda “reconstrucción de hechos en presencia de su defensor” eles Inhumanos o Degradantes Nueva York 10 de diciembre de 1984 art 16 Disponible en www ohchr org SP ProfessionalInterest Pages CAT aspx último acceso 29 de mayo de 2017 99 PIDCP op cit art 17 CADH op cit art 11 Corte IDH Caso Cesti Hurtado vs Perú Fondo Sentencia de 29 de septiembre de 1999 párr 177 Disponible en www corteidh or cr docs casos articulos seriec_56_esp pdf último acceso 29 de mayo de 2017 100 Gobierno de la República 22 de octubre de 2014 Conferencia de prensa PGR disponible en www youtube com watch v v53lfHGSbh8 último acceso 24 de mayo de 2017 101 III VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS CONTRA PERSONAS PROCESADAS EN LA INVESTIGACIÓN DEL CASO Ibíd 12’38’’-12’59’’ 102 Gobierno de la República 7 de noviembre de 2014 Conferencia de Prensa del Procurador Jesús Murillo Karam Ayotzinapa disponible en www youtube com watch v QNcfdHUiP8c t 506s último acceso el 24 de mayo de 2017 103 Ibíd 07’17’’-07’47’’ 104 42 109 Adicionalmente Agustín García Reyes fue expuesto en un video que lo mostraba respondiendo preguntas sobre cómo supuestamente habían bajado ejecutado y arrojado a los estudiantes normalistas en el basurero de Cocula El video incluía la leyenda “video obtenido con su consentimiento durante la entrevista psicológica” 110 En otro extracto del video mostrado en esa misma conferencia de prensa se puede ver a Agustín García Reyes junto al río San Juan explicando cómo había supuestamente arrojado él mismo varias bolsas con cenizas y restos humanos El video también incluía la leyenda “reconstrucción de hechos en presencia de su defensor” 111 Durante la conferencia de prensa el entonces Procurador mencionó que ya había 74 personas detenidas por el caso Ayotzinapa y se mostraron fotografías de 32 de los detenidos 112 Por otro lado en una conferencia de prensa el 27 de enero de 2015105 en la que también participaron los entonces titulares de la PGR y de la AIC de la PGR fue mostrada la fotografía de Felipe Rodríguez Salgado En este contexto el entonces titular de la AIC de la PGR afirmó que El 15 de enero de 2014 sic elementos de Policía Federal en coordinación con personal de la Secretaría de la Defensa Nacional detuvieron a Felipe Rodríguez Salgado conocido como el Terco o el Cepillo miembro de la organización delictiva autodenominada Guerreros Unidos quien participó en el secuestro homicidio y desaparición de los 43 estudiantes normalistas de la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos” de Ayotzinapa Guerrero la noche del 26 y 27 de septiembre del 2014 Felipe Rodríguez Salgado fungía como jefe de sicarios para la organización criminal en el lugar y realizaba en coordinación con el Subdirector de la Policía Municipal de Cocula César Nava González y su grupo de policías la protección del municipio para el trasiego de droga y evitar que grupos antagónicos tuvieran presencia en él106 113 En esa misma conferencia de prensa el entonces Procurador General de la República declaró que Antes de poder entrar a un audiovisual que explica los hechos a partir de lo antes descrito quiero decirles que para poder hacer justicia tenemos que utilizar todos estos instrumentos que nos demuestran claramente que éstos fueron los asesinos y podamos consignarlos y castigarlos de la manera más ejemplar posible107” 114 Asimismo se muestran extractos de declaraciones de Patricio Reyes Landa Jonathan Osorio Cortez Agustín García Reyes108 y Felipe Rodrí Gobierno de la República 27 de enero de 2015 Conferencia de Prensa “Caso Ayotzinapa” disponible en www youtube com watch v rDiPRlOgwt8 último acceso el 24 de mayo de 2017 105 Ibíd 00’50’’-01’50’’ 106 Ibíd 29’03’’-29’22’’ 107 Parte de las imágenes de Agustín García Reyes mostradas en la conferencia de prensa del 7 de noviem- 108 INFORME SOBRE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN LA INVESTIGACIÓN DEL CASO AYOTZINAPA 43 guez Salgado en las que se incluye la leyenda “Declaración de autores materiales sobre el homicidio de los estudiantes normalistas Integrantes de Guerreros Unidos” y abajo el nombre de cada uno de ellos con los cargos de “Jefe de halcones y sicarios” para el primero de “Halcón y sicario” para los segundos y de “Jefe de sicarios” para el tercero109 En las declaraciones los tres detenidos describen cómo habrían participado en la supuesta retención asesinato e incineración de los estudiantes normalistas En este video se vuelve a mostrar la reconstrucción de hechos de la diligencia del 29 de octubre de 2014 en la que ya se había exhibido a Agustín García Reyes y Patricio Reyes Landa en las inmediaciones del basurero de Cocula 115 Posteriormente en el mismo video se muestran las fotografías de Sidronio Casarrubias Salgado con el rostro difuminado Gildardo López Astudillo con la leyenda “prófugo” Raúl Núñez Salgado César Nava González y Felipe Rodríguez Salgado al tiempo que la voz en off narra que todos ellos son miembros del grupo “Guerreros Unidos” y describe sus “cargos” en el mismo Muerte de Emmanuel Alejandro Blas Patiño 116 La ONU-DH ha conocido el caso de Emmanuel Alejandro Blas Patiño presuntamente detenido junto con Eury Flores López y Francisco Javier Lozano Cuevas el 27 de octubre de 2014 quien habría fallecido a raíz de las torturas infligidas por elementos de Semar que habrían participado en su detención 117 De acuerdo con la puesta a disposición firmada por Semar Eury Flores López y Francisco Javier Lozano Cuevas habrían sido detenidos el 27 de octubre de 2014 a las 5 00 horas en Cuernavaca estado de Morelos Sin embargo la Oficina recabó información de las personas procesadas testigos y de los expedientes que indican que la detención habría ocurrido al menos siete horas antes es decir alrededor de las 22 00 horas del 26 de octubre de 2014 Las dos personas fueron puestas a disposición ante el Ministerio Público a las 11 30 horas del 27 de octubre de ese mismo año 118 Según el documento de puesta a disposición los miembros de Semar III VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS CONTRA PERSONAS PROCESADAS EN LA INVESTIGACIÓN DEL CASO 44 bre de 2014 con la leyenda “video obtenido con su consentimiento durante la entrevista psicológica” y algunas mostradas en el video presentado en la conferencia de prensa del 27 de enero de 2015 con la leyenda “Declaración de autores materiales sobre el homicidio de los estudiantes normalistas” son exactamente las mismas Gobierno de la República 27 de enero de 2015 Conferencia de Prensa “Caso Ayotzinapa” op cit 35’16’’-36’20’’ 109 que habrían realizado la detención relataron que detuvieron a Eury Flores López y a Francisco Javier Lozano Cuevas mientras estaban en un vehículo y que con ellos se encontraba un tercer individuo que portaba un arma quien fue perseguido por un miembro de Semar La puesta a disposición del 27 de octubre de 2014 refiere que … en ese momento se dan cuenta de nuestra presencia y el vehículo compacto color blanco arranca y la persona que estaba por fuera se quedó parada e inmediatamente se da la vuelta e ingresó con el arma en la mano en un edificio que es como de tres pisos y de color amarillo al parecer motivo por el cual personal naval desciende y va en su persecución de la persona armada al interior del edificio Mientras tanto procedemos en persecución del vehículo compacto … 119 La puesta a disposición de la Semar no menciona ni la detención de una tercera persona ni su fallecimiento Sin embargo según una declaración contenida en la carpeta de investigación SC01 7325 2014 prestada el 27 de octubre de 2014 por un cabo de la Marina presente durante los hechos se habría escuchado … un fuerte golpe en la parte interior de edificio de la parte del jardín … percatándome que las tejas del techo se habían desprendido cayendo desde la parte de la azotea hacia el jardín el sujeto del sexo masculino el cual había emprendido a pie la huida 120 De acuerdo con la información recabada por la ONU-DH así como por las declaraciones preparatorias de ambos detenidos la tercera persona sería Emmanuel Alejandro Blas Patiño quien habría fallecido en el jardín del edificio donde los tres fueron detenidos como resultado de la asfixia con bolsa plástica y múltiples golpes 121 En su declaración preparatoria del 31 de octubre de 2015 Eury Flores López expresó que … después de que me dejaron estaba como unos 5 o 10 metros se encontraba el Chiquis110 igual lo estaban torturando con la bolsa … hasta que escuché ya valió madre ya valió madre éste no aguantó se me ahogó y se escuchó que llegaron los demás y le dijeron que qué había hecho y él les dijo que se había ahogado que no había aguantado 122 Según los exámenes médicos realizados por la PGR a Eury Flores López y Francisco Javier Lozano Cuevas media hora después de la puesta a disposición éstos mostraban múltiples lesiones En el caso de Eury Flores López se asentaron más de 30 lesiones y en el caso de Francisco Javier Lozano 17 En ambos casos según el parte informativo de las autoridades la detención fue pacífica 123 La Fiscalía General del Estado de Morelos fue la instancia encarga Emmanuel Alejandro Blas Patiño 110 INFORME SOBRE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN LA INVESTIGACIÓN DEL CASO AYOTZINAPA 45 da de levantar el cuerpo de Emmanuel Alejandro Blas Patiño el 27 de octubre de 2014 La necropsia realizada por el Área de Medicina Forense de la Fiscalía General del Estado de Morelos a las 10 10 horas de ese mismo día señala que el cuerpo “presenta las siguientes lesiones recientes que clasificar por violencia física de características anatómicas” incluyendo 16 tipos de lesiones externas111 La causa de muerte según este documento fue “hemorragia cerebral aguda laceración encefálica y sección medular y fractura vertebral consecutivo a traumatismo severo” Obligación de investigar los presuntos actos de tortura 124 El derecho internacional de los derechos humanos establece que siempre que haya motivos razonables para creer que se produjeron torturas u otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes se debe llevar a cabo una investigación pronta e imparcial112 e incluso de oficio113 La autonomía efectiva del órgano investigador es clave dado que … la relación de dependencia que puedan tener las fiscalías respecto de otros órganos puede tener un impacto sobre su actuación independiente tanto en la efectividad e impulso de la investigación así como en las implicaciones que tenga en el debido proceso114 Asimismo los Principios Relativos a la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes de los cuales emana el Protocolo de Estambul establecen que los investigadores de la tortura deben ser competentes imparciales e independientes de los presuntos autores y del organismo al que éstos pertenezcan115 125 Toda persona que denuncie hechos de tortura tiene el derecho a que és Estas incluyen equimosis violácea e irregular sobre regional frontal derecha dermoabrasión irregular y rojiza sobre región submenoniana escoriación irregular y discontinua sobre región axilar anterior izquierda dermoabrasión de color pálido y oblicua en cara anterior de pierna izquierda 111 Convención contra la Tortura op cit art 12 112 Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura Cartagena de Indias 12 de septiembre de 1985 art 8 113 CIDH Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas OEA Ser L V II Doc 44 párr 37 5 de diciembre de 2013 Disponible en https www oas org es cidh defensores docs pdf operadores-de-justicia-2013 pdf último acceso 26 de febrero de 2018 114 III VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS CONTRA PERSONAS PROCESADAS EN LA INVESTIGACIÓN DEL CASO 46 Adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 55 89 Anexo de 4 de diciembre de 2000 principio 2 Disponible en http www ohchr org SP ProfessionalInterest Pages EffectiveInvestigationAndDocumentationOfTorture aspx Último acceso 19 de febrero de 2018 115 tos sean investigados116 Consecuentemente el Relator Especial sobre la tortura ha recomendado a México documentar y sancionar los casos en los que los fiscales no ordenen investigaciones de tortura al recibir denuncias o constatar su posible existencia117 126 Toda investigación por tortura debe abarcar a los superiores jerárquicos de los probables autores materiales Los superiores jerárquicos pueden tanto por la emisión de órdenes manifiestamente ilegales como por la omisión de su deber de evitar conductas ilícitas tener algún grado de responsabilidad penal por la comisión de actos de tortura Tras su visita a México en 2014 el Relator Especial sobre la tortura recomendó Asegurar que todas las instancias de tortura y malos tratos sean investigadas prontamente como tales y que los responsables sean procesados y castigados tanto penal como administrativamente y que se investigue y castigue con sanciones acordes a la severidad del delito tanto a los autores materiales como a quienes ordenaron consintieron tácita o explícitamente o no evitaron o reportaron la tortura … 118 127 El Relator Especial sobre la tortura señaló que el Manual de Investigación y Documentación Efectiva sobre Tortura Castigos y Tratamientos Crueles Inhumanos o Degradantes mejor conocido como el Protocolo de Estambul es una herramienta fundamental para guiar las investigaciones de tortura y malos tratos119 En su informe sobre su visita a México en 2014 el Relator Especial sobre la tortura señaló que … observó importantes deficiencias en la aplicación del Protocolo tanto respecto a la práctica de los exámenes médicos como a la interpretación y utilización de sus resultados … Hay una tendencia a asimilar el examen médico regulado en el Acuerdo A 057 2003 de la PGR con el cumplimiento del Protocolo legitimando así investigaciones inadecuadas El Relator Especial observó varios casos donde el resultado negativo del examen médico fue interpretado como evidencia de ausencia de tortura tanto por fiscales para justificar no iniciar investigaciones como por jueces para no excluir pruebas ni ordenar investigaciones Esto contradice el espíritu del Protocolo que establece que las evidencias de tortura varían según la experiencia personal de cada víctima y el paso del tiempo y llama a atender a elementos contextuales en la investigación … La aplicación del Protocolo suele ser tardía incompleta y realizada por personal no capacitado … Las pericias particulares incluyendo las de comisiones de derechos humanos son frecuentemente desechadas o desacreditadas por los jueces o cuando divergen del dictamen oficial son contrastadas con un perito “tercero en discordia” que usualmente también es oficial120 Ídem 116 Méndez A HRC 28 68 Add 3 op cit párr 82 117 Ídem 118 Méndez A HRC 28 68 Add 3 op cit párr 36 119 Méndez A HRC 28 68 Add 3 op cit párr 39-40 120 INFORME SOBRE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN LA INVESTIGACIÓN DEL CASO AYOTZINAPA 47 128 En este sentido el Subcomité para la Prevención de la Tortura en su informe sobre su visita a México indica que “la constatación de tortura no puede ni debe depender únicamente de ese dictamen” y que “rara vez los exámenes médicos realizados conforme al Protocolo de Estambul pueden ser suficientes para evidenciar casos de tortura”121 129 Como ya fue mencionado al menos en nueve casos122 al momento de la declaración ministerial las personas denunciaron abusos cometidos por los elementos aprehensores Sin embargo no hay registro de que se iniciara inmediatamente una investigación por parte del Ministerio Público ante dichas denuncias Adicionalmente se ha recibido información de que hay alegaciones de tortura que no habrían quedado asentadas en la declaración ministerial a pesar de haber sido denunciadas ante el Ministerio Público 130 Por otra parte al menos en 33 casos123 las personas denunciaron ante un Juez de Distrito –ya fuera en la declaración preparatoria o en la ampliación de preparatoria– haber sido torturadas 131 Dado que las personas detenidas presentaban lesiones visibles al momento de declarar ante el Ministerio Público y que habrían denunciado los actos de tortura la obligación de investigar en este caso se extiende al personal médico de la Coordinación de Servicios Periciales de la PGR y a los defensores públicos del Instituto Federal de la Defensoría Pública adscritos a la SEIDO por posibles omisiones o acciones de encubrimiento ante hechos que podrían ser considerados violatorios de derechos humanos 132 En el caso de Gildardo López Astudillo tanto el Ministerio Público al elaborar la fe de lesiones el 17 septiembre de 2015 como el doctor a cargo del examen médico en la PGR asentaron que las lesiones que tiene “se las produjo al caer de su propia altura hace 15 días” Además Gildardo López Astudillo presentaba lesiones en el tímpano cuya causa parece no haber sido abordada por el servicio médico ni por el Ministerio Público Federal pues no consta en el expediente 133 En varias ocasiones agentes del Ministerio Público adscritos a la SEIDO dieron vista a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de DeIII VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS CONTRA PERSONAS PROCESADAS EN LA INVESTIGACIÓN DEL CASO 48 121 SPT CAT OP MEX 1 op cit párr 114 David Cruz Hernández Eury Flores López Jonathan Osorio Cortés Alejandro Lara García Gildardo López Astudillo Julio César Mateos Rosales Raúl Núñez Salgado Patricio Reyes Landa y Felipe Rodríguez Salgado 122 La ONU-DH carece de información respecto de las declaraciones ante el Poder Judicial de cuatro personas Sin embargo estas cuatro personas señalaron a la Oficina haber sido torturadas 123 litos Federales y a la Visitaduría General –ambas de la PGR– en relación con posibles conductas delictivas atribuidas a funcionarios públicos federales El 3 de junio de 2015 la SEIDO dio vista a la Visitaduría General por posibles conductas delictivas atribuidas a funcionarios públicos de la PGR incluyendo elementos de la Policía Federal Ministerial por agravios cometidos contra ocho personas detenidas cuyos casos están documentados en este informe124 El 10 de junio el 7 de septiembre y el 9 de septiembre de 2015 la SEIDO dio vista a la dicha Subprocuraduría Especializada para que conociera de las posibles conductas delictivas en agravio de siete personas125 que alegaban haber sido torturadas Estas conductas habrían sido llevadas a cabo tanto por elementos de la Policía Federal Ministerial como de Semar 134 En el expediente de la Visitaduría General se menciona la instrucción que dio el 13 de mayo de 2015 la Coordinación de Servicios Periciales de la PGR Seido UEIDMS FE-D 8431 15 para la aplicación del instrumento basado en el Protocolo de Estambul a 95 personas detenidas En ese mismo expediente existe información sobre los resultados de dicha aplicación En los casos de cuatro personas126 cuyo resultado fue negativo la ONU-DH cuenta con fuertes elementos de convicción sobre la comisión de actos de tortura 135 El 18 de enero de 2017 la PGR emitió un comunicado de prensa sobre las “evaluaciones médico psicológicas a ocho personas relacionadas con la desaparición de los estudiantes de la Normal de Ayotzinapa”127 En este pronunciamiento concluía que “mediante análisis Científico – Técnico … seis personas no presentan lesiones que pudieran ser compatibles con posibles maniobras de tortura física asimismo no presentan datos ni manifestaciones que pudieran corresponder con tortura psicológica” 136 Seis de estos ocho casos128 referidos por la PGR han sido documentados por Verónica Bahena Cruz David Cruz Hernández Alejandro Lara García Edgar Magdaleno Navarro Cruz Jesús Parra Arroyo Santiago Socorro Mazón Edgar Vieira Pereyra y Oscar Veleros Segura 124 Luis Alberto Estrada Montes de Oca Agustín García Reyes Raúl Núñez Salgado Jonathan Osorio Cortez Patricio Reyes Landa Salvador Reza Jacobo y Benito Vázquez Martínez 125 Agustín García Reyes Jonathan Osorio Cortez Benito Vázquez Martínez y Salvador Reza Jacobo 126 PGR 2017 Comunicado 072 17 Realiza PGR evaluaciones psicológicas a ocho personas relacionadas con la desaparición de los estudiantes de Ayotzinapa 18 de enero de 2017 disponible en www gob mx pgr es prensa comunicado-072-17-realiza-pgr-evaluaciones-medico-psicologicas-a-ocho-personas-relacionadas-con-la-desaparicion-de-los-estudiantes-de-la-normal-de-ayotzinapa último acceso 3 de mayo de 2017 127 Alberto Aceves Serrano Verónica Bahena Cruz Leodán Fuentes Pineda Darío Morales Sánchez Edgar Magdaleno Navarro Cruz y Oscar Augusto Pérez Carreto 128 INFORME SOBRE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN LA INVESTIGACIÓN DEL CASO AYOTZINAPA 49 la ONU-DH En cuatro de estos casos129 la ONU-DH tiene fuertes elementos de convicción de que sí fueron torturados en el marco de la investigación 137 Respecto a los dos casos en los que la PGR declaró que sí presentaban lesiones el comunicado130 señala que Felipe Rodríguez Salgado … presenta algunas lesiones que pudieran tener correspondencia con ciertas maniobras o acciones de tortura física sin embargo se resalta que el mismo se negó a que se le realizara la evaluación psicológica obligatoria tal y como como lo establece el Protocolo de Estambul 131 138 Respecto del otro caso que corresponde a Edgar Vieira Pereyra afirmó que … se ubicaron algunas lesiones que pudieran tener correspondencia con ciertas maniobras o acciones de tortura física de la evaluación psicológica el procesado aceptó la aplicación de la misma y se determinó que no presenta reacciones psicológicas ni clasificaciones de diagnóstico establecidas en víctimas de un evento de tortura esto de conformidad con lo que establece el Protocolo de Estambul 132 139 Ambos casos son analizados en este informe la ONU-DH cuenta con información que indica la existencia de tortura 140 En marzo 2017 la ONU-DH fue informada por la entonces Unidad Especializada para la Investigación del Delito de Tortura de la PGR de que habría 37 carpetas abiertas con un total de 128 denunciantes133 por la probable comisión del delito de tortura relacionadas al caso Ayotzinapa La Oficina solicitó en reiteradas ocasiones información actualizada al respecto El 31 de octubre de 2017 le fue informado a la ONU-DH que desde el 20 de abril de 2016 la entonces UEIDT inició la averiguación previa 1013 UEIDT 48 2016 en la cual se encuentran relacionadas 128 supuestas víctimas de tortura malos tratos detenciones arbitrarias entre otros hechos que a decir de las víctimas se realizaron durante la detención traslados y en algunos casos en instalaciones de la institución los cuales son atribuidos a elementos aprehensores dentro de los que se encuentran la Policía Federal Ministerial la Policía Federal y Semar Verónica Bahena Cruz Edgar Magdaleno Navarro Cruz Leodán Fuentes Pineda y Oscar Augusto Pérez Carreto 129 III VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS CONTRA PERSONAS PROCESADAS EN LA INVESTIGACIÓN DEL CASO 50 130 PGR 2017 Comunicado 072 17 op cit Este Protocolo de Estambul habría sido practicado por peritos de la PGR el 15 de diciembre de 2015 131 132 Este Protocolo de Estambul habría sido practicado por peritos de la PGR el 13 de mayo de 2015 Entrevista de la ONU-DH con personal de la entonces Unidad Especializada en el Investigación del Delito de Tortura marzo 2017 133 Inadmisibilidad de confesiones obtenidas mediante tortura 141 La inadmisibilidad de la prueba obtenida bajo tortura es una de las salvaguardas más importantes contra el abuso en los sistemas de justicia penal El artículo 15 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes establece que Todo Estado Parte se asegurará de que ninguna declaración que se demuestre que ha sido hecha como resultado de tortura pueda ser invocada como prueba en ningún procedimiento salvo en contra de una persona acusada de tortura como prueba de que se ha formulado la declaración 142 La prohibición de admitir las pruebas obtenidas bajo tortura y otros tratos crueles inhumanos o degradantes conocida como regla de exclusión tiene un doble objetivo en primer lugar eliminar un incentivo para obtener este tipo de pruebas en el curso de las investigaciones y en segundo lugar promover la obtención de evidencia indiscutible ya que las pruebas obtenidas mediante tortura son poco fiables para determinar la veracidad de lo ocurrido 134 143 El Relator Especial sobre la tortura ha señalado que tanto las y los fiscales como jueces deben excluir de oficio cualquier prueba que pudiera haber sido obtenida bajo tortura en el momento en que tenga conocimiento de los hechos y sin postergar su exclusión hasta la sentencia final ni hasta su valoración con el resto del acervo probatorio 135 La persona que alega que fue víctima de actos de tortura o malos tratos con el fin de obtener una confesión solamente debe demostrar “que sus alegaciones están bien fundadas y que por tanto existen razones plausibles para creer que existe un riesgo real de tortura o malos tratos con lo que la carga de la prueba de demostrar que no hubo tortura se traslada al ministerio público y a los tribunales”136 Además el principio de exclusión de la prueba “no sólo se aplica a confesiones y otras declaraciones obtenidas bajo tortura sino también a otras pruebas que se obtengan posteriormente por medios legales pero que se originasen en actos de tortura”137 La obligación de excluir toda prueba que derive de la información obtenida mediante estas conductas también fue Estudio sobre el fenómeno de la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes incluyendo la valoración de las condiciones de detención supra nota 21 párr 93 134 135 Ibíd párr 83 d 55 y 57 Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes Juan E Méndez A HRC 25 60 10 de abril de 2014 párr 33 Se puede consultar en https documents-dds-ny un org doc UNDOC GEN G14 134 71 PDF G1413471 pdf OpenElement 136 137 Ibíd párr 29 INFORME SOBRE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN LA INVESTIGACIÓN DEL CASO AYOTZINAPA 51 establecida por la Corte Interamericana en el caso Cabrera y Montiel contra México138 144 No obstante que la mayoría de los consignados alegó tortura en sus declaraciones preparatorias algunos en las ministeriales y que en el expediente obraban otros indicios sobre la comisión de tortura u otros malos tratos como los certificados médicos de lesiones a todos los consignados les fue dictado auto de formal prisión esto sin llevar a cabo una inversión de la carga de la prueba de acuerdo a los estándares internacionales arriba referidos o bien una investigación judicial de la tortura139 De la información disponible la ONU-DH ha podido constatar que hasta la fecha no se han tomado medidas para cumplir con los criterios mencionados sobre exclusión de pruebas y que los jueces estarían esperando hasta la sentencia de fondo para resolver sobre una posible exclusión de la prueba C FALTA DE ACCESO A UNA DEFENSA ADECUADA 145 El derecho a una defensa adecuada es un componente fundamental del derecho al debido proceso y establece que toda persona inculpada tiene el derecho irrenunciable de ser asistida por un defensor140 El derecho a una defensa adecuada se ejerce desde el momento en que una persona es señalada como probable responsable o partícipe de un hecho punible y culmina cuando finaliza el proceso Este derecho es una protección contra la utilización arbitraria de los poderes de investigación del Estado en detrimento de la persona investigada141 146 Por lo anterior toda persona señalada como probable responsable de un delito debe contar con la asistencia de un abogado defensor en cualquier interrogatorio142 La Corte IDH ha encontrado violaciones al debido proceso por la ausencia de un abogado defensor en el interrogatorio ante la policía143 La presencia de la defensa desde el inicio de un proceso contribuye a garantizar un control crítico y de legalidad en Caso Cabrera García y Montiel Flores supra nota 5 párr 165 y ss Corte IDH Caso Gutiérrez Soler vs Colombia Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 12 de septiembre de 2005 Serie C No 132 párr 116 138 Ver también Tesis 1a J 10 2016 10a Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Décima Época Libro 29 t II en abril de 2016 139 140 III VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS CONTRA PERSONAS PROCESADAS EN LA INVESTIGACIÓN DEL CASO 52 141 PIDCP op cit art 14 CADH op cit art 8 Corte IDH Caso Cabrera García y Montiel Flores vs México op cit párr 154 142 Ibíd párr 155 Corte IDH Caso Acosta Calderón vs Ecuador Fondo reparaciones y costas Sentencia de 24 de junio de 2005 Serie C No 129 párr 124 Disponible en www corteidh or cr docs casos articulos seriec_129_ esp1 pdf último acceso 29 de mayo de 2017 143 la producción de pruebas144 Adicionalmente contar con una defensa desde el inicio de un proceso es condición para el ejercicio del derecho a un recurso efectivo145 147 La Corte IDH ha resaltado que no basta que el procesado cuente con un abogado defensor para garantizar su derecho a una defensa adecuada sino que se debe garantizar el ejercicio efectivo de dicha defensa proporcionando el tiempo y los medios adecuados para prepararla146 148 La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que para garantizarse el derecho humano de defensa adecuada del imputado debe contar con una defensa técnica idónea y ser asistido jurídicamente en todas las etapas del juicio en las que intervenga por un defensor profesional en derecho147 149 Aunque 19 de las 34 personas cuyo caso se analiza en este informe se habrían auto-inculpado al entrevistarlas la ONU-DH pudo constatar que tenían un conocimiento muy vago de los delitos que les imputaban y de los procesos penales a los que estaban sujetas En entrevista con las 34 personas la mayoría refirió no haber sido debidamente asistida por un defensor público federal adscrito a la SEIDO al momento de rendir su declaración Asimismo de manera reiterada comentaron que el abogado o abogada llegó se presentó y se marchó En algunos casos las personas comentaron que sus defensores públicos les recomendaban declarar a pesar de no haber tenido una entrevista previa con ellos 150 Jesús Parra Arroyo expresó en su ampliación de declaración preparatoria del 4 de marzo de 2015 que “en cuanto dicen ahí en mi declaración que yo tuve un abogado ahí nunca me asistió la declaración que firmé no me dejaron leerla” Su defensor público estaría adscrito a la SEIDO 151 El defensor público de Jonathan Osorio Cortés y Agustín García Reyes habría participado en la diligencia de reconstrucción de hechos prac Corte IDH Caso Barreto Leiva vs Venezuela Fondo reparaciones y costas Sentencia de 17 de noviembre de 2009 párr 61 Disponible en www corteidh or cr docs casos articulos seriec_206_esp1 pdf último acceso 29 de mayo de 2017 144 145 PIDCP op cit art 2 CADH op cit art 25 Corte IDH Caso Palamara Iribarne vs Chile Fondo reparaciones y costas Supra párr 170 Disponible en www corteidh or cr docs casos articulos seriec_135_esp pdf último acceso 29 de mayo de 2017 Corte IDH Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs México op cit párr 156 146 Tesis de Jurisprudencia 1a J 26 2015 Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Decima Época Libro 18 Tomo I Materia Constitucional Penal mayo de 2015 p 240 “Defensa adecuada en materia penal La forma de garantizar el ejercicio eficaz de este derecho humano se actualiza cuando el imputado en todas las etapas procedimentales en las que interviene cuenta con la asistencia jurídica de un defensor que es profesionista en derecho” 147 INFORME SOBRE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN LA INVESTIGACIÓN DEL CASO AYOTZINAPA 53 ticada en el río San Juan el 29 de octubre de 2014 y no habría atendido los probables actos de tortura contra sus defendidos cuyos indicios ya obraban en el expediente 152 En entrevista con la ONU-DH 17 personas procesadas148 alegaron que fueron amenazadas por el Agente del Ministerio Público Federal adscrito a la SEIDO incluso delante de su defensor público 153 En su ampliación de declaración preparatoria del 20 de julio de 2015 César Nava González asentó que … antes de firmar pedí hablar con mi abogado a solas … y me dijo textualmente te quieren enchorizar yo le dije que no había hecho nada de eso y que eso no era verdad … el abogado a quien miré muy temeroso me recalcaba no firmes volteando para todos lados me decía y repetía no firmes Yo lo veía muy nervioso y sólo repetía lo mismo no firmes yo le pregunté oiga y que va a pasar con mi esposa si es que yo no firmo El abogado me dijo no lo sé no sé qué te hayan prometido pero no vayas a firmar no tienen nada en tu contra pero si firmas es aceptar todo lo que ahí está escrito El abogado se retiró diciéndome yo me encargo de arreglar lo de tu libertad … y él me contestó si no quieres firmar no firmes y yo le dije pero me golpearon y me torturaron hace un rato y el moreno que está ahí lo mandaron para asegurarse de que yo firme y si no lo hago me dijeron que iban a matar a mi familia y a mis hijas y que me iban a seguir torturando y él me contestó mira mientras esté yo aquí no te van hacer nada pero yo no puedo estar toda la noche ni cuidar a tu familia así que ahí tu sabes lo que haces Al ver la actitud del abogado me sentí otra vez indefenso … 154 La Oficina ha identificado omisiones de parte de algunos defensores públicos federales adscritos a la SEIDO en el contexto de la comisión de violaciones a los derechos humanos de personas detenidas y trasladadas a esta dependencia Sin perjuicio de lo anterior también se ha observado que hay defensores públicos adscritos a la SEIDO que realizan su trabajo bajo circunstancias adversas sin todas las garantías de independencia que requiere la labor de defensor público III VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS CONTRA PERSONAS PROCESADAS EN LA INVESTIGACIÓN DEL CASO 155 El hecho de que la mayoría de las causas penales relacionadas con los hechos del 26 y 27 de septiembre de 2014149 están radicadas en el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en Matamoros Tamaulipas genera importantes desafíos para el adecuado acceso a una defensa Los defensores públicos que defienden a parte de los procesados en estas causas se encuentran al igual que el Juez en la ciudad de Matamoros Los procesados del caso Ayotzinapa se encuentran privados de libertad en cárceles federales en Jalisco Morelos Esta148 149 54 No se incluyen sus nombres por su seguridad Causas penales 100 2014-VII 123 2014-II 066 2015 II y 065 2015-VII do de México y Nayarit entre otros Al no tener los defensores públicos recursos para poder viajar a visitar a sus representados en sus respectivos centros de detención los procesados sólo han tenido acceso a sus defensores públicos mediante videoconferencias y por vía escrita Los procesados no han tenido la posibilidad de reunirse de forma personal con sus defensores públicos lo cual representa un serio obstáculo en la comunicación con la defensa y por lo tanto en el acceso a una defensa adecuada 156 Esta lejanía del juzgado de la causa también ha implicado una dilación excesiva en el desahogo de pruebas y otras formalidades del juicio ya que dicho desahogo depende del envío de exhortos a otros juzgados cuyo cumplimiento es tardado y ha derivado en la sobrecarga de trabajo del juzgado en la tramitación de aspectos administrativos Esto ha contribuido con la dilación del proceso y en la concentración del juzgado en aspectos no sustantivos del mismo lo cual afecta el derecho al debido proceso de las personas procesadas Asimismo la fragmentación que sigue habiendo en el expediente150 afecta como lo ha dicho el GIEI “la investigación porque cada juez conoce un trozo del caso y las evidencias a su vez se encuentran dispersas en todos estos juzgados151 ” Unificar las causas según el GIEI permitiría que “no se perdiera la visión integral de los hechos … no se dificultara el encuentro entre los consignados sus familiares y sus representantes legales y sobre todo para garantizar el acceso de la víctimas a la justicia evitar situaciones de inseguridad y garantizar que haya un adecuado acercamiento al proceso152 ” D OBSERVACIONES DE MECANISMOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS Y DE LA CNDH 157 Además de las denuncias realizadas por las personas procesadas varios mecanismos internacionales de derechos humanos y la CNDH alertaron sobre la existencia de alegaciones de torturas malos tratos y detenciones arbitrarias en el proceso de investigación del caso Ayotzinapa 158 La ONU-DH proporcionó información a la PGR sobre probables actos violatorios de los derechos humanos en la investigación del caso al menos en tres reuniones formales Adicionalmente el 25 de febre Actualmente las causas penales 100 2014-VII 123 2014-II 066 2015 II y 065 2015-VII están radicadas en el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en Matamoros Anteriormente también se encontraban en el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en Matamoros 150 Informe Ayotzinapa I op cit p 194 151 Ídem 152 INFORME SOBRE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN LA INVESTIGACIÓN DEL CASO AYOTZINAPA 55 ro de 2015 la PGR fue informada sobre la acción urgente emitida por cinco procedimientos especiales de derechos humanos de las Naciones Unidas sobre las alegaciones de violaciones de derechos humanos que se habrían cometido en la detención de Sidronio Casarrubias Salgado en octubre de 2014153 Asimismo el 10 de julio de 2015 cuatro procedimientos especiales de derechos humanos de las Naciones Unidas alertaron nuevamente al Estado mexicano a través de una acción urgente de los indicios de actos de tortura contra 12 personas procesadas refiriendo que el uso de dichos “métodos no parece ser en casos aislados”154 Varios mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas incluyendo el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias la Relatoría Especial sobre ejecuciones extrajudiciales sumarias o arbitrarias y la Relatoría Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes también expresaron públicamente su preocupación sobre el caso en varias ocasiones155 El 10 de octubre de 2014 el Comité contra la Desaparición Forzada emitió las acciones urgentes 18-60 2014 en relación con la desaparición de los estudiantes156 159 El GIEI en sus dos informes sobre el caso157 enfatizó que en los informes médicos de varias personas detenidas constaban lesiones En su primer informe publicado el 6 de septiembre de 2015 señaló que … los casos analizados tienen que ver con detenciones realizadas entre octubre y diciembre de 2014 cuando fueron detenidas numerosas personas en relación con el caso Algunas de estas personas alegaron haber sufrido abusos malos tratos y torturas por parte de las fuerzas de seguridad En el expediente de la PGR que investiga los hechos existe abundante información médica que acredita la existencia de lesiones … 158 En su segundo informe publicado el 24 de abril 2016 el GIEI incluyó una sección titulada “Investigación sobre trato a los detenidos e informes médicos” en la que indicó que … la elaboración de este estudio surgió como una necesidad después de realizar UA MEX1 2015 op cit 153 UA MEX 6 2015 op cit 154 ONU-DH 2014 México enfrenta prueba crucial al investigar la muerte… op cit 155 III VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS CONTRA PERSONAS PROCESADAS EN LA INVESTIGACIÓN DEL CASO ONU-DH 2014 México “Aún falta mucho para garantizar la verdad y la justicia en el caso Ayotzinapa”… op cit Ver www ohchr org SP HRBodies CED Pages CEDIndex aspx en particular “Lista de acciones urgentes registradas” 156 Ambos informes pueden ser consultados en http www oas org es cidh actividades giei asp 157 Informe Ayotzinapa I op cit p 200 158 56 visitas a numerosos inculpados en las prisiones donde muchos de ellos señalaron haber sido objeto de malos tratos y tortura y de la revisión de los informes médicos realizados en esos casos y cuya documentación se encontraba en el expediente159 160 EL GIEI en el mencionado informe analiza los casos de 17 personas detenidas160 y presenta sus conclusiones en materia de tortura previamente contrastadas y avaladas por un grupo de expertos del Consejo Internacional para la Rehabilitación de las Víctimas de la Tortura En el informe se concluyó “ … que habrían existido indicios suficientes de que los detenidos podrían haber sufrido tratos crueles inhumanos o degradantes o tortura”161 Asimismo el GIEI señaló que no obstante había un gran número de detenciones pacíficas según documentos oficiales los detenidos tenían lesiones compatibles con torturas162 161 La CNDH se ha pronunciado sobre la existencia de quejas por tortura así como indicios del uso de la tortura en la investigación En julio 2015 la CNDH en su documento “Estado de la Investigación del Caso Iguala” destacó … la necesidad de que la persecución de los delitos se lleve a cabo con respeto a los derechos fundamentales de las personas y en el marco de la Ley razón por la cual seguirá atendiendo con especial diligencia las quejas por probables hechos violatorios a Derechos Humanos relativas a detenciones arbitrarias trato cruel inhumano o degradante en la detención y tortura presentadas por algunos de los inculpados de los hechos de Iguala163 162 En abril 2016 la CNDH indicó que estaba llevando a cabo … el proceso de integración de los expedientes de quejas por probables hechos violatorios a Derechos Humanos … presentadas por algunos de los inculpados en el “Caso Iguala” Se radicaron 4 expedientes de queja por posible maltrato en la detención 11 por posible detención arbitraria y 47 por la posible comisión de actos de tortura164 Ibíd p 389 159 Los 17 casos documentados por el GIEI son los de Jonathan Osorio Cortez Agustín García Reyes Patricio Reyes Landa Felipe Rodríguez Salgado Miguel Ángel Landa Bahena Gildardo López Astudillo César Yáñez Castro Roberto Pedrote Nava Óscar Veleros Segura Julio César Mateos Rosales Alberto Aceves Serrano Ignacio Aceves Rosales César Nava González Verónica Bahena Cruz Edgar Vieira Pereyra Alejandro Mota Román y Alejandro Lara García De estos 17 la ONU-DH ha conocido y documentado 14 de ellos en los cuales encontró indicios de tortura Los tres casos documentados por el GIEI y no por la Oficina son el Alberto Aceves Serrano Óscar Veleros Segura y César Yáñez Castro 160 161 GIEI Informe Ayotzinapa I op cit p 390 162 Ibíd p 405 CNDH 2015 Estado de la Investigación del “Caso Iguala” 23 de Julio de 2015 p 54 Disponible en www cndh org mx sites all doc OtrosDocumentos Doc_2015_002 pdf último acceso 29 de mayo de 2017 163 CNDH 2016 La CNDH incorporará a su expediente de investigación el Informe “Ayotzinapa II” que sobre el “Caso Iguala” rindió el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes al término de 164 INFORME SOBRE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN LA INVESTIGACIÓN DEL CASO AYOTZINAPA 57 163 Aunque no es el foco de este informe cabe señalar que hay otras observaciones de mecanismos internacionales con respecto al caso por ejemplo la acción urgente 26 2014 en la que se aborda la serie de declaraciones deslegitimadoras y estigmatizadoras que habrían sido proferidas por autoridades del Estado mexicano en contra de organizaciones vinculadas al Caso Ayotzinapa como el Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez AC el Centro Regional de Defensa de los Derechos Humanos José María Morelos y Pavón el Colectivo Contra la Tortura y la Impunidad y la Red Guerrerense de Organismos de Derechos Humanos165 III VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS CONTRA PERSONAS PROCESADAS EN LA INVESTIGACIÓN DEL CASO 58 su mandato 26 de abril de 2016 disponible en www cndh org mx sites all doc Comunicados 2016 Com_2016_115 pdf último acceso 26 de junio de 2017 Acción Urgente “UA MEX26 2014” 16 de diciembre de 2014 disponible en spdb ohchr org hrdb 29th public_-_UA_Mexico_16 12 14_ 26 2014 pdf último acceso 3 de mayo de 2017 Ver también la Acción Urgente “UA MEX 2 2016” 31 de marzo de 2016 relacionada con el caso Ayotzinapa disponible en spdb ohchr org hrdb 33rd public_-_AL_MEX_31 03 16_ 2 2016 pdf último acceso 11 de junio de 2017 165 IV VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS DURANTE LAS DILIGENCIAS EN EL RÍO SAN JUAN 164 El 24 de abril de 2016 el GIEI presentó su Informe Ayotzinapa II y develó que el descubrimiento de cuatro bolsas166 en el río San Juan fue antecedido por una diligencia conducida por el entonces titular de la AIC de la PGR el 28 de octubre de 2014 en ese lugar Según el GIEI dicha diligencia no se habría conducido con los requisitos de ley y después de haber revisado exhaustivamente la documentación oficial ésta no aparecía en el expediente judicial del caso En su informe el GIEI sostuvo que … durante su trabajo de recolección de evidencias para la investigación del caso el GIEI tuvo oportunidad de revisar numeroso material fotográfico y fílmico del basurero y el río San Juan proporcionado por distintos periodistas y reporteros gráficos que estuvieron presentes con la PGR en el lugar en las fechas iniciales … entre los días 27 28 y 29 de octubre de 2014 … 167 165 De acuerdo con la información que obra en el expediente y a la que tuvo acceso el GIEI … la inspección de reconocimiento del lugar del río San Juan por parte de dos de los inculpados Jonathan Osorio “el Jona” y Agustín García Reyes “el Chereje” se realizó el día 29 de octubre de 2014 después de que una bolsa con restos óseos Dichas bolsas supuestamente contendrían las cenizas de varios de los estudiantes desaparecidos y un fragmento óseo de uno de ellos La PGR mencionó el descubrimiento de una sola bolsa como recoge el Acta Circunstanciada del 29 de octubre de 2014 Cfr AP Seido UEIDMS 871 2014 166 167 GIEI Informe Ayotzinapa II op cit p 285 INFORME SOBRE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN LA INVESTIGACIÓN DEL CASO AYOTZINAPA 59 hubiera sido encontrada esa misma mañana del día 29 a las 9 00 por un buzo de la Marina … 168 No obstante esta afirmación sobre el día en que se hizo el reconocimiento … la evidencia muestra que uno de los inculpados el Chereje fue llevado a dicho lugar el día 28 de octubre de 2014 donde estuvo en el lugar en que al día siguiente sería descubierta la bolsa También aparecen imágenes del trabajo de servicios periciales que recogen muestras del mismo lugar De ninguna de estas diligencias existe registro en el expediente 001 2015 relativo al caso de los 43 normalistas de Ayotzinapa Si bien la historia oficial sobre el lugar señaló que el descubrimiento se hizo el día 29 y que los inculpados fueron llevados posteriormente para reconstruir la secuencia de hechos la evidencia muestra que el día anterior se llevó a cabo una preparación de dicho escenario sin que existiera ningún registro de estos hechos … 169 166 El GIEI expresó su preocupación de que el detenido Agustín García Reyes quien fue trasladado el 28 de octubre de 2014 al río San Juan sin presencia de su abogado defensor y tras haber prestado declaración ante la Seido presentaba indicios de haber sido previamente torturado ya que Hay informes médicos … en el primer informe no tiene lesiones en el segundo informe cinco horas después tiene lesiones y a veces el tercero o cuarto informe sigue teniendo más lesiones lo cual muestra que las lesiones no se deben a las maniobras de detención … sino se deben a un trato sufrido cuando uno está bajo custodia170 167 El 27 de abril de 2016 el entonces titular de la AIC de la PGR contestó en conferencia de prensa que los actos del día 28 de octubre de 2014 eran “actos de investigación” policial y que se había decidido llevar a cabo a raíz de la confesión del detenido Agustín García Reyes el día anterior Asimismo afirmó que … más tarde acudieron al lugar peritos y agentes de investigación de PGR que estaban trabajando en el basurero de Cocula con la intención de confirmar en su caso la información que proporcionó el detenido y avisar oportunamente y con precisión al Ministerio Público respecto al lugar a inspeccionar … 171 168 El entonces titular añadió que la presencia de Agustín García Reyes ese día en ese lugar se había dado en el marco de las facultades constitucionales de la Policía Federal Ministerial de la que él era responsable Por último justificaba la legalidad de su actuación afirmando que había habido presencia de oficiales de derechos humanos de la Oficina172 168 169 IV VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS DURANTE LAS DILIGENCIAS EN EL RÍO SAN JUAN Ibíd p 285 Ibíd p 283 Los Tejemedios 24 de abril de 2016 Informe Ayotzinapa II GIEI 24 de abril 2016 disponible en www youtube com watch v G34-Hk8lvOg último acceso 30 de mayo de 2017 1°42’10’’-1°42’28’’ 170 Gobierno de la República 27 de abril de 2017 PGR Conferencia de Prensa disponible en www youtube com watch v C90VnLxMurY último acceso 30 de mayo de 2017 8’31’’-8’51’’ 171 Ibíd 29’32’’- 29’44’’ Sobre la presencia de personal de la ONU-DH en la actuación del río San Juan ver 172 60 169 A continuación se presentan las violaciones de derechos humanos más relevantes documentadas por la ONU-DH sobre la diligencia en el río San Juan del 28 de octubre de 2014 Esta información fue compartida con la Visitaduría General de la PGR el 6 de septiembre de 2016 A AUSENCIA DE REGISTRO DE LA DILIGENCIA EN EL EXPEDIENTE 170 Durante la presentación de su Informe Ayotzinapa II el GIEI puso en evidencia la falta de registro en el expediente de una de las diligencias más relevantes del caso Ayotzinapa 171 El 27 de abril de 2016 el entonces titular de la AIC dio su versión de los hechos utilizando material video-gráfico que tampoco aparecía registrado en el expediente El GIEI se pronunció un día después denunciando este hecho y defendiendo sus hallazgos respecto de la ilegalidad de las actuaciones llevadas a cabo en el río San Juan173 172 De acuerdo con la información en poder de la ONU-DH en relación con lo acontecido en el río San Juan basurero de Cocula el expediente registraba las siguientes diligencias • Día 26 de octubre de 2014 se registró una llamada telefónica anónima en la que por primera vez en el expediente se menciona el basurero de Cocula174 • Día 27 de octubre de 2014 a raíz de la llamada anónima el Ministerio Público levantó dos constancias ministeriales a las 00 22 horas Adicionalmente se realizó el acuerdo de prácticas de diligencias a las 6 45 horas y se levantó “Acta Circunstanciada de Búsqueda y Recolección de Indicios en el Basurero Municipal de Cocula Guerrero” a las 10 00 horas175 apartado G “Utilización fraudulenta del nombre y mandato de la ONU-DH” de este informe “La conferencia de prensa dada por el titular de la AIC muestra que el Sr Zerón tiene documentación videográfica que no se encuentra en la AP ni la investigación Los videos existentes en la AP 001 están editados y no incluyen el material original Cuando el GIEI pidió ver los originales se le señaló por parte de la PGR que no hay más documentación en el expediente Es decir la documentación videográfica presentada ayer no se encuentra en el expediente” 173 GIEI 2016 Análisis del GIEI sobre la escena del Río San Juan y las explicaciones del sr Zerón 28 de abril de 2016 disponible en http media wix com ugd 3a9f6f_1e1c08e8437e49238f589747564ab86b pdf último acceso 30 de mayo de 2017 Supuestamente una persona de sexo masculino habría llamado a las 23 15 horas de ese día reportando que los estudiantes ya estaban muertos y que sus restos habían sido tirados en el basurero de Cocula Cfr AP PGR Seido UEIDMS 818 2014 www pgr gob mx Transparencia Documents Expediente%20 Caso%20Iguala Tomo%2084 pdf 174 La primera asentaba en el expediente la necesidad de traslado al lugar y la segunda ahondaba en la necesidad de acudir con personal ministerial y pericial en materia de criminalística de campo odontología 175 INFORME SOBRE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN LA INVESTIGACIÓN DEL CASO AYOTZINAPA 61 • Ese mismo día a las 13 00 horas se dieron por recibidas las puestas a disposición de Salvador Reza Jacobo y de Benito Vázquez Martínez176 y se dictó el acuerdo de retención de ambos A partir de ese momento el río San Juan quedó establecido como el lugar donde se habrían arrojado las cenizas de los estudiantes177 Además se emitió el acuerdo de recepción de Darío Morales Sánchez Jonathan Osorio Cortés y Patricio Reyes Landa a las 23 00 horas así como el de Agustín García Reyes a las 23 25 horas en los que nuevamente los partes de puesta a disposición hacen referencia al río San Juan como parte de la escena del crimen • Día 28 de octubre de 2014 se registraron las declaraciones ministeriales de Salvador Reza Jacobo Agustín García Reyes Jonathan Osorio Cortés y Patricio Reyes Landa A las 16 00 horas la agente del Ministerio Público ordenó el traslado de personal de actuaciones Agustín García Reyes Jonathan Osorio Cortés y su abogado al río San Juan para practicar una diligencia de reconstrucción de hechos el 29 de octubre Además se registró la continuación de trabajos en el basurero de Cocula178 • Día 29 de octubre de 2014 a las 8 00 horas se levantó el “Acta Circunstanciada respecto de la Búsqueda y Recolección de Indicios en el río San Juan en la localidad Puente río San Juan Municipio de Cocula Estado de Guerrero” en la que se asentó que alrededor de las 8 50 horas seis buzos de Semar se introdujeron al río con la intención de encontrar indicios que extrajeron una bolsa negra Se afirmó además que el Equipo Argentino de Antropología Forense EAAF 179 se encontraba presente y había tenido acceso a la diligen- forense medicina forense antropología fotografía y video Cfr AP PGR Seido UEIDMS 818 2014 En la puesta a disposición de 27 de octubre de 2014 de Salvador Reza Jacobo y Benito Vázquez Martínez se refería que “el Jona quien pertenece a “Guerreros Unidos” fue quien le comentó que se llevaron a los estudiantes hacia la Colonia Vicente y de ahí en dirección al basurero de Cocula donde bajaron a las citadas personas y que ahí mataron a todos los estudiantes después los quemaron en el fondo del basurero y que después recogieron como son los huesos y que los fueron a tirar al río los restos … ” Cfr AP PGR Seido UEIDMS 871 2014 176 IV VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS DURANTE LAS DILIGENCIAS EN EL RÍO SAN JUAN Cfr AP PGR Seido UEIDMS 871 2014 177 Cfr AP Seido UEIDMS 871 2014 178 El EAAF es una organización científica no gubernamental que aplica las ciencias forenses a la investigación de violaciones a los derechos humanos en el mundo En relación al caso Ayotzinapa el EAAF se integró como coadyuvante de las familias en octubre de 2014 179 62 cia180 lo cual fue desmentido en dos ocasiones por el EAAF181 • En la misma averiguación consta que a las 9 00 horas la misma agente del Ministerio Público que levantó el Acta referida en el párrafo anterior desde lugares distintos182 solicitó varios peritos y nuevas diligencias en el Puente río San Juan Por ello a las 12 10 horas se ordenó el cese de la guarda y custodia183 de Agustín García Reyes y Jonathan Osorio Cortés para ser trasladados a Cocula a una diligencia de reconstrucción de hechos De la actuación del día 29 se desprenden actuaciones posteriores relacionadas a esta diligencia184 Extracto del Acta Circunstanciada del 29 de octubre de 2014 “Personal de la Marina en especial el grupo de buceo se introdujeron al río con la finalidad de encontrar indicios por lo que después de aproximadamente cincuenta minutos de búsqueda personal de la Marina Armada de México encontró y sacó del interior del Río … una bolsa de material sintético color negra … y siendo aproximadamente las 8 54 del día en que se actúa arriban al lugar a bordo de las unidades … al mando del Mtro José Luis Martínez Pérez … así como el Lic Luis Armando García Sánchez … quienes se encuentran acompañados de los peritos habilitados pertenecientes al Equipo Argentino de Antropología Forense EAAF … ” Cfr AP Seido UEIDMS 871 2014 180 EAAF 2014 Identificación de uno de los normalistas desaparecidos de Ayotzinapa 7 de diciembre de 2014 disponible en www eaaf org files comunicado-de-prensa_eaaf_07diciembre2014 pdf último acceso 3 de mayo 2017 181 EAAF 2015 Documento inicial sobre investigaciones en el basurero de Cocula y río San Juan 7 de febrero de 2015 disponible en www eaaf org files comunicado-eaaf_7feb2015 pdf último acceso 30 de mayo de 2017 El día 29 de octubre de 2014 la agente del Ministerio Público de la SEIDO emitió el “Acta Circunstanciada respecto de la Búsqueda y Recolección de indicios en el río San Juan en la localidad Puente Río San Juan Municipio de Cocula Estado de Guerrero” donde asentó que se encontraba “en la Ciudad de Cocula estado de Guerrero siendo las ocho horas del día 29 de octubre de 2014 … ” Sin embargo según la información en poder de la ONU-DH ese mismo día esa misma agente del Ministerio Público realizó y giró al menos siete oficios supuestamente desde las instalaciones de la SEIDO en la Ciudad de México En concreto giró los oficios Oficio Seido UEIDMS FE-D 9994 2014 Oficio con folio 77922 oficio con folio 77945 oficio con folio 78325 oficio PGR Seido UEITMPO 1600 2014 Duplicidad de retención y Dictamen en materia de lesiones de dos indiciados 182 La guarda y custodia se refiere a la responsabilidad que adquiere un funcionario público o una persona sobre otra Cuando alguien está sujeto a proceso y en detención debe constar en el expediente todo movimiento que esta persona haga fuera del lugar donde se encuentre detenida y bajo la responsabilidad de quién se efectuó dicho movimiento 183 En concreto el 4 de noviembre de 2014 se presentó un dictamen de fotografía forense en el que dentro de la AP Seido UEIDMS 818 2014 aparece el oficio Seido UEIDMS FE-D 9994 2014 del 29 de octubre de 2014 en dicho oficio personal pericial refiere que se constituyó en el río San Juan los días 29 30 y 31 de octubre realizando 384 tomas fotográficas Dos de esas fotografías muestran una bolsa de plástico negra con la tarjeta que indica que fueron tomadas el día 28 de octubre de 2014 en el río San Juan Además refieren a las actuaciones del día 29 de octubre los dictámenes en la especialidad de criminalística de campo de día 7 de noviembre de 2014 con folio 78901 el dictamen en materia de video de la misma fecha con número de folio 78752 sobre la narración de hechos en el río San Juan y el dictamen en antropología con número de folio 78902 y 78638 donde se señala que “las actividades periciales se iniciaron el día 29 de octubre de 2014 … Durante el desarrollo de la búsqueda … se encontró una bolsa sintética de color negro la cual fue recuperada y puesta a la vista de la suscrita … ” La fotografía que se anexa a este dictamen dentro de la AP Seido UEIDMS 871 2014 es la misma que aparece en la AP Seido UEIDMS 818 2014 con fecha del 28 de octubre de 2014 184 INFORME SOBRE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN LA INVESTIGACIÓN DEL CASO AYOTZINAPA 63 173 De acuerdo con lo observado por la ONU-DH no existe registro de la diligencia del día 28 en el expediente a pesar de que ese día se ordenó una actuación de las mismas características para ser llevada a cabo al día siguiente 174 La ausencia en el expediente de la diligencia realizada el 28 de octubre en el río San Juan es una violación a los derechos al debido proceso y la justicia Esta violación impacta negativamente el derecho de las víctimas de los eventos del 26 y 27 de septiembre y sus familiares a conocer la verdad y a conocer quiénes fueron los responsables de los hechos185 Las autoridades deben llevar a cabo todas las investigaciones y procesos penales correspondientes con la debida diligencia con el objetivo de impartir justicia y llegar a la verdad186 El Estado debe asegurar que toda autoridad se abstenga de obstruir el proceso investigativo y que colabore en la recaudación de las pruebas brindando a jueces fiscales u otras autoridades judiciales toda la información que requieran187 B FALTA DE REGISTRO DE LA DETENCIÓN Y SUSTRACCIÓN ILEGAL DE UN DETENIDO 175 El registro de la detención y de cualquier variación en la misma es una de las medidas que los Estados deben implementar para garantizar la protección de la libertad personal188 Se trata de una medida fundamental para la prevención de violaciones como la detención arbitraria189 la tortura190 y la desaparición forzada de personas191 Corte IDH Caso Ticona Estrada y Otros Vs Bolivia Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 27 de noviembre de 2008 Serie C No 191 Párrafo 81 Disponible en www corteidh or cr docs casos articulos seriec_191_esp pdf último acceso 30 de mayo de 2017 185 Corte IDH Caso Valle Jaramillo y otros vs Colombia Fondo Reparaciones y Costas 4 de septiembre de 2012 Serie C No 192 Serie C No 201 supra párr 232 Disponible en www corteidh or cr docs casos articulos seriec_192_esp pdf último acceso 30 de mayo de 2017 186 Corte IDH Caso Kawas Fernández vs Honduras Fondo Reparaciones y Costas 4 de septiembre de 2012 Serie C No 196 supra párr 192 Disponible en www corteidh or cr docs casos articulos seriec_196_ esp pdf último acceso 30 de mayo de 2017 Corte IDH Caso Zambrano Vélez y otros Vs Ecuador Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 4 de julio de 2007 Serie C No 166 párr 149 Disponible en www corteidh or cr docs casos articulos seriec_166_esp1 pdf último acceso 30 de mayo de 2017 187 Corte IDH Caso Kawas Fernández vs Honduras op cit párr 194 Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas Observación general no 35 Artículo 9 Libertad y seguridad personales CCPR C GC 35 op cit párr 23 188 IV VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS DURANTE LAS DILIGENCIAS EN EL RÍO SAN JUAN 64 Ibíd párr 58 189 190 Méndez A HRC 28 68 Add 3 op cit párr 77 Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra la Desaparición Forzada op cit art 17 Informe de misión a México del Grupo de Trabajo sobre las desapariciones forzadas o involuntarias A HRC 19 58 Add 2 20 de diciembre de 2011 párr 94 Disponible en www ohchr org Documents HRBodies HRCouncil RegularSession Session19 A-HRC-19-58-Add2_sp pdf último acceso 30 191 176 La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas establece que los Estados parte tienen la obligación de garantizar que toda persona privada de libertad sea mantenida únicamente en lugares de privación de libertad oficialmente reconocidos y controlados y de asegurar el establecimiento y el mantenimiento de uno o varios registros oficiales y o expedientes actualizados de las personas privadas de la libertad que deberán contener entre otra información el día y hora de la liberación o el traslado a otro lugar de detención el destino y la autoridad encargada de dicho traslado192 177 Además el Subcomité de las Naciones Unidas para la Prevención de la Tortura recomendó a México crear … un sistema de cadena de custodia de las personas detenidas con un registro normalizado para anotar en el instante preciso y de forma completa la información esencial acerca de la privación de libertad de una persona y de los funcionarios bajo cuya responsabilidad se encuentra en cada momento193 178 Por su parte la Corte IDH ordenó a México la creación de este registro el cual debe permitir identificar fácilmente el paradero de las personas detenidas194 179 Adicionalmente el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos recomendó a México en octubre de 2016 la adopción de una ley nacional que establezca un registro unificado de todo tipo de detenciones y personas privadas de la libertad incluyendo medidas específicas de prevención para evitar detenciones arbitrarias tortura y desapariciones195 180 El 28 de octubre de 2014 se decretó el cese de la guarda y custodia de Agustín García Reyes a través del oficio Seido UEIDMS FED 9941 2014 asentado en el libro de control de oficios de la SEIDO196 que señalaba que … la persona antes referida efectuará diversas diligencias de carácter ministerial fuera de las instalaciones de esta Subprocuraduría Especializada en Investigación de de mayo de 2017 Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas op cit art 17 192 193 SPT CAT OP MEX 1 op cit párr 119 194 Corte IDH Caso Cabrera García y Montiel Flores vs México op cit párr 243 ONU-DH Recomendaciones a México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Sr Zeid Ra’ad Al Hussein resultado de su visita oficial al país en octubre de 2015 recomendación no 7 disponible en www hchr org mx images doc_pub RecomendacionesMX_AltoComisionadoDH_ES pdf último acceso 9 de mayo de 2017 195 Cfr DGAI 510 CDMX 2016 18 de agosto de 2016 Se trata de un proyecto de resolución del ex-Visitador General de la PGR César Chávez Flores 196 INFORME SOBRE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN LA INVESTIGACIÓN DEL CASO AYOTZINAPA 65 la Delincuencia Organizada por lo que una vez concluidas las mismas se reanudará la guarda y custodia del citado inculpado Sin embargo este oficio nunca fue adjuntado al expediente y en éste no se detallaron las condiciones de lugar tiempo y modo la naturaleza de las diligencias a practicar ni las garantías legales de registro traslado custodia y defensa del detenido197 181 La ONU-DH ha recabado información que permite concluir que Agustín García Reyes habría sido trasladado por una autoridad sin competencia para ello según la normatividad mexicana198 El 28 de octubre de 2014 alrededor de las 12 00 horas el entonces titular de la AIC se habría trasladado a las instalaciones de la SEIDO tras conocer que existían personas detenidas en relación con el caso Ayotzinapa199 Una vez ahí dicho titular de la AIC junto con tres funcionarios de menor rango habrían trasladado en helicóptero a Agustín García Reyes hasta Cocula Guerrero El detenido habría sido entregado de manera irregular por el agente del Ministerio Público a cargo de su custodia en la SEIDO200 182 Es llamativa la ausencia de esta garantía ya que como se había dicho anteriormente el mismo día en el que Agustín García Reyes habría sido trasladado de manera violatoria –28 de octubre de 2014– la misma agente del Ministerio Público realizó un acuerdo de diligencias en el que ordenó el traslado de dos inculpados entre ellos Agustín García Reyes al mismo lugar pero al día siguiente y en compañía de su abogado201 197 Cfr DGAI 510 CDMX 2016 18 de agosto de 2016 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos art 21 “La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esa función” 198 Código Federal de Procedimientos Penales art 208 “Durante la averiguación previa o el proceso la inspección debe ser practicada invariablemente bajo pena de nulidad con la asistencia del Ministerio Público o en su caso del juez ” Entrevista a C Bernardo Cano Munozcano realizada el 18 de julio de 2016 Cfr DGAI 510 CDMX 2016 tomo II foja 966 199 “Se presume fundadamente que el detenido fue entregado al Director en Jefe de la Agencia de Investigación Criminal por parte de … quien tenía bajo su más estricta responsabilidad la custodia de Agustín García Reyes al haberle sido entregado por la policía federal ministerial del área de separos de la SEIDO ” Cfr DGAI 510 CDMX 2016 p 62 200 A las 16 00 horas del 28 de octubre se establecía que dado que “se presume que en lugar denominado río San Juan ubicado en el municipio de Cocula Guerrero pudiesen encontrarse indicios que nos lleven al paradero de los estudiantes normalistas de Ayotzinapa … primero trasládese al personal de actuaciones en compañía de los indiciados Agustín García Reyes y Jonathan Osorio Cortes al lugar denominado Río San Juan y Basurero de Cocula con la finalidad de practicar diligencia de reconstrucción de hechos … gírese oficio al Doctor Víctor Hugo Rodríguez Montiel Defensor Público Federal de los indiciados para que intervenga y asista a los indiciados en la práctica de la inspección ministerial con fines de reconstrucción de hechos planeada por esta Representación Social de la Federación a llevarse a 201 IV VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS DURANTE LAS DILIGENCIAS EN EL RÍO SAN JUAN 66 C FALTA DE PRESENCIA DE AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL 183 De acuerdo con la documentación de la ONU-DH la diligencia practicada en el río San Juan el 28 de octubre de 2014 se llevó a cabo sin la conducción ni presencia del Ministerio Público contraviniendo la Constitución202 y el principio de legalidad De acuerdo con lo observado el Ministerio Público tampoco fue informado a través de ningún documento formal que debería haber obrado en el expediente 184 Lo anterior fue confirmado por el entonces titular de la AIC en la conferencia de prensa del 27 de abril de 2016 en la que refirió que tras la declaración de Agustín García Reyes él personalmente decidió trasladarse al río San Juan acompañado por el indiciado para llevar a cabo “actos de investigación policial” que sirviesen posteriormente al Ministerio Público para decidir qué tipo de diligencia llevar a cabo203 Además afirmó que los peritos que intervinieron en el lugar no llevaban equipo adecuado204 lo cual no impidió descartar indicios205 y hacer labores de reconocimiento para supuestamente encontrar las cuatro bolsas negras a las que se ha hecho referencia206 D FALTA DE RESGUARDO DE LA ESCENA DEL CRIMEN 185 De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte IDH el levantamiento de pruebas debe realizarse de manera rigurosa por profesionales compecabo el día 29 de octubre de 2014 … ” Cfr AP Seido UEIDMS 871 2014 Acuerdo de diligencias 202 Cfr Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos art 21 Gobierno de la República 27 de abril de 2017 PGR Conferencia de Prensa op cit 6’07’’-7’14’’ “ … servidores públicos de la institución junto con el detenido nos dirigimos en helicóptero a Cocula Guerrero Ese traslado fue parte de un acto de investigación policial … Vale la pena aclarar que los actos de investigación como el que refiero son indispensables para que el Ministerio Público tenga elementos para perfeccionar una prueba Con base en esas acciones de investigación el Ministerio Público decide si en un sitio señalado se requiere realizar alguna diligencia ministerial … Quiero resaltar que antes de su declaración ministerial no se tenía conocimiento del probable destino de los desaparecidos por lo cual era necesario acudir al lugar para verificarlo yo personalmente” 203 Ibíd 8’31’’-9’10’’ “Más tarde acudieron al lugar peritos y agentes de investigación de la PGR que estaban trabajando en el basurero de Cocula … Dada la urgencia con la que fueron llamados los peritos no llevaban consigo todo el equipo adecuado únicamente hicieron el reconocimiento del lugar y de sus condiciones y requerimientos para planear las diligencias que el Ministerio Público de la Federación instruyó realizar al día siguiente ” 204 Ibíd 9’41’’-10’01’’ “ … se presentan imágenes de un perito que recogió un posible indicio ese indicio se entregó a un especialista en antropología forense quien desde ese momento descartó que se tratase de un hueso humano por lo que no tuvo valor criminalístico que ameritara incorporarlo a la Averiguación Previa” 205 Ibíd 24’07’’-24’19’’ Tomás Zerón de Lucio “Y ya que se bajen algunos de los peritos… y usted” Probable agente no sale a cuadro al hablar “Ahorita vimos cuatro bolsas desde arriba son de esas bolsas negras de basura” Tomás Zerón de Lucio “Estamos buscando ocho bolsas por favor” 206 INFORME SOBRE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN LA INVESTIGACIÓN DEL CASO AYOTZINAPA 67 tentes y empleando los procedimientos más apropiados207 Asimismo la Corte ha establecido que la falta de resguardo y protección de una escena del crimen puede afectar la investigación por tratarse de un elemento fundamental para su buen curso En el caso Kawas Fernández la Corte IDH condenó a Honduras por no dar debido resguardo al material probatorio de la escena del crimen208 186 Como lo advierte el Protocolo modelo para la investigación de ejecuciones extralegales arbitrarias o sumarias Protocolo de Minnesota una escena del crimen contenga o no un cadáver debe cerrarse o acordonarse de manera tal que sea lo suficientemente grande para impedir el acceso del público hasta que todas las autoridades involucradas hayan decidido liberar la escena Hasta entonces la custodia debe ser permanente209 187 A pesar de que en el vídeo mostrado a los medios de comunicación por la AIC el día 27 de abril de 2016 aparece su entonces titular ordenando el resguardo de la zona del río San Juan210 no existe en el expediente documento alguno que dé cuenta del acordonamiento y preservación del lugar211 ni registro formal del hallazgo de cuatro bolsas negras de basura el día 28 de octubre de 2014 ni por tanto de la cadena de custodia de cualquier hallazgo que hubiera tenido lugar ese día Asimismo no existe en el expediente registro de la intervención de peritos ni material fotográfico o audiovisual mostrando como se recogieron las muestras óseas o de otro tipo el 28 de octubre 2014212 Corte IDH Caso de la comunidad Moiwana vs Suriname Excepciones Preliminares Fondo Reparaciones y Costas 15 de junio de 2005 Serie C No 124 Serie C No 145 supra nota 1 párr 149 Disponible en www corteidh or cr docs casos articulos seriec_124_esp1 pdf último acceso 30 de mayo de 2017 207 Corte IDH Caso Juan Humberto Sánchez vs Honduras Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar Fondo y Reparaciones Sentencia de 26 de noviembre de 2003 Serie C N° 102 párrs 127 y 132 Disponible en www corteidh or cr docs casos articulos seriec_99_esp pdf último acceso 30 de mayo de 2017 208 Corte IDH Caso Kawas Fernández vs Honduras op cit The Minnesota Protocol on the Investigation of Potentially Unlawful Death The Revised United Nations Manual on the Effective Prevention and Investigation of Extra-legal Arbitrary and Summary Executions Nueva York y Ginebra 2017 p 14 apartado B-2 párr 59 disponible en www ohchr org Documents Issues Executions MinnesotaProtocolInvestigationPotentiallyUnlawfulDeath2016 pdf último acceso 30 de mayo de 2017 209 IV VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS DURANTE LAS DILIGENCIAS EN EL RÍO SAN JUAN Maria Cristina de Mendonça y Luis Fondebrider Protocolo modelo para la investigación forense de muertes sospechosas de haberse producido por violación de los derechos humanos Secretaría de Relaciones Exteriores y Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Ciudad de México 2004 pp 39 y 44 Disponible en observatorio sdhjgd gob hn biblioteca-virtual publicaciones derechos-humanos 103-protocolo-modelo-para-la-investigaci%C3%B3n-forense-de-muertes-sospechosas-de-haberse-producido-por-violaci%C3%B3n-de-ddhh file último acceso 30 de mayo de 2017 Ibíd 23’58’’-24’03’’ Tomás Zerón de Lucio “vamos a acordonar toda esa zona por favor pónganme cinta amarilla en todo el recorrido” 210 Cfr DGAI 510 CDMX 2016 18 de agosto de 2016 211 212 68 Informe Ayotzinapa II op cit p 293 188 El EAAF emitió un comunicado de prensa el 7 de diciembre de 2014 a raíz de que un fragmento de hueso supuestamente contenido en una de las bolsas extraídas del río San Juan el 29 de octubre de 2014 arrojara un resultado coincidente genéticamente con una de las familias de los estudiantes desaparecidos y debido a que la agente del Ministerio Público había asentado que dicha organización había estado presente desde el inicio de esa diligencia En su comunicado el EAAF aclaró que no había estado presente en el momento en que los buzos de Semar habrían recuperado la bolsa de la que supuestamente se extrajo la pieza y que tampoco había participado en el hallazgo de dicho fragmento en la diligencia213 pues se encontraba trabajando ese día en el basurero de Cocula Sin embargo aclaró que en cuanto el agente del Ministerio Publico comunicó al Equipo el hallazgo de nuevos restos dos peritos se trasladaron del basureo al río San Juan de manera inmediata 189 El 27 de enero de 2015 el entonces titular de la AIC en conferencia de prensa con el Procurador de la República reiteró que el EAAF sí estuvo en el río San Juan ese día y que entregarían videos que así lo muestran Asimismo añadió que el embalaje de los restos habría sido firmado por el EAAF refiriéndose a la cadena de custodia y que se podía “acreditar de que los peritos argentinos estuvieron en cada uno de los eventos”214 190 El EAAF reiteró215 que no estaba presente cuando se habría recuperado del río San Juan la bolsa con fragmentos óseos y que los fragmentos supuestamente provenientes de esa bolsa se encontraban ya expuestos sobre una lona cuando arribaron al lugar integrantes de la organización A diferencia de lo declarado por el entonces titular de la AIC el EAAF expresó no haber firmado la cadena de custodia correspondiente a la entrega de la bolsa y que nunca se le puso a disposición la cadena de custodia del hallazgo de los restos En el expediente sólo se encontró el oficio del Ministerio Publico pero no la cadena de custodia entre Semar y la PGR Adicionalmente el Equipo manifestó fuertes dudas respecto al hallazgo del fragmento de hueso216 213 EAAF 2014 Identificación de uno de los normalistas desaparecidos de Ayotzinapa op cit Gobierno de la República 27 de enero de 2015 Conferencia de Prensa “Caso Ayotzinapa” op cit 1°09’09’’-1°09’35’’ 214 215 EAAF 2015 Documento inicial sobre investigaciones en el basurero de Cocula y río San Juan op cit Ibíd En este comunicado de prensa el EAAF evidenciaba la notable diferencia del hueso que ayudó a identificar al estudiante Alexander Mora Venancio respecto de los restantes fragmentos encontrados fue el único hueso entre varios miles de fragmentos muy poco alterado térmicamente y de mayores dimensiones que todo lo hallado hasta la fecha 216 INFORME SOBRE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN LA INVESTIGACIÓN DEL CASO AYOTZINAPA 69 E FALTA DE ASISTENCIA DE UN ABOGADO DEFENSOR 191 Como se mencionó en el capítulo III apartado C de este informe el derecho a una defensa efectiva reconocido como un componente fundamental del derecho a un debido proceso establece que toda persona inculpada tiene el derecho de ser asistido por un defensor217 desde el momento de su detención 192 Según la información a disposición de la Oficina Agustín García Reyes no habría sido acompañado ni asistido por su abogado al momento de participar en la diligencia del río San Juan del 28 de octubre de 2014218 El entonces titular de la AIC en declaraciones hechas a la prensa refirió que Agustín García Reyes … tuvo toda la formalidad para poder hacerlo ir acompañado de su abogado el accedió a llevarnos Él pudo haber pedido un defensor de oficio sin embargo fue por su propia voluntad … ésta es una actividad de investigación policial no era necesario que llevara a su abogado … No en este caso no es necesario que esté presente su abogado cuando se trata de una investigación policial219 193 En una conferencia de prensa del 27 de abril de 2016 el entonces titular de la AIC afirmó que Aquí venimos caminando y el propio detenido nos menciona que no íbamos por el lugar correcto y nos señaló otro lugar por dónde teníamos que caminar Nuevamente tomo camino y me vuelve Agustín García Reyes a corregir diciendo que iba mal y regreso otra vez al camino que me indica Llegamos a un punto donde nos menciona que allí habían tirado las bolsas él y sus cómplices … 220 Lo anterior muestra que durante la diligencia Agustín García Reyes también fue entrevistado sin la asistencia de su defensor 194 Adicionalmente el entonces titular de la AIC afirmó que Agustín García Reyes “ … fue por su propia voluntad … no hay ninguna acción de que fuera llevado bajo alguna presión”221 Sin embargo la ONU-DH ha obtenido información que le provee de elementos de convicción respecto a la comisión de actos de tortura en contra de Agustín García Reyes entre el momento de su detención y su puesta a disposición con la finalidad PIDCP op cit art 14 CADH op cit art 8 217 Gobierno de la República 27 de abril de 2017 PGR Conferencia de Prensa op cit 218 IV VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS DURANTE LAS DILIGENCIAS EN EL RÍO SAN JUAN Ciro Gómez Leyva 29 de abril de 2016 Ciro Gómez Leyva por la mañana “Ciro Gómez Leyva entrevista a Tomás Zerón No dejaré cargo no se violó debido proceso de testigo” noticiario Ciudad de México Radio Fórmula disponible en av2 radioformula com mx 2015_2aud audRED formuladelatarde 20160429_Zeron mp3 último acceso 26 de mayo de 2017 219 220 221 70 Gobierno de la República 27 de abril de 2017 PGR Conferencia de Prensa op cit 19’33’’-20’21’’ Ciro Gómez Leyva op cit de obtener de él una confesión222 F ILEGALIDAD DE LA DETENCIÓN Y VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL 195 Según el parte informativo de Semar Agustín García Reyes fue detenido de manera pacífica a las 18 00 horas del día 27 de octubre de 2014 Sin embargo en su ampliación de declaración preparatoria y en entrevista con la ONU-DH expresó que había sido detenido casi 24 horas antes de lo manifestado en la puesta a disposición 196 A partir de la primera revisión practicada por personal médico de Semar a su llegada a la Ciudad de México quedó asentado que no se evidenciaron lesiones relevantes223 197 Según obra en el expediente a las 23 15 horas del 27 de octubre de 2014 fue presentado el parte de cumplimiento de la orden de localización y presentación de Agustín García Reyes y su retención se decretó 15 minutos después sin que mediara declaración ante el Ministerio Público para determinar su situación jurídica Con base en su supuesta declaración espontánea y auto-inculpatoria ante los elementos aprehensores se justificó la detención por flagrancia224 También se acordó por parte del Ministerio Público la recepción del parte médico de Agustín García Reyes realizado por Semar poco después de su detención A pesar de que el informe médico especifica que fue finalizado el día 28 de octubre de 2014 la SEIDO asentó que fue recibido el 27 de octubre Es decir al momento de la retención el Ministerio Público no tenía información sobre el estado de salud del detenido y a pesar de ello dio fe pública de su integridad física 198 Posteriormente el primer dictamen médico de la PGR de fecha 28 de octubre de 2014 a las 00 50 horas practicado en la SEIDO225 estableció En relación a Agustín García Reyes ver alusiones en el capítulo III apartado A Retenciones ilegales respecto de al menos cinco personas Demoras en la puesta a disposición Uso de la fuerza durante la detención apartado B Lugar de la tortura Exhibición ante medios de comunicación Justificación de las lesiones y apartado C 222 En su puesta a disposición de 27 de octubre de 2014 se asienta que “le indiqué … que nos hiciera favor de acompañarnos se le indicó que sería trasladado ante la autoridad correspondiente y posteriormente lo subimos a nuestra unidad oficial siendo certificado su estado de salud por un médico naval al momento de presentarlo Por lo anterior al dar cumplimiento al apoyo solicitado nos trasladamos a esta ciudad capital” 223 Acta de puesta a disposición de Agustín García Reyes el 27 de octubre de 2014 y oficio Seido UEIDMS FE-D 9863 2014 donde se solicitó a la Policía Federal y a Semar la ejecución de la orden de localización y presentación de Agustín García Reyes 224 De acuerdo con la información que está en el expediente a Agustín García Reyes se le practicaron al 225 INFORME SOBRE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN LA INVESTIGACIÓN DEL CASO AYOTZINAPA 71 que Agustín García Reyes presentaba múltiples lesiones como costras hemáticas excoriaciones erupciones cutáneas hematomas y equimosis a lo largo del cuerpo226 199 Aproximadamente tres horas después en su declaración ante el Ministerio Público de la SEIDO se registraron nuevamente lesiones en el cuerpo de Agustín García Reyes227 En esta declaración del 28 de octubre 3 00 horas él afirmó pertenecer a “Guerreros Unidos” y haber participado directamente en la supuesta ejecución y quema de los estudiantes Esta confesión ante el Ministerio Público se constituyó como pieza clave en el caso y en la diligencia llevada a cabo ese mismo día en el río San Juan 200 En la evaluación psicológica realizada a Agustín García Reyes el 28 de octubre de 2014 por personal del departamento de psicología de la PGR consta que el detenido expresó “de ahí me torturaron me dieron bolsa golpes y de estas chicharras y ya les digo lo que yo sabía … Ya me dijeron que si los podía llevar allá les dije que sí y ya fuimos”228 Según la información recabada y disponible para la Oficina el equipo de psicólogos no habría informado a las autoridades pertinentes dentro de la propia PGR sobre estos presuntos actos de tortura 201 Con base en el análisis de los informes médicos de Agustín García Remenos 6 exámenes médicos en la PGR desde el 28 de octubre hasta el 19 de noviembre de 2014 presentando múltiples lesiones en los cuatro primeros Extracto del informe médico de la PGR de 28 de octubre a las 00 50 horas “presenta 5 costras hemáticas puntiformes en el ángulo externo del ojo derecho escoriaciones epidérmicas puntiformes en un área de 2x1 cm en cara interna del codo derecho 4 costras hemáticas rodeadas de eritema la primera lineal de 1 3 cm y 3 puntiformes en hipocondrio izquierdo y línea axilar anterior 10 costras hemáticas puntiformes rodeadas de eritema en un área de 4x1 5 en cara anterior tercio proximal del muslo izquierdo escoriación de 2x1 cm en cara interna tercio distal de pierna derecho escoriación de 1x1 en maléolo interno derecho A la exploración otoscópica sin alteraciones Hallazgos Equimosis violácea por sugilación chupetón de 2x0 8 cm en cara lateral izquierda del cuello Costra seca lineal de 1 cm en región posterior del hombro derecho 3 costras secas lineales de 2 1 8 y 1 5 cm en región posterior de la base del cuello a la izquierda de la línea media ” 226 Extracto de la declaración ministerial de Agustín García Reyes de 28 de octubre de 2014 a las 3 00 horas “se procede a dar fe de integridad física del imputado por lo que a la exploración física presenta 5 costras hemáticas puntiformes en el ángulo externo del ojo derecho excoriaciones puntiformes de 2x1 cm en cara interna de codo derecho 4 costras hemáticas de 1 3 cm y 3 puntiformes en hipocondrio izquierdo y línea axilar anterior 10 costras hemáticas puntiformes rodeadas de eritema en una área de 4x1 5 cm en cara anterior proximal del muslo izquierdo excoriación de 2x1 cm en cara interna tercio distal de pierna derecha excoriaciones de 1x1 cm en maléolo interno derecho así como una equimosis violácea por sugilación chupetón de 2x0 8 cm cara lateral izquierda del cuello costra seca lineal de 1 cm en región posterior del hombro derecho tres costras lineales de 2 1 8 y 1 5 cm en región posterior de la base del cuello la izquierda de la línea media ” Cabe señalar que las narrativas de esta cita y de la cita anterior son idénticas dado que fueron copiadas de tal manera de la fe de lesiones en la declaración ministerial cita anterior al examen médico presente cita con pocas horas de diferencia 227 IV VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS DURANTE LAS DILIGENCIAS EN EL RÍO SAN JUAN 228 72 Evaluación psicológica del Departamento de Psicología de la PGR de 28 de octubre de 2014 sin hora yes el 31 de diciembre de 2014 la PGR realizó un dictamen de mecánica de lesiones en el que se concluyó que sus lesiones correspondían a actos de sometimiento inmovilización y traslado con forcejeo resistencia y aplicando la fuerza pero no a actos de tortura Sin embargo según el parte policial la detención de Agustín García Reyes fue pacífica y en el primer examen médico de Semar no presentó lesiones algo que el dictamen no aborda en la justificación de la inexistencia de tortura 202 En su ampliación de declaración preparatoria del 14 de enero de 2015 Agustín García Reyes señaló que fue detenido violentamente el 26 de octubre de 2014 y torturado con la intención de obtener de él información en instalaciones de la SEIDO229 G UTILIZACIÓN FRAUDULENTA DEL NOMBRE Y MANDATO DE LA ONU-DH 203 El entonces titular de la AIC justificó la legalidad de su actuación en el río San Juan el día 28 de octubre de 2014 afirmando que … el recorrido terminó a las 4 00 horas de la tarde de lo cual pueden dar cuenta dos de los representantes del Alto Comisionado de las Naciones Unidas de nombre Pilar Sanmartín y Omar Gómez Trejo quienes junto con la prensa pudieron atestiguar nuestra presencia junto al detenido … 230 Como he demostrado mi presencia esa fecha y en el lugar fue legal a la luz del día y atestiguada por representantes del Alto Comisionado de las Naciones Unidas así como por decenas de periodistas … 231 204 Por las referencias realizadas a la Oficina el 28 de abril de 2016 fue emitido el comunicado de prensa “La ONU-DH México no fue testigo de las diligencias de la PGR en el río San Juan232” en el que se afirmó que la Oficina … arribó en un helicóptero de la PGR al campo de fútbol de Cocula el 28 de octubre de 2014 alrededor de las 16 10 horas para trasladarse de manera inmediata “El día 26 de octubre estaba durmiendo en mi casa con mi esposa y con mi hijo cuando escuché que pateaban la puerta … y en ese camino me iban preguntando que en donde estaban los estudiantes … me comenzaron a torturar me comenzaron a dar bolsa a torturar me desmayé tres veces me revivieron con toques y me preguntaron que en donde había estado el 26 de septiembre … y entonces me dijeron que yo tenía que decir que había participado … que sino ahorita iban a traer a mi esposa y a mi hijo y los iban a matar … de ahí me llevaron a la SEIDO y me volvieron a repetir lo mismo que tenía que decir lo que me había dicho que yo había participado en la desaparición de los normalistas y que era del cártel de Guerreros Unidos que si no decía eso me iban a sacar de ahí y me iban a volver a torturar nuevamente entonces llegando a mi pueblo hago lo que ellos me dijeron cuando llego ya tenían las bolsas y todo eso y hago como que las estaba tirando como ellos me dijeron y nuevamente salgo en las noticias” 229 230 Gobierno de la República 27 de abril de 2017 PGR Conferencia de Prensa op cit 09’-10’’-09’30’’ Ibíd 29’32’’- 29’44’’ 231 ONU-DH México 2016 La ONU-DH México no fue testigo de las diligencias de la PGR en el río San Juan 28 de abril de 2016 www hchr org mx images Comunicados 2016 20160428_ComPrensa_RioSanJuanONUDH pdf último acceso 26 de mayo de 2017 232 INFORME SOBRE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN LA INVESTIGACIÓN DEL CASO AYOTZINAPA 73 al basurero de Cocula La visita tuvo el objetivo de documentar los supuestos hallazgos relacionados con la desaparición de los 43 estudiantes de Ayotzinapa en el mencionado basurero en el marco de su mandato de observación La ONU-DH nunca llegó al río San Juan y por ende no fue testigo de las diligencias practicadas por la PGR en la zona 205 En ese comunicado también se informó que en ese momento 28 de octubre de 2014 tampoco se conocía la presencia de Agustín García Reyes en la zona 206 Ese mismo día el GIEI233 realizó un pronunciamiento público en el que manifestó que … las afirmaciones del Sr Zerón en su conferencia de ayer constituyen una tergiversación de la realidad Asegurar que la llegada de miembros del Alto Comisionado a Cocula y posteriormente al basurero suponen una verificación del traslado del Sr García Reyes y las condiciones legales del mismo constituye un comportamiento impropio de un director de la AIC de México”234 207 Posteriormente mediante el Oficio OACNUDHREP109 2016 del 17 de mayo de 2016 la ONU-DH comunicó formalmente a la Visitaduría General de la PGR que el día 28 de octubre de 2014 dos oficiales de derechos humanos de la Oficina estuvieron presentes en el basurero de Cocula pero no en el río San Juan Además aclaró que ningún oficial de la ONUDH había visitado las inmediaciones del mencionado Río en ese momento ni había intervenido en ninguna diligencia en dicho lugar IV VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS DURANTE LAS DILIGENCIAS EN EL RÍO SAN JUAN Omar Gómez Trejo quien fungió como Secretario Ejecutivo del GIEI anteriormente se había desempeñado como Oficial de Derechos Humanos de la ONU-DH hasta abril de 2015 momento en el que se incorporó al equipo del Grupo de Expertos de la CIDH En el marco de sus labores de observación mientras laboraba en la ONU-DH viajó junto con la entonces Oficial de Derechos Humanos de la ONU-DH Pilar Sanmartín Berraquero para visitar el basurero de Cocula el día 28 de octubre de 2015 233 234 74 GIEI 2016 Análisis del GIEI sobre la escena del Río San Juan y las explicaciones del sr Zerón… op cit V INVESTIGACIÓN DE LAS PRESUNTAS VIOLACIONES COMETIDAS DURANTE LA INVESTIGACIÓN DEL CASO A INVESTIGACIÓN INICIAL DE LA VISITADURÍA GENERAL DE LA PGR 208 A raíz de las conclusiones del GIEI235 el Ministerio Público adscrito a la Oficina de Investigación de la Subprocuraduría de Derechos Humanos Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad giró el oficio SDHPDSC OI 1337 2016 el 28 de abril de 2016 En ese oficio se ordenaba poner en conocimiento al titular de la Visitaduría General de las irregularidades detectadas en la indagatoria AP PGR SDHPDSC OI 001 2015 sobre el caso Ayotzinapa respecto a lo ocurrido entre el 25 y el 31 de GIEI 2016 Entrega el GIEI ruta de seguimiento sobre su trabajo en la investigación del caso Ayotzinapa 1 de mayo de 2016 disponible en prensagieiayotzi wixsite com giei-ayotzinapa single-post 2016 05 01 Entrega-el-GIEI-ruta-de-seguimiento-sobre-su-trabajo-en-la-investigaci%C3%B3n-del-caso-Ayotzinapa último acceso 3 de mayo de 2017 “Investigar a todos los funcionarios públicos que hayan obstruido la investigación del caso de Ayotzinapa Entre estas cuestiones están la falta de diligencia negligencia o destrucción de evidencia en diferentes momentos de la investigación … ” Ver también GIEI Informe Ayotzinapa II op cit p 385 235 INFORME SOBRE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN LA INVESTIGACIÓN DEL CASO AYOTZINAPA 75 octubre de 2014 Se dio inicio entonces al expediente de investigación interna DGAI 510 CDMX 2016 209 Adicionalmente a esta investigación el 20 de mayo de 2016 se inició en la Visitaduría el “Proyecto de Evaluación Técnico-Jurídica practicada a la investigación completa del caso Ayotzinapa la AP PGR SDHPDSC OI 001 2015” El objetivo de dicho proyecto era documentar las irregularidades administrativas o conductas que fueran causa de responsabilidad por parte de funcionarios públicos de la PGR durante la investigación del caso Ayotzinapa 210 Según el expediente de investigación DGAI 510 CDMX 2016 integrado del 28 de abril al 9 de agosto de 2016 se habrían encontrado al menos 11 violaciones a los derechos humanos 211 Debido a la identificación de conductas irregulares graves se determinó que el derecho a la verdad de las víctimas de los hechos del 26 y 27 de septiembre de 2014 había sido afectado y se decretó la responsabilidad de una agente del Ministerio Público de la SEIDO por la retención ilegal de siete personas así como por levantar indebidamente diversas actuaciones ministeriales el 29 de octubre de 2014 dando fe pública de encontrarse en la Ciudad de México mientras estaba en el estado de Guerrero También se decretó la responsabilidad de la SEIDO por la sustracción ilegal y entrega de un detenido así como la vulneración de su derecho a la defensa por haberlo trasladado al río San Juan sin contar con la presencia y asistencia de su abogado Además se señaló la responsabilidad del entonces titular de la AIC por haber realizado actos de investigación el 28 de octubre de 2014 sin encontrarse bajo la conducción del agente de Ministerio Público El expediente determinaba también el quebranto a las formalidades en materia de cadena de custodia registro fotográfico y de resguardo del lugar de los hallazgos por parte de la SEIDO V INVESTIGACIÓN DE LAS PRESUNTAS VIOLACIONES DURANTE LA INVESTIGACIÓN DEL CASO 212 Finalmente el expediente determinó probables responsabilidades en los términos que establece la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y debido a la trascendencia jurídica de los bienes tutelados afectados ordenaba “dar vista a la Dirección General de Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la Institución … con objeto de que se investigue la probable trascendencia penal de diversas conductas … ”236 213 Para conducción del “Proyecto de Evaluación Técnico-Jurídica” la Vi236 76 Cfr DGAI 510 CDMX 2016 18 de agosto de 2016 sitaduría General de la PGR analizó los más de 200 tomos de la investigación del caso Ayotzinapa del 20 de mayo al 2 de septiembre de 2016 El proyecto no fue formalmente concluido luego de que el Visitador Chávez Flores que lo inició fuera sustituido en el cargo Sin embargo el documento existe como parte de su acta de entrega formal al término de sus funciones 214 Los hallazgos señalaban la necesidad de ahondar e investigar la probable responsabilidad de la Policía del estado de Guerrero de la Policía Federal y del 27 Batallón de Infantería en los hechos ocurridos los días 26 y 27 de septiembre de 2014 en Iguala Además señalaba probables conductas ilegales por parte de autoridades actos de encubrimiento detenciones ilegales desahogo deficiente de testimonios e interrogatorios intromisión a domicilios sin orden de cateo demoras en la práctica de ciertas diligencias duplicidad de dictámenes y su deficiencia o falsificación de documentos entre otras Adicionalmente esta investigación abordaba los hechos desde la perspectiva del delito de desaparición forzada de personas y solicitaba se aplicaran los más altos estándares internacionales al caso B VIRAJE EN LA INVESTIGACIÓN DE LAS VIOLACIONES IDENTIFICADAS EN LA INDAGATORIA DEL CASO 215 El 12 de septiembre de 2016 la PGR emitió un comunicado público informando que el Presidente de la República a propuesta de la entonces Procuradora General de la República Arely Gómez González había nombrado una nueva titular de la Visitaduría General de la PGR 237 con el ánimo de “atender con la mayor diligencia los asuntos encomendados a la unidad administrativa ahora a su cargo … y fortalecer la confianza de la ciudadanía en la PGR” Se había sustituido al anterior Visitador César Chávez Flores por Adriana Campos López 216 Diez días después de este anuncio fueron publicados en los medios de comunicación extractos del proyecto de resolución que el ex Visitador General de la PGR había elaborado y en el que se detallaban graves irregularidades en las diligencias efectuadas en el río San Juan238 217 En diciembre 2016 la Visitaduría General de la PGR bajo la nue PGR 2016 PGR Informa Comunicado 1420 16 12 de septiembre de 2016 disponible en www gob mx pgr prensa pgr-informa-comunicado-1420-16 último acceso 3 de mayo de 2017 237 Aristegui Noticias 22 de septiembre de 2016 Tomás Zerón “afectó el derecho a la verdad ” documento de la PGR sobre Ayotzinapa http aristeguinoticias com 2209 mexico tomas-zeron-afecto-el-derecho-a-la-verdad-documento-de-la-pgr-sobre-ayotzinapa último acceso 29 de mayo de 2017 238 INFORME SOBRE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN LA INVESTIGACIÓN DEL CASO AYOTZINAPA 77 va titular emitió un Acuerdo de Conclusión 5 de diciembre y un Dictamen de Conclusión 8 de diciembre donde se observan modificaciones sustanciales al fondo de la investigación iniciada por el anterior Visitador239 218 La nueva investigación desechó la tesis de la posible ilegalidad de las detenciones de al menos siete personas procesadas bajo el argumento de que la actuación de la SEIDO había sido legal pues las personas al momento de ser detenidas se encontraban bajo la hipótesis de flagrancia debido a sus declaraciones espontáneas frente a los elementos aprehensores en las que habrían hecho referencia a su pertenencia al crimen organizado 219 Además se dejó de lado la vulneración del derecho a la defensa de Agustín García Reyes la falta de conducción de la diligencia del 28 de octubre de 2014 por parte del Ministerio Público a cargo240 la falta de resguardo de la supuesta escena del crimen y los probables actos de tortura a los que fue sometido Agustín García Reyes 220 De esta manera las observaciones fueron reducidas a siete faltas leves cometidas en su mayoría por mandos medios241 y las vistas fueron limitadas a informar a los superiores jerárquicos de los funcionarios señalados salvo en el caso del entonces titular de la AIC 221 Debido al viraje en la investigación la ONU-DH emitió un comunicado de prensa el día 1 de marzo de 2017242 en el que expresó preocupación por las conclusiones finales de la Visitaduría También manifestó que había documentado graves violaciones a los derechos humanos ligadas a la integración del caso y había identificado patrones en la comisión de las mismas La Oficina concluía tener … elementos de convicción respecto a la comisión de actos de tortura contra numerosas personas procesadas detenciones arbitrarias transgresiones al debido proceso y el quebranto del derecho a la verdad cometidas entre otros por funcionarios de la PGR … A pesar de que en un inicio la investigación de la Visitaduría estaba siendo integrada con apego a los más altos estándares internacionales en materia DGAI 510 CDMX 2016 el número de expediente se mantuvo igual 239 El expediente a cargo de la Visitadora Adriana Campos señala que era responsabilidad de Abraham Eslava como Ministerio Público estar presente en la diligencia En aquel momento el Sr Eslava estaba a cargo de la Unidad Especializada en Robo de Vehículos Además de que esta persona no estaba a cargo de la indagatoria la ONU-DH no encontró constancia de que haya sido parte de la Unidad Especializada en la Investigación de Delitos en Materia de Secuestro UEIDMS de la SEIDO 240 V INVESTIGACIÓN DE LAS PRESUNTAS VIOLACIONES DURANTE LA INVESTIGACIÓN DEL CASO Cfr DGAI 510 CDMX 2016 del 8 de diciembre de 2016 241 Si bien la ONU-DH tuvo conocimiento de la resolución de la Visitaduría en febrero de 2017 cuando los documentos fueron filtrados no se pronunció sino hasta su publicación oficial 242 78 de derechos humanos es lamentable el viraje que se produjo cuyo resultado final significa una oportunidad perdida para efectivamente atender las serias violaciones cometidas en la investigación del caso Ayotzinapa 243 222 El 9 de marzo de 2017 el ex-Visitador de la PGR explicó en una entrevista 244 que su equipo había identificado responsabilidades administrativas graves y por ello se ordenaba dar inicio a investigaciones penales por detenciones ilegales o probables delitos contra la administración de justicia que lastimaban bienes de trascendencia penal El ex-Visitador señaló “la cantidad de conductas irregulares que detecté y que puse a consideración en esa resolución iba a provocar un efecto serio en el curso que pudiera tener esa investigación”245 El ex-Visitador agregó que no conocía … las razones a detalle por las cuales se haya pensado que no era una buena idea salir con una resolución de esas características pero ante la coyuntura de no hacer mi trabajo conforme a la congruencia a la que estoy obligado por un sentido ético jurídico y político porque aquí la responsabilidad es con las víctimas246 … Ante una disyuntiva de permanecer en el cargo haciendo algo que no era congruente con mis convicciones o dejar el cargo siempre optaré por la segunda 247 223 La investigación sobre los probables delitos de tortura cometidos por funcionarios públicos de la PGR fue remitida en su totalidad a la entonces Unidad Especializada en la Investigación de Delitos de Tortura de la PGR 248 224 La ONU-DH ha tenido conocimiento de posibles actos de amenaza contra funcionarios de la Visitaduría General de la PGR que llevaron a cabo la primera investigación interna a la que se ha hecho referencia 225 En contra del Acuerdo de Conclusión 5 de diciembre de 2016 así como el Dictamen de Conclusión 8 de diciembre de 2016 emitidos por la nueva Visitadora General de la PGR las familias de los 43 normalistas de Ayotzinapa presentaron una demanda de amparo indirecto249 con fecha 13 de febrero de 2017 Actualmente este juicio de amparo se encuentra ONU-DH 2017 ONU-DH expresa preocupación por las conclusiones de la investigación interna de la PGR sobre el caso Ayotzinapa 1 de marzo de 2017 disponible en www hchr org mx images Comunicados 2017 20170301_ComPrensa_Ayotzinapa pdf último acceso 3 de mayo de 2017 243 Aristegui Noticias 9 de marzo de 2017 Reconoce ex visitador de PGR que le pidieron reconsiderar resultados de investigación contra Zerón disponible en www youtube com watch v nUnZdQGyaPk último acceso 29 de mayo de 2017 244 245 Ibíd 30’31-30’49’’ 246 247 Ibíd 20’58 Ibíd 35’37 248 249 Ver capítulo II apartado B Obligación de investigar los presuntos actos de tortura Radicado bajo el número de expediente 195 2017-III INFORME SOBRE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN LA INVESTIGACIÓN DEL CASO AYOTZINAPA 79 bajo trámite La ONU-DH tiene información de que la PGR habría presentado un recurso dentro de este procedimiento en el que se reclamó que los familiares de los normalistas no tendrían interés legítimo para solicitar la suspensión de los procedimientos administrativos contra servidores públicos de la PGR que se iniciaron en cumplimiento de las resoluciones de la Visitadora General de la PGR de diciembre de 2016 V INVESTIGACIÓN DE LAS PRESUNTAS VIOLACIONES DURANTE LA INVESTIGACIÓN DEL CASO 80 VI HALLAZGOS PRINCIPALES A VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS 226 Con base en el análisis de los casos de 34 personas procesadas 33 hombres y una mujer la ONU-DH cuenta con fuertes elementos de convicción de que dichas personas habrían sido sometidas a tortura así como a otras violaciones de derechos humanos entre septiembre de 2014 y enero de 2016 El propio expediente judicial provee una amplia evidencia de estas presuntas violaciones de derechos humanos En todos los casos analizados por la ONU-DH los individuos presentaron numerosas lesiones físicas certificadas por exámenes médicos que son compatibles con lesiones resultado de tortura Los hallazgos encontrados a partir del expediente corroboran las declaraciones de las 34 personas detenidas entrevistadas por la Oficina 227 Las formas de tortura identificadas por la ONU-DH son consistentes con aquellas reportadas durante años por otros organismos internacionales en relación con México tales como golpes patadas toques eléctricos vendaje de ojos intentos de asfixia agresiones sexuales y diversas formas de tortura psicológica En varios casos habría habido amenazas de violación sexual a las mujeres familiares de las personas detenidas 228 En los 34 casos la Oficina identificó lo que configuraría un patrón consistente de violaciones de derechos humanos y modus operandi prácticamente uniforme • detención arbitraria de personas sospechosas por autoridades federales • demoras significativas en la presentación formal de las personas detenidas ante agentes del Ministerio Público de la PGR a menudo dejándolas así fuera de la protección de la ley • los actos de tortura ocurren fundamentalmente durante las primeras 48 horas después de la detención con la intención de extraer información o una confesión • transferencia de la persona detenida a la Subprocuraduría Espe- INFORME SOBRE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN LA INVESTIGACIÓN DEL CASO AYOTZINAPA 81 cializada en Investigación de Delincuencia Organizada de la PGR SEIDO seguida de actos continuados de tortura con el objetivo de obtener una declaración posterior ante un agente del Ministerio Público Algunas de las declaraciones auto-inculpatorias habrían sido utilizadas como base para los cargos presentados contra las personas detenidas y para las acusaciones contra otras personas 229 Las autoridades involucradas en estos actos incluirían a personal de la PGR –principalmente de la SEIDO y de la Agencia de Investigación Criminal– así como a integrantes de la Policía Federal y de la Secretaría de Marina 230 La Oficina encontró que todos los casos de violaciones de derechos humanos documentados ocurrieron después del 5 de octubre de 2014 esto es luego de que la PGR atrajera la investigación de la Fiscalía General del Estado de Guerrero Hasta el momento la ONU-DH no ha recibido ninguna información sobre alegaciones de tortura durante la posterior detención de las personas acusadas en prisiones federales 231 Durante la primera etapa de la investigación casos de violaciones de derechos humanos continuaron ocurriendo incluso después de que quejas fundadas hubieran sido presentadas por las personas detenidas De hecho en al menos un caso se cometieron violaciones de derechos humanos luego de que la Oficina y mecanismos de derechos humanos de la ONU transmitieran a las autoridades relevantes información sobre estas alegaciones B JUSTIFICACIONES NO PLAUSIBLES SOBRE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS 232 Este informe revela un patrón consistente de justificaciones improbables y fácilmente refutables sobre las demoras existentes al presentar a la persona ante un agente del Ministerio Público de la PGR VI HALLAZGOS PRINCIPALES 82 233 La ONU-DH documentó un patrón igualmente consistente de justificaciones no plausibles y contradictorias en el expediente que intentan “explicar” las causas de las lesiones que presentaban las personas detenidas como “autogolpes” lesiones “anteriores a la detención” “estados de ebriedad” o “caídas” en lo que parecen ser muestras de tortura y otras violaciones de derechos humanos En 26 de los 34 casos analizados por la Oficina el parte de detención establece que las detenciones fueron llevadas a cabo sin necesidad de recurrir a la fuerza Sin embargo en todos estos casos los posteriores informes de los exámenes médicos muestran evidencia de lesiones 234 Finalmente existe una serie de declaraciones auto-inculpatorias “libres y espontáneas” hechas por las personas detenidas ante los elementos aprehensores cuya presunta voluntariedad sería incompatible con las lesiones recogidas en los partes médicos de los detenidos C DILIGENCIA EN EL RÍO SAN JUAN Y SUS IMPLICACIONES 235 La ONU-DH encontró que la diligencia llevada a cabo el 28 de octubre de 2014 en el río San Juan fue conducida en violación al debido proceso y las garantías judiciales La Oficina cuenta con fuertes elementos de convicción para considerar que Agustín García Reyes cuyo caso es uno de los 34 documentados por la Oficina habría sido detenido arbitrariamente y torturado antes de la diligencia También se ha documentado que fue llevado al río San Juan sin el registro adecuado donde fue interrogado sin la presencia de su abogado por el entonces Director de la Agencia de Investigación Criminal de la PGR aunque éste no tenía el mandato legal para hacerlo 236 En este caso las implicaciones van más allá de los hallazgos de tortura detención arbitraria y otras violaciones en contra del detenido en cuestión La diligencia en el río San Juan es de fundamental importancia para el caso Ayotzinapa en su conjunto al constituir un elemento clave de la versión presentada públicamente por la PGR el 27 de enero de 2015 en particular en lo que se refiere a la identidad de los supuestos perpetradores y el destino de los 43 estudiantes desaparecidos forzosamente 237 En este contexto la Oficina subraya la ausencia de documentación en el expediente que sostenga legalmente las diligencias practicadas ese día el inadecuado registro y manejo de la cadena de custodia de la evidencia supuestamente encontrada en el Río y la falsa declaración del entonces Director de la Agencia de Investigación Criminal de la PGR afirmando que integrantes del equipo de la ONU-DH y del Equipo Argentino de Antropología Forense estuvieron presentes en la diligencia en el río San Juan D RESPUESTA INSTITUCIONAL 238 La Oficina encontró que hubo por parte de la Visitaduría General de la PGR un genuino esfuerzo institucional para investigar y determinar posibles responsabilidades legales de algunos funcionarios públicos involucrados en la investigación del caso Estos esfuerzos se materializaron a través de un proyecto de resolución -con fecha de agosto 2016- en el que se determinaban dichas responsabilidades Esta investigación interna fue INFORME SOBRE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN LA INVESTIGACIÓN DEL CASO AYOTZINAPA 83 posteriormente frustrada por el remplazo de los oficiales comprometidos con dicho esfuerzo En diciembre 2016 las conclusiones preliminares de la investigación interna fueron modificadas diluyendo las responsabilidades y manteniendo en la impunidad las violaciones cometidas 239 Con base en los resultados de la investigación interna y en la insuficiente información provista por la entonces Unidad Especializada en Investigación del Delito de Tortura de la PGR UEIDT sobre el estado de las investigaciones sobre posibles actos de tortura la Oficina considera que las violaciones de derechos humanos cometidas en la mencionada etapa de la investigación del caso Ayotzinapa no han sido atendidas de forma diligente Hasta la fecha la ONU-DH no ha conocido de ninguna acusación en contra de los posibles responsables de dichas violaciones no obstante que algunas de ellas tuvieron lugar hace ya tres años Asimismo la evidencia colectada mediante actos de tortura no ha sido excluida como prueba por parte de las autoridades judiciales no obstante la cantidad de indicios que apuntan a la comisión de dichos actos E CONCLUSIÓN GENERAL 240 Los hallazgos muestran la necesidad de una acción renovada por parte de las autoridades particularmente de las encargadas de la procuración de justicia para evitar una práctica institucional de comisión de actos de tortura así como de su tolerancia y encubrimiento En la medida que los actos de tortura y las otras violaciones de derechos humanos cometidas no son investigadas y sancionadas y no se excluyen las pruebas obtenidas bajo tortura se afectan no sólo los derechos de las personas procesadas sino también el derecho a la verdad y a la justicia de las víctimas de los hechos ocurridos la noche del 26 al 27 de septiembre de 2014 VI HALLAZGOS PRINCIPALES 84 VII RECOMENDACIONES AL ESTADO MEXICANO Con base en los hallazgos presentados en este informe la ONU-DH formula las siguientes recomendaciones con independencia de otras acciones que las autoridades consideren oportuno adelantar A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 1 Realizar en un plazo razonable las investigaciones correspondientes e identificar a los responsables de las detenciones arbitrarias los actos de tortura y otras violaciones de derechos humanos descritos en este informe 2 incorporar la metodología de análisis de contexto en la investigación de las violaciones de derechos humanos para lograr una correcta identificación de patrones y responsabilidades de los superiores jerárquicos 3 asegurar que los partes informativos de puesta a disposición incluyan información confiable exacta y exhaustiva sobre las circunstancias de la detención investigar y llevar a la justicia a cualquier persona responsable por no registrar adecuadamente los arrestos o por asentar información que no corresponde con los hechos 4 asegurar que las investigaciones de las violaciones cometidas en el contexto del caso Ayotzinapa sean conducidas de manera transparente permitiendo el pleno acceso a la información por parte de las víctimas sus familiares sus representantes legales y la CNDH INFORME SOBRE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN LA INVESTIGACIÓN DEL CASO AYOTZINAPA 85 A LA VISITADURÍA GENERAL Y A LA SUBPROCURADURÍA ESPECIALIZADA EN INVESTIGACIÓN DE DELITOS FEDERALES DE LA PGR 5 Realizar investigaciones exhaustivas para determinar las posibles responsabilidades administrativas y penales de servidores públicos con la debida diligencia e independencia y en un plazo razonable que tomen en cuenta la información contenida en el presente informe la investigación debe alcanzar la posible responsabilidad de los superiores jerárquicos de quienes hubieran cometido tales acciones así como todas las actividades de posible encubrimiento que hubieran favorecido la impunidad A LAS AUTORIDADES JUDICIALES Y A LA PGR 6 De acuerdo con lo establecido en la Ley General sobre tortura y con los estándares internacionales excluir o declarar nulas de oficio todas las pruebas cuando existan razones fundadas de haber sido obtenidas bajo tortura 7 garantizar la incorporación de peritajes incluyendo la aplicación de aquellos basados en el Protocolo de Estambul realizados por otros actores independientes a la PGR tales como aquellos realizados por la Comisión Nacional de Derechos Humanos el Consejo de la Judicatura Federal y las organizaciones de la sociedad civil 8 promover e implementar las medidas necesarias para fortalecer la independencia y capacidades de los defensores públicos federales en particular de aquellos adscritos a la SEIDO 9 tomar medidas para garantizar el derecho al debido proceso de las personas procesadas en particular en cuanto a su acercamiento con los jueces y defensores públicos del caso A LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS 10 Diseñar e implementar una política integral de reparación y rehabilitación de víctimas de tortura con un especial énfasis en aquellas víctimas que están privadas de la libertad AL PODER EJECUTIVO VI RECOMENDACIONES AL ESTADO MEXICANO 11 Implementar la recomendación del Alto Comisionado para los Derechos Humanos sobre la creación de un Consejo Asesor de lucha contra la impunidad250 Este Consejo debería proponer estrategias y reformas que ONU-DH Recomendaciones a México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Sr Zeid Ra’ad Al Hussein resultado de su visita oficial al país en octubre de 2015 recomen250 86 impulsen las capacidades de investigación y sanción y abonar a las iniciativas en torno a la reforma de la procuración de justicia AL PODER LEGISLATIVO 12 Adoptar tanto una reforma constitucional como una Ley Orgánica que garanticen de manera efectiva la independencia autonomía y profesionalismo de la Fiscalía General de la República que incluya órganos de control interno y procesos de rendición de cuentas A LOS PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO 13 Diseñar e implementar el Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes –en los términos que establece la Ley General en la materia– para contribuir efectivamente con la erradicación de la tortura como método de investigación 14 crear una institución nacional de ciencias forenses251 de carácter multidisciplinario con el objetivo de proveer un servicio independiente a todos los órganos de administración y procuración de justicia incluyendo los tribunales y representantes legales A LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO 15 Abstenerse de emitir cualquier declaración incriminatoria denigrante o descalificatoria contra las víctimas de violaciones de derechos humanos las organizaciones acompañantes o sus representantes y en general contra cualquier persona que promueva la erradicación de la tortura en México así como contra funcionarios públicos que cumpliendo con su deber hayan participado en las investigaciones de las violaciones de derechos humanos ocurridas en el caso Ayotzinapa dación no 1 disponible en http www hchr org mx images doc_pub RecomendacionesMX_AltoComisionadoDH_ES pdf último acceso 26 de febrero de 2018 Ibíd recomendación no 6 251 INFORME SOBRE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN LA INVESTIGACIÓN DEL CASO AYOTZINAPA 87 La ONU-DH hace un reconocimiento al largo y valiente camino que han recorrido las familias de los 43 estudiantes de Ayotzinapa en busca de sus hijos desaparecidos así como a todas las demás víctimas de este caso que persisten en su exigencia de que se esclarezcan los hechos y se establezcan responsabilidades Es urgente generar cambios estructurales que permitan dar con el paradero de las personas desaparecidas en México y comenzar a romper los ciclos de impunidad Doble injusticia INFORME SOBRE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN LA INVESTIGACIÓN DEL CASO AYOTZINAPA Esta edición se terminó de imprimir en los talleres de ideas en punto Almería 21 Colonia Postal Benito Juárez Ciudad de México con un tiraje de 2000 ejemplares más sobrantes para reposición -� el caso de Iguala es un microcosmos de proble mas crónicos que subyacen a la implacable ola de violaciones de derechos humanos que está teniendo lugar a lo largo de México De manera particular pone de relieve el predominio de la impunidad y la indiferencia por las víctimas que afectan al país entero DECLARACIÓN DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS ZEID RA' AD AL HusSEIN AL TÉRMINO DE SU VISITA OFICIAL A MÉXICO 7 DE OCTUBRE DE 2015 - l�F E SOBRE ' ·-'LWOJ CIOliEStDC · _ ID ERECH SHUM¡-ti� '• EN lA IN · ¡l 'ACION DH�CASO OTZINAB ' '- '' ' ' ' t -� '� ¿ 1 - 1 �